Alcoy - El Comtat

El Consell deniega instalar ocho parques eólicos de una misma empresa en Banyeres, Onil y Biar: suman 39,92 MW

Los proyectos habían sido presentados por la mercantil Enigma Green Power, cada uno preveía una potencia de 4,99 MW y han sido desestimados al encontrarse en suelo protegido

  • Imagen de un parque eólico.
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BANYERES. La Generalitat Valenciana ha denegado la instalación de ocho parques eólicos en las poblaciones de Banyeres de Mariola, Onil y Biar, que en total suman 39,92 MW, por cuestiones de incompatibilidad urbanística y tras informes en contra de los Ayuntamientos de Banyeres y Onil.

Las diferentes resoluciones, a través del Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Alicante de la Conselleria de Industria, se refieren a los proyectos presentados por la mercantil Enigma Green Power, cinco de ellos proyectados en término de Banyeres y tres en Onil, dos de los cuales también afectaban a Biar. Los informes autonómicos llevan fecha de 20 de mayo y si bien ya están publicados en su página web, queda su ratificación en el diario oficial.

En el caso de Banyeres, los proyectos son los denominados 'PE Ballinger 24', 'PE Carabela 24', 'PE Carraca 24', 'PE Cote 24' y 'PE Ballestrinque 24'. Mientras, entre Onil y Biar se proyectaban los parques eólicos 'PE Galera 24' y 'PE AS De guía 24', y en Onil 'PE Azafea 24'. Cada uno de estos parques eólicos planteaba una potencia de 4,99 MW, y las resoluciones deniegan, para cada uno de los proyectos, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, incluyendo las infraestructuras de evacuación hasta diferentes subestaciones.

Entre las cuestiones que apuntan los informes municipales recogidos en las diferentes resoluciones está, en el caso de Banyeres, "que la implantación del parque eólico proyectado no está dentro de los usos admisibles para el Suelo No Urbanizable de Protección Especial, por lo que se considera que la implantación no es compatible con la normativa y el planeamiento urbanístico municipal vigente", refiriéndose a suelo de Protección Paisajística y Forestal, como también considera "que las deficiencias detectadas no pueden ser objeto de subsanación y, además, no se ha propuesto ningún tipo de modificación al respecto por la mercantil promotora del expediente, lo que impide el otorgamiento de la autorización administrativa".

Mientras, el Ayuntamiento de Onil, en sus informes, apunta cuestiones como que las parcelas, al contar con la calificación de Suelo No Urbanizable de Protección Paisajística y del Medio Natural, no pueden acoger aerogeneradores. Además, en el caso de Onil se indicaba que los terrenos se veían afectados por lo que recoge el Plan Eólico de la Comunitat Valenciana, y "la aprobación de un parque eólico deberá mantener una distancia mínima de 1.000 metros desde cualquier punto de su superficie, hasta cualquier aerogenerador, subestación o edificio auxiliar del parque. Esta condición se aplicará también a las construcciones aisladas", como también se apuntan condicionantes por estar incluida en áreas de la Red Natura 2000 con las siguientes características: Lic, Zepa y Zec.

Desde el Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas remarcan que deben "asumir como propios" los informes municipales, ya que se realizan en el ámbito de las competencias en materia urbanística, que ejercen los ayuntamientos.


 

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