EL CAMPELLO. Ecologistas en Acción presentó, hace un año, un recurso contra la ampliación del vertedero de El Campello ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV). Y acaba de obtener respuesta de Abogacía de la Generalitat, pidiendo al TSJCV que desestime el recurso de Ecologistas.
En concreto, el recurso contencioso administrativo se dirigía contra la resolución del secretario autonómico de Medio Ambiente y Territorio, que desestimaba el recurso de alzada contra la modificación de la Autorización Ambiental Integrada (AAI) por la que se autorizaba la ampliación del vertedero de El Campello.
¿En qué se fundamenta el recurso de Ecologistas?
1. Sin plan de gestión de residuos
El primer punto del recurso de los Ecologistas apunta que la ampliación basada en esa AAI es "ilegal", porque no estaba contemplado un plan de gestión de residuos, tampoco en el Plan Integral de Residuos de la Comunitat Valenciana de 1997.
Una afirmación que la Abogacía tilda de falsa, alegando que la ampliación del vertedero se lleva a cabo justamente para cumplir con las obligaciones de la planificación en materia de residuos. Y es que si se colmata el vertedero y no se amplía, no se podría prestar el servicio de eliminación de residuos, competencia de los 52 municipios que conforman el Consorci Mare y que hacen uso de la planta de tratamiento ubicada en El Campello.
2. Desconocimiento de mejores técnicas disponibles (MTD)
Ecologistas en Acción indica que se desconoce qué Mejores Técnicas Disponibles (MTD) tiene implantadas esa instalación de tratamiento y eliminación de residuos. Ello cuatro años después de que la Comisión Europea publicara las conclusiones sobre las MTD del tratamiento de residuos, lo que aseguran que vulnera la Directiva de Emisiones Industriales.
Sin embargo, los servicios jurídicos de la Generalitat aclaran que la modificación sustancial de la AAI corresponde a una ampliación del vertedero de rechazos, por lo que no es necesario aplicar la legislación que fija las conclusiones sobre las MTD en el tratamiento de residuos. Esta decisión excluye en su ámbito de aplicación el vertido de residuos.
3. Sin Plan de Participación Pública
El colectivo también destaca que no existe Plan de Participación Pública en la elaboración del Estudio de Integración Paisajística exigido por el TRLOTUP. Este es uno de los condicionantes establecidos por el Servicio de Paisaje en su informe favorable condicionado.
En este apartado, la GVA alude a la Ley 6/2014, que menciona que "se habilitará en la web de la conselleria competente en medio ambiente un apartado para la participación del público en general". Al hilo, la Conselleria de Medio Ambiente tiene habilitada una web de acceso público y universal para la participación pública de proyectos de AAI.
4. Parcelas diferentes al Registro Catastral
El cuarto punto señala que la Resolución de la Dirección General de Calidad Ambiental del 19 de julio de 2005 fija que el vertedero ocupa las parcelas 254, 255 y 256 del polígono 6 de El Campello. Pero los ecologistas afirman que esas parcelas y polígono no coinciden con el Registro Catastral.
Una indicación que la Abogacía autonómica califica como "imposible" que la resolución de 2005 incluya la actual referencia catastral de las instalaciones, ya que con posterioridad se ha efectuado una agrupación catastral para incluir la planta y vertedero en una única referencia catastral. La misma se corresponde con la parcela 351 del polígono 5, que tiene una superficie total de 513.177 metros cuadrados (51,3 hectáreas).
5. Colmatación del vertedero
En el recurso, Ecologistas en Acción expone varias consideraciones por las que se ha producido la colmatación anticipada del vertedero. Una de las que subraya es "la mala gestión de su gestor, FCC Medio Ambiente S.A., que ha desviado de forma desmedida a vertedero residuos que deberían haberse reciclado o recuperado".
Aunque la GVA ha recordado que la modificación de una AAI "no es un instrumento de ordenación o planificación de la gestión de residuos" ni tampoco un instrumento de "castigo" por destinarlo hipotéticamente a eliminar mayores cantidades de residuos de las estimadas en un inicio en el documento de 2001.