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Estos son los requisitos para que el personal de San Vicente evolucione en su puesto de trabajo

Aprobación del reglamento para evaluar la carrera profesional en el Ayuntamiento

  • Fachada del ayuntamiento de San Vicente

SAN VICENTE DEL RASPEIG. El Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig ha aprobado el reglamento para evaluar el desempeño y carrera profesional horizontal del personal municipal. El visto bueno llegó durante el pleno de abril, pero es ahora cuando el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) ha publicado el acuerdo y el texto íntegro.

La carrera profesional horizontal permite al personal evolucionar sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo. Para poder evolucionar, el Consistorio ha elaborado un sistema que permite evaluar el desarrollo y la progresión del personal, a través del cual se medirá y valorará la conducta profesional y el rendimiento o los logros de resultado.

La evaluación del desempeño la realizará un superior jerárquico, que debe ser funcionario de carrera o laboral fijo, del Ayuntamiento. Será objeto de evaluación el cumplimiento de objetivos, la profesionalidad en el ejercicio de las tareas asignadas, la iniciativa y contribución para la mejora de la prestación del servicio público, el desarrollo de conocimientos y la transferencia de conocimientos (este último aplicable solo a los subgrupos A1, A2 y el grupo B).

Esta norma será aplicable a las categorías de personal funcionario de carrera, personal funcionario interino, personal laboral fijo y personal laboral temporal. Por su parte, se excluye al personal eventual, el personal laboral temporal que preste sus servicios a través de programas subvencionados de fomento de empleo, los estudiantes en prácticas, el personal de alta dirección y los cargos políticos.

La carrera horizontal se estructura en cuatro grados de desarrollo y los profesionales deberán permanecer en cada uno lun tiempo mínimo para adquirir las competencias necesarias para acceder al grado superior. El periodo mínimo de servicios prestados para acceder a cada grado es inferior a 5 años de servicio (GDP de acceso o de entrada), 5 años de servicio para su acceso (GDP I), 10 años de servicio para acceso (GDP II), 16 años de servicio para su acceso (GDP III) y 22 años de servicio para su acceso GDP IV.

Además de pertenecer a alguna de las categorías nombradas en el tercer párrafo y de obedecer al tiempo de servicios prestados en el Ayuntamiento de San Vicente o de cualquier otra administración pública, solicitar la carrera horizontal por parte del trabajador o trabajadora y acreditar el número de horas de formación en función del grupo o subgrupo de clasificación profesional.

Una vez se acceda a la carrera profesional horizontal, y con independencia de las horas de formación requeridas para el acceso inicial al sistema de carrera, se deberán efectuar anualmente un número de horas de formación según la clasificación: subgrupo A1: 60 horas; subgrupo A2: 50 horas; grupo B: 40 horas; subgrupo C1: 30 horas; subgrupo C2: 20 horas; OAP: 15 horas.

En cuanto al complemento de carrera horizontal, las cuantías correspondientes a las distintas categorías personales se fijarán anualmente en el presupuesto del Ayuntamiento de San Vicente.

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