EL CAMPELLO. El Ayuntamiento de El Campello aprobó, de manera definitiva, el Reglamento Orgánico Municipal (ROM) en el pleno de septiembre, que se celebró el pasado jueves 24. Un proceso largo, cuya redacción arrancó hace un año, aunque previamente ya generaba conversación. Por ejemplo, en 2023 Vox presentó una moción para retomar este documento, mientras que Esquerra Unida-Unides Podem propuso que se incluyera la investigación del dinero que reciben los partidos políticos cada año.
Fue en mayo de 2025 cuando el Pleno aprobó el ROM de manera provisional, únicamente con los votos a favor de PP y Vox, lo que significaría que algunos grupos políticos que se posicionaron en contra alegarían para modificar el texto. Sin embargo, ese periodo para resolver las propuestas presentadas se demoró casi un año, lo que generó rumores de desechar el reglamento en tramitación y empezar uno nuevo.
Una vez resueltas las alegaciones, el reglamento se ha aprobado con los votos a favor de PP, PSOE, Vox, Compromís y Per El Campello, y en contra de EU-UP y los dos ediles no adscritos. ¿Qué información relevante hay entre los 204 artículos del ROM?
Pleno anual sobre el estado de El Campello
El ROM rige la estructura y el funcionamiento interno del Ayuntamiento a través de más de 200 artículos. Uno de los más destacables es la organización de un pleno extraordinario al año para hablar sobre cómo se encuentra el municipio. Solo habrá una excepción en la que no se celebrará esta sesión: en año electoral local. La sesión será pública y se retransmitirá en directo por los canales institucionales.
El debate tendrá unos tiempos concretos para evitar que se extienda demasiado. Por ello, se estructurará comenzando por una exposición del alcalde, que tendrá un máximo de 45 minutos, mientras que cada grupo municipal tendrá, a través de su portavoz, 20 minutos para desarrollar su punto, excepto para los y las ediles no adscritos que dispondrán de 10 minutos.
En caso de haber réplica, la Alcaldía contará con media hora y la segunda ronda de intervenciones de portavoces se reducirá a la mitad, permitiendo diez minutos a los grupos municipales y cinco a concejales/as no adscritos. El alcalde cerrará con una intervención final de máximo 15 minutos. Incluso la ciudadanía tendrá posibilidad de intervenir durante 30 minutos, mediante representantes de asociaciones y entidades.
Además, la convocatoria de este pleno se acompañará de un informe elaborado por la Alcaldía que recoja la situación general del municipio, las actuaciones desarrolladas y las que se prevén para el ejercicio siguiente. Y los grupos políticos podrán presentar aportaciones o informes complementarios hasta dos días antes de que se desarrolle la sesión.
Plenos: tiempos de intervención
El recién aprobado reglamento profundiza bastante en los debates. Así, en los plenos se establece que el concejal o concejala desarrollará el punto en cinco minutos. Cada grupo municipal que quiera intervenir contará con otros cinco minutos y los/as ediles no adscritos/as, con tres en primera ronda, mientras que en segunda los minutos se reducen a un máximo de dos.
Las sesiones plenarias siempre serán presenciales, aunque podrán desarrollarse por vía telemática en "situaciones excepcionales de fuerza mayor, de grave riesgo colectivo, o catástrofes públicas", como ocurrió durante el confinamiento por la pandemia de la covid-19.
Los grupos municipales deberán publicar sus cuentas
Los grupos municipales que componen el Ayuntamiento tendrán que ser transparentes con su dinero, llevando una contabilidad específica de las asignaciones económicas que reciben del Ayuntamiento y conservar las facturas y los justificantes. Toda esta documentación se pondrá a disposición del pleno si se requiere.
Además, se exige que los concejales y concejalas declaren bienes, actividades e incompatibilidades antes de tomar posesión. Pero también cuando cambien las circunstancias. Este registro deberá incluir actividades privadas por cuenta propia o ajena, otras fuentes de ingresos privados, intereses o actividades relacionadas con las competencias municipales y actividades públicas e ingresos derivados de ellas.