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decreto de medidas fiscales con motivo de la crisis sanitaria

Alicante aplaza el pago del IBI y la basura hasta julio y suspende la tasa de veladores y mercados

31/03/2020 - 

ALICANTE. El Ayuntamiento de Alicante vuelve a adoptar otro paquete de medidas que afectan a la fiscalidad municipal con motivo de la crisis sanitaria generada por la propagación del coronavirus con la intención de limitar su impacto sobre las economías familiares y de los algunos sectores económicos como la hostelería y el comercio, en la línea de las iniciativas adelantadas por Alicante Plaza. En concreto, este martes se ha acordado la prorroga de los plazos de pago de varias tasas e impuestos municipales, así como el de las liquidaciones notificadas o emitidas y se prolonga también el periodo de alegaciones y requerimientos y el de la interposición de recursos. Todas estas medidas, que han quedado reflejadas en un nuevo decreto de Alcaldía firmado por el primer edil, Luis Barcala (PP), están referidas a la persistencia del Estado de Alarma y se mantendrán vigentes durante su duración, según han informado fuentes municipales a través de un comunicado.

El decreto establece, entre otras cuestiones, el aplazamiento para los principales impuestos municipales. Con respecto al IBI y la tasa de Basuras, se determina que el periodo de pago voluntario se amplía a 31 de julio de 2020. Para el caso de los recibos domiciliados no fraccionados, el cargo se hará el 3 de julio. Las personas que no puedan atender ese cargo a la fecha indicada pueden devolver el recibo y proceder a su abono antes del 31 de julio sin ningún recargo y sin perjuicio de acogerse a a un nuevo aplazamiento o sistema de pago proporcionado hasta el 3 de abril. Además, se suspende la obligación del pago de las tasas en los mercados y mercadillos municipales correspondientes a los meses abril, mayo y junio y se avanza que esta medida sería ampliada a meses sucesivos mientras persista la situación establecida por la declaración del estado de alarma.

En la misma dirección de paliar dentro de las posibilidades del Ayuntamiento de Alicante la situación derivada por la paralización de todas las actividades económicas no esenciales, el decreto establece la suspensión del cobro de la tasa de veladores y terrazas y el reembolso de las cantidades abonadas durante el periodo establecido desde la suspensión de actividad y hasta el restablecimiento de la normalidad.

El primer edil ha señalado que estas medidas "van en la dirección de evitar a familias, autónomos y empresas una mayor presión económica. Muchas personas están atravesando una muy difícil situación por la paralización de la actividad económica y hemos creído que la obligación del Ayuntamiento es aplazar los pagos que dependen de nosotros para que puedan centrar sus esfuerzos en superar la crisis y en salvar sus trabajos y negocios". Barcala ha garantizado que el Ayuntamiento "hará cuanto esté en nuestra mano para ayudar a familias, autónomos y empresas para que todos juntos podamos superar cuanto antes esta situación".

En esta línea, este martes, el propio primer edil ha mantenido una reunión de coordinación vía telemática con la consellera de Justicia, Gabriela Bravo, y los alcaldes de València, Joan Ribó; Elche, Carlos González, y Castellón, Amparo Marco, para coordinar actuaciones para hacer frente a los efectos de la pandemia. El objetivo del encuentro es mejorar la coordinación de las acciones en toda la Comunidad Valenciana. "En estos momentos, los alcaldes queremos saber qué disponibilidad económica y qué medios vamos a tener para hacer frente al impacto de la pandemia en nuestras ciudades. Nos preocupa no poder tomar las medidas que puedan ser imprescindibles por no contar ni con la capacidad legal ni con los medios correspondientes", ha apuntado Barcala.

Por lo pronto, las medidas de urgencia aprobadas hasta el momento por el Ayuntamiento de Alicante suponen una reducción de gastos para los vecinos de la ciudad de Alicante de aproximadamente 1.700.000 euros. En concreto, el Ayuntamiento ha aprobado ya la condonación de alquileres en viviendas y naves que dependen del Patronato de la Vivienda por valor de unos 600.000 euros y este martes la Junta de Gobierno ha dado el visto bueno a 100.000 euros para comprar alimentos para cubrir casos de emergencia. 

A estas cantidades hay que añadir los casi 350.000 euros que suponen la condonación de cuotas en veladores y los 150.000 por tasas de mercados y mercadillos. Además, la supresión de la zona de aparcamiento regulado va a suponer para el Ayuntamiento una disminución de ingresos próximo a los 500.000 euros en los meses de marzo y abril.

Las mismas fuentes han añadido que los presupuestos municipales aprobados este lunes mantienen la rebaja lineal del 5% del IBI aprobada en las cuentas de 2019, "lo que va a suponer también para la familias alicantinas una disposición de unos 5 millones de euros". Con carácter general y durante el tiempo que se extienda el Estado de Alarma o su prórroga, el decreto suprime todas las actuaciones que deban llevarse a cabo de forma presencial en la concejalía de Hacienda. Dichas actuaciones se reanudarán cuando se dé por finalizado el Estado de Alarma, de forma que se ampliarán convenientemente los plazos de presentación presencial de declaraciones tributarias, autoliquidaciones, recursos y contestación a requerimientos, no aplicándose ningún tipo de recargo por declaración extemporánea.

En cuanto a los plazos de pago y para todas las liquidaciones notificadas antes del dia 18 de marzo, y las deudas aplazadas o fraccionadas hasta dicha fecha, fuera cual fuera el plazo de finalización que tuvieran señalado, se amplía el plazo de pago hasta el día 30 de abril de 2020. Para las liquidaciones notificadas desde el día 18 de marzo, todas ellas pasan su fecha de pago al día 20 de mayo de 2020, salvo que los plazos originales fueran superiores.

Los plazos para el trámite de alegaciones o para atender requerimientos quedan de la forma siguiente: a) Aquellos que no hubieran vencido el mismo día 18 de marzo, vencerán el día 30 de abril de 2020, sin perjuicio de que el propio contribuyente pueda hacerlo antes de ese día. b) Si el trámite se hubiera notificado a partir del 18 de marzo (incluido) , el plazo vencerá el 20 de mayo, salvo aquellos en que el plazo concedido fuese superior.

El paquete de medidas incluidas en el decreto supone la suspensión de pagos por 1,7 millones

Los plazos para interposición de recursos , ya sean de reposición o en vía económico-administrativa serán los siguientes: a) Los actos notificados antes del 18 de marzo, quedan suspendidos desde esa misma fecha, reanudándose el cómputo del plazo el 30 de abril de 2020 (inclusive). b) Los actos notificados desde el 18 de marzo, comenzará su cómputo de plazo desde el 30 de abril de 2020 (inclusive).

Con respecto a los recibos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y Tasa de Basuras que ya se pusieron al cobro el pasado día 15 de marzo, ya se acordó iniciar el periodo de pago voluntario a partir del 30 de marzo de 2020, debiendo finalizar el período de pago el 30 de junio. Al respecto, se acuerdan las siguientes medidas: a).- Se deja sin efecto la fecha del 30 de junio como último día de pago en periodo voluntario, y se amplía dicho periodo hasta el 31 de julio de 2020. b).- Los recibos domiciliados y ya pasados al cobro que hubieran sido devueltos impagados por los obligados tributarios, podrán abonarse sin recargo dentro del periodo de pago voluntario aquí acordado. c).- Se amplía la posibilidad de fraccionamiento del IBI y de la Tasa de Basuras en mensualidades hasta febrero de 2021. 

El pago será así fraccionado en tantas mensualidades como sea posible desde la solicitud, hasta un último pago girado en febrero de 2021. La solicitud de fraccionamiento podrá realizarse hasta el último día del periodo de pago voluntario, es decir, hasta el 31 de julio de 2020 d).- Respecto a la solicitud de bonificaciones, podrán realizarse, igualmente, hasta el último día del pago en periodo voluntario, el 31 de julio de 2020.

También se acuerda la suspensión de la obligación de pago de la tasa correspondiente a la ocupación de la vía pública para uso por veladores y terrazas durante el periodo comprendido desde que por este Ayuntamiento se acordó la suspensión temporal de las licencias, y hasta que dicha suspensión no sea levantada por Decreto de este Ayuntamiento. Esta suspensión de la obligación del pago de la tasa se hará efectiva en la forma siguiente : 1. Respecto a las tasas ya abonadas para toda la anualidad 2020, se reembolsará íntegro y en un solo pago el importe proporcional correspondiente al periodo temporal de suspensión de la licencia. 2. Respecto a las licencias solicitadas, concedidas y aún no abonada la tasa correspondiente, será descontada de la liquidación la parte correspondiente al periodo en el que, habiendo tenido la licencia concedida, ha quedado la misma suspendida por los motivos ya expuestos.

Asimismo, el decreto suspende la obligación del pago de las tasas municipales para los puestos de los Mercados Municipales correspondientes al segundo trimestre de 2020 (meses de abril, mayo y junio). De prolongarse la declaración del estado de alarma, y las restricciones impuestas en los Mercados Municipales más allá de este segundo trimestre, se acordará ampliar el plazo de suspensión temporal aquí acordado. En cuanto a los vados, cuyo plazo de pago concluía el 30 de abril, el decreto prorroga el plazo hasta el 30 de junio.

Igualmente, se suspende la obligación del pago de las tasas municipales para los puestos de los Mercadillos Municipales correspondientes al segundo trimestre de 2020 (meses de abril, mayo y junio). De prolongarse la declaración del estado de alarma, y las restricciones impuestas en los Mercadillos Municipales más allá de este segundo trimestre, se acordará ampliar el plazo de suspensión temporal aquí acordado.

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