la generalitat valida la agrupación de los dos municipios alicantinos

Algueña y Hondón de los Frailes se unen para pagar a medias funcionarios compartidos

20/08/2019 - 

ALICANTE (AP/EFE). La Presidencia de la Generalitat ha aprobado mediante una resolución la constitución de la agrupación de los ayuntamiento alicantinos de Algueña y de Hondón de los Frailes para el sostenimiento de personal común, según publica hoy el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

La agrupación de municipios para sostenimiento de personal común está contemplada en la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana, según la cual los municipios valencianos pueden crear estas agrupaciones "para sostener personal común o con sede administrativa común cuando lo justifique una más eficaz realización de las funciones públicas, falta de medios económicos de los entes interesados o su proximidad geográfica". También puede disolverse a petición de los implicados.

La agrupación se regirá por unos estatutos, en los que se establece los puestos de trabajo agrupados, la distribución de su coste entre los entes agrupados, la organización del trabajo y distribución del horario laboral, el plazo de vigencia y causas de disolución de la agrupación, así como el procedimiento de modificación de los estatutos, la composición de la junta de gobierno y normas de la agrupación, y el régimen jurídico aplicable al personal común.

Los consistorios de Algueña y de Hondón de los Frailes, mediante acuerdos plenarios adoptados en sesiones celebradas los pasados 28 y 30 de abril, respectivamente, aprobaron inicialmente, previo informe de la correspondiente secretaría, constituir una agrupación para el sostenimiento de personal común. En las mismas sesiones plenarias se aprobaron los estatutos por los que ha de regirse la agrupación.

La creación de la agrupación de ambos ayuntamientos para el sostenimiento de personal común ha sido sometida a información pública, mediante anuncio de su aprobación inicial en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, por cada uno de los consistorios, por el plazo de un mes, no presentándose reclamación alguna, según la resolución de Presidencia de la Generalitat.

En su virtud y en uso de las competencias atribuidas en el artículo 161.3 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de régimen local de la Comunitat Valenciana, la Presidencia de la Generalitat ha aprobado la constitución de esta agrupación, que se regirá por sus propios estatutos, en una resolución con fecha del pasado 22 de julio.

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