ORIHUELA. Las coberturas por daños de la DANA pueden tener varias vías de reclamación. Desde la compañía online de servicios legales, Reclamador.es, explican a quién deben dirigir sus reclamaciones aquellos que, debido a esta gota fría o DANA, vean sus casas inundadas, ramas de los árboles sobre sus coches o qué hacer por los daños causados por las fuertes ráfagas de viento.
En cuanto a daños por vivienda por las lluvias, afirman que los seguros suelen incluir un mínimo de intensidad de lluvia para que las filtraciones en el hogar estén cubiertas. Esa cifra se sitúa, habitualmente, en los 40 litros por metro cuadrado. Esta cantidad dependerá de cada póliza, pues es posible que sea una circunstancia excluida. Desde la compañía aseguran que la cobertura de daños por agua suele tener numerosas excepciones. "Debemos atender a todas ellas para saber si el seguro se hará o no cargo de los daños producidos. Por ejemplo, es posible que si la filtración se produce en una vivienda deshabitada, el seguro no se haga cargo", según apunta la firma especialista en reclamaciones.
Según la empresa, el Consorcio de Compensación de Seguros se hará cargo en caso de inundaciones cuando se produzca un anegamiento del terreno por lluvias o deshielo; por aguas procedentes de lagos con salida natural, de rias o ríos, o de cursos naturales de agua en superficie cuando se desborden de sus cauces normales. Asimismo se incluye el embate de mar en la costa, aunque no haya anegamiento. Por el contrario, no existirá cobertura de este organismo cuando se produzca una inundación por lluvia caída directamente sobre el bien asegurado, o la recogida por su cubierta o azotea, su red de desagüe o sus patios, pues deberá ser asumido por la aseguradora.
Cuando el árbol cae sobre un vehículo, el propietario se pregunta si puede solicitar una indemnización. Otra cuestión es a quién reclamar. También surge la duda sobre si el seguro se podría negar a asumir el coste de la reparación. Según la firma Reclamador.es, "salvo los daños causados por fuerte granizo, no es habitual que estén cubiertos, incluso estando asegurado a todo riesgo. Cuando se trata de granizo que ocasiona la rotura de los cristales del coche, normalmente la cobertura de lunas del seguro no excluye las causas naturales, pero si se trata de una rama que ha caído sobre el coche, el responsable será el propietario del terreno sobre el que se encuentra el árbol". Con una póliza a todo riesgo, que cubre tanto los daños a terceros como al vehículo propio, se puede acudir al Consorcio de Compensación de Seguros. Este organismo asumirá el pago de los gastos causados por riesgos extraordinarios.
Si la vivienda está asegurada, habrá que comprobar qué dice la póliza sobre fenómenos atmosféricos, como vientos o rayos. En muchas pólizas nos encontramos con una cláusula denominada "otros daños", donde se encuentran recogidos fenómenos medioambientales. Habitualmente, este tipo de pólizas establece una intensidad mínima a partir de la cual se puede reclamar. Esta limitación de intensidad obliga a documentar muy bien qué pasó y cuándo pasó. Dependiendo de la hora del día de ese fuerte viento, se podrá reclamar o no al seguro los daños. Si nos enfrentamos a riesgos extraordinarios, excluidos por los seguros de hogar, hay que acudir al Consorcio. En el caso de vientos, se hará cargo cuando existan rachas de viento superiores a 120 km/h.