la audiencia de valencia no aprecia dolo en la actuación de cuatro directivos

Absuelta la cúpula de Aidico del posible fraude en la ayuda estatal para el Instituto del Mármol de Novelda 

30/09/2020 - 

VALÈNCIA/ALICANTE. La sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia ha absuelto del delito de fraude a cuatro ex directivos del Instituto Tecnológico de la Construcción (Aidico) al no ver fraude en la subvención que recibió la entidad para la construcción del Instituto Tecnológico del Mármol de Novelda, cuyas obras se paralizaron en 2010 y todavía siguen igual. El tribunal no ve delito en la actuación del que fuera presidente del consejo rector de 2000 a 2013, Juan Eloy Durá; el vicepresidente segundo de 1996 a julio de 2013 y posteriormente presidente hasta diciembre de ese año, José María Carrau, y el director gerente de 1996 a 2014, Ramón Congost, que estaban acusados de fraude de subvenciones por destinar a otros fines de la entidad la mayor parte de los 7 millones que recibieron del Ministerio de Industria y la Generalitat para la construcción del edificio de Novelda. La Fiscalía pedía para cárcel para tres ellos y multas de tres millones para Francisco Javier Mohedano, director financiero, como cooperador necesario en los hechos, y otros 10 millones para el gerente Ramón Congost. Tanto el Abogado del Estado como el de la Generalitat, tras retirar la acusación por estafa agravada, calificaron los hechos como constitutivos de un delito de fraude de subvenciones 

Todo nace del acuerdo que Aidico suscribió en diciembre de 2009, representada por Durán, con el Ministerio de Ciencia y con la Generalitat para la selección y ejecución del proyecto 'Construcción de Nuevas Instalaciones del Centro Tecnológico del Mármol y Actividades Mineras y equipamiento', instalaciones que debían construirse en Novelda. Aidico obtuvo una subvención de 7,04 millones que le transfirió el Ministerio en enero de 2010, con lo que anticipaba el total del importe subvencionado (a cargo en un 70% de fondos Feder y el restante 30% de la Generalitat). Tras aprobarse sucesivas prórrogas, el centro tenía que estar terminado en diciembre de 2015.

Sin embargo, Aidico destinó solo 1,6 millones a la ejecución de las obras mientras que el resto del dinero se utilizó para otras actividades e intereses del instituto, como la cancelación de préstamos, pago de proveedores, un centro en Rumanía de una filial constituida en el país o en una Fundación para la Infancia de Paterna, de la que era patrono.

A finales de 2010, y ya agotados los fondos, Aidico carecía de recursos para acabar la obra, dejó de pagar a proveedores y los trabajos quedaron paralizados. Finalmente, en 2014 se declaró en concurso voluntario.

Así, el tribunal entiende, después de una arduo debate sobre si la cantidad concedida al Aidico era un crédito o una subvención, que "nos hallamos ante la concesión de una ayuda consistente en la concesión de un préstamo sin intereses". "Se trata de un crédito subvencionado que no se incluye dentro del concepto de subvención de la Ley 38/2003", reitera el fallo.  Y llega a la conclusión de que el préstamo sin intereses que el Ministerio de Ciencia e Innovación otorgó a Aidico a través del convenio debe conceptuarse como una ayuda pública y que la misma se incluye en el artículo 308.2 del Código Penal en su redacción en vigor cuando se produjeron los hechos.

El siguiente paso que analiza el fallo es determinar si se incumplieron las condiciones establecidas por el Ministerio alterando sustancialmente los fines para los que la subvención fue concedida, y si, en caso afirmativo, se hizo con el indispensable dolo típico o intencionalidad que exige el tipo delictivo que se estudia. El tribunal llega a la conclusión que el proyecto del Instituto del Mármol no se finalizó, pero analiza la conducta de cada uno de los acusados para determinar si reflejaba la intención de incumplir las condiciones establecidas alterando sustancialmente los fines para los que la subvención fue concedida.

Mohedano García estaba acusado de destinar el dinero de la subvención a fines distintos de aquellos para los que había sido concedida porque siendo responsable de la contabilidad: contabilizó la recepción de la subvención como “fondos propios” y no ordenó crear una cuenta que permitiera conocer el grado de ejecución del proyecto subvencionado. Es más, no detectó inmediatamente que el proyecto subvencionado ni se estaba ejecutando ni se iba a poder ejecutar”. Tampoco dio la voz de alarma a los miembros del consejo de que se estaban pagando conceptos que no respondían al fin para el que se había concedido la subvención, como nominas, proyectos y demás. Sin embargo, para el tribunal, "tales hechos no pueden resultar suficientes para fundar la condena del contable". La prueba practicada en el acto del juicio ha constatado, según el tribunal, que Mohedano se limitaba a confeccionar las cuentas, gestionar los libros y las auditorias siempre bajo la dirección del Consejo Rector y, especialmente, del director gerente. El convenio, por tanto, "no exigía la creación de una cuenta especifica para la gestión de la suma subvencionada, por lo que no puede revelar la pretendida cooperación necesaria para el desvío intencional de los fondos subvencionados. "La pretendida comisión por omisión sobre la base de que Mohedano no alertó a los miembros del Consejo de que la suma subvencionada se estaba destinando para otros usos propios de la gestión ordinaria de la Asociación, tampoco puede fundar la condena, pues, de un lado, el pago de gastos tales como nominas, proyectos, etc, no podían llamar su atención, dada su pertinencia y carácter de gastos ordinarios, y, de otro lado, en las reuniones de aprobación de cuentas anuales se presentaban éstas con el correspondiente informe de auditoria que durante los años 2010, 2011 y2012 fueron emitidos sin salvedad ninguna", considera el tribunal de la sección cuarta de la Audiencia de Valencia.

Respecto a Durá y Carrau, cree el tribunal que ambos, como miembros del consejo rector, no disfrutaban de ninguna facultad de disposición económica. "Así, la distracción de los fondos entre enero y septiembre de 2010, y el hecho de que la reunión del consejo rector de 3 de noviembre de 2010 no contuvo dación de cuentas sobre este extremo por el gerente, no permite estimar una dolosa comisión por omisión que posibilitara el desvío de los fondos, máxime cuando las actas aportadas a la causa desde el año 2009 hasta el año 2012 (en abril se paralizaron las obras) no contienen referencia alguna a esta cuestión. Hasta octubre de 2013 no se creó una Comisión Permanente de Control …y los miembros del consejo tan solo sabían que había un problema de liquidez, más las auditorías que se les presentaban eran todas sin salvedad", relata el fallo.

Finalmente, en relación al ultimo de los acusados, Ramón Congost Vallés, director gerente de Aidico desde el año 1996 hasta el 10 de julio de 2014, en el que presentó su dimisión, "las pruebas practicadas en el acto del juicio no permiten inferir que actuara con la manifiesta intención de incumplir las condiciones establecidas alterando sustancialmente los fines para los que la subvención fue concedida". Basa el tribunal este argumento en que no solo el acusado quien mantenía que la finalización de la obra era viable sino también otros testigos, que se encargaron de vigilar el destino de los fondos y confeccionar un plan de viabilidad para finalizar el edifico de Novelda. De los referidos indicios la sección cuarta de la Audiencia de Valencia sostiene que "no puede inferir que la gestión y disposición que el acusado realizó de los fondos de la subvención lo fuera con la intención de alterar los fines para los que fue concedida, por lo que en virtud del principio de in dubio pro reo que rige en nuestro derecho penal, procede dictar una sentencia absolutoria también respecto a Ramón Congost.

Y por último, el tribunal introduce un nuevo matiz sobre la prescripción del delito. Si el cómputo del plazo de prescripción podría ser el día 28 de septiembre del 2010, momento en el cual los acusados hacen uso de todo el dinero de la ayuda y lo destinan a fines distintos para los que fue concedido e interpuesta la querella en fecha 28 de octubre de 2015 y admitida por auto del día 29, el delito estaría prescrito. No lo estaría si el plazo comienza a contar desde el 31 de diciembre de 2015, cuando finalizaba la segunda prórroga que les concedió el ministerio. Hasta la finalización de ese plazo, los acusados tenían la posibilidad de cumplir con las condiciones establecidas en la concesión de la ayuda, aunque en momentos anteriores y tras recibir la ayuda la hubieran empleado para otros fines, debe ser ese el momento cuando se ha de iniciar la persecución penal, puesto que hasta ese momento podían haber cambiado el destino del dinero y haberlo aplicado a la consecución de los fines para los que fue entregado, evitando con ello la consumación de la defraudación, es decir, que el plazo de prescripción ha de contar desde el día que finalizan los plazos concedidos por el Ministerio.

Pese a ello, el tribunal entiende, en un fundamento anterior, que no se va a analizar la apreciación de la prescripción aludida, precisamente porque los datos objetivos para poder decidir de forma correcta esta cuestión jurídica sólo se obtienen una vez celebrada la prueba pertinente con todas las garantías constitucionales en el plenario, careciendo en este momento de la oportuna información para su resolución, concluye.

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