VALÈNCIA (EP). El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 10 de Valencia ha dictado un auto en el que se declara innecesaria la ratificación judicial de la resolución de la Generalitat Valenciana del pasado 4 de septiembre por la que se acuerda la prórroga durante 21 días de las medidas sanitarias y restricciones frente al covid-19 adoptadas el 17 de agosto.
El magistrado entiende que esa ratificación es innecesaria por tratarse, en primer lugar, de medidas que no afectan a derechos fundamentales sino a la legalidad ordinaria, como es el caso de la suspensión de la actividad del sector de ocio nocturno o las limitaciones en el ámbito de la hostelería y, por tanto, que son "ejecutivas de inmediato sin necesidad de ratificación judicial alguna".
En segundo lugar, tampoco se requiere al tratarse de medidas que contienen determinaciones genéricas que requerirán autorización judicial individualizada en caso de ser necesaria su imposición a personas concretas o individualizadas si hay negativa, supuestos en los que se deberá efectuar una solicitud específica que permita al juzgado evaluar las circunstancias del caso, según consta en la resolución facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, y consultada por Europa Press.
Este último supuesto sería, por ejemplo, el de las medidas adicionales en residencias y centros sociosanitarios o centros de carácter residencial de tratamiento de las adicciones, en las que se acuerda la realización de pruebas PCR a los nuevos ingresos y reingresos o empleados que regresen de vacaciones o permisos o nuevos trabajadores.
Según se recoge en el auto, las medidas contempladas en el apartado 2 de la resolución, consistentes en recomendaciones de restricción para agrupaciones familiares y sociales en el ámbito privado, son "meras recomendaciones y por ello carecen de incidencia constitucional alguna".
En cuanto a las medidas previstas en los apartados 3 y 4, que establecen limitaciones de visitas y salidas y la realización de pruebas PCR en residencias públicas y privadas, el juzgado entiende que suponen un "mandato e instrucción dirigida a los responsables de los centros sobre la forma de actuar".
De este modo, en el caso de que no exista cooperación o sometimiento voluntario del afectado a esas medidas, se deberá solicitar de forma individualizada una autorización judicial para el caso concreto en que se estime necesario.