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el fallo abre la puerta a que los empresarios puedan reclamar como los particulares

Una sentencia anula la cláusula suelo en préstamos hipotecarios a una sociedad

16/12/2020 - 

VALÈNCIA. La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Valencia ha declarado en una sentencia la nulidad de la cláusula suelo en un préstamo concedido a una sociedad mercantil. Un fallo judicial en segunda instancia que abre la puerta a que empresarios y sociedades puedan reclamar, a partir de ahora, con la misma eficacia y en términos similares a como lo han hecho los consumidores particulares, la nulidad de la cláusula suelo en préstamos hipotecarios. 

La Audiencia Provincial de Valencia condena a la entidad bancaria "a reintegrar a la actora las cantidades pagadas de más por aplicación de tal cláusula nula en relación con el interés retributivo pactado", como también al pago de las costas. El abogado José García Roig, letrado del despacho Martín Queralt Abogados, explica que, "hasta ahora, parecía que la nulidad de las cláusulas suelo estaba reservada únicamente a los consumidores, a diferencia de los empresarios y las sociedades, que no podían obtener el mismo reconocimiento judicial".  

Esta sentencia, sin embargo, "cambia la situación porque sienta jurisprudencia y resulta de aplicación a aquellos casos en los que no se informó al empresario o al responsable de la sociedad mercantil de la existencia de una cláusula de ese tipo en un préstamo que se formalizaba a interés variable". "La falta de buena fe y el carácter imprevisto o sorpresivo de la cláusula hipotecaria permiten declararla nula también cuando la firmaron empresarios o sociedades. Eso supone que pueden recuperar el dinero que pagaron de más por la cláusula suelo, como ya lo han hecho muchos particulares a través de la nulidad por la falta de transparencia y la condición abusiva de la cláusula suelo", añade.

"Contraria a la buena fe"

En este caso, la demandante es una empresaria farmacéutica de Gandia, a la que se le concedió un crédito hipotecario. La resolución argumenta que "no consta instrumento, comunicación ni mera información, antes del contrato público, de que a la actora se le aplicaría una cláusula suelo". Tal actuación del banco, afirma, "no solo es sorpresiva, sino contraria a la buena fe"

El letrado José García explica que son muchos los empresarios y responsables de sociedades que ya se han interesado por la posibilidad de reclamar el coste que les ha supuesto la aplicación de la cláusula suelo en préstamos hipotecarios: "Aunque en cada caso es necesario realizar un análisis experto de las peculiaridades de cada caso concreto, entendemos que si la entidad bancaria no informó convenientemente al empresario o al autónomo sobre la cláusula suelo incluida en  el préstamo para su sociedad, ahora ya tiene el mismo derecho a reclamar que un consumidor".

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