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condenada a tres años de cárcel

Una directora de una residencia de Torrevieja se aprovechó de un anciano para comprarse un Jaguar

14/04/2018 - 

MADRID/ALICANTE. (EP). El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a tres años de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Alicante en diciembre de 2016 a una mujer que aprovechó su cargo como directora de una residencia geriátrica para quedarse con el dinero obtenido de la venta de parcelas de uno de los residentes, parte del cuál utilizó para comprar un vehículo de la marca Jaguar.

La Sala de lo Penal del alto tribunal ha ratificado la sentencia de la Audiencia de Alicante, que condenó a María Ignacia I.B. a tres años de prisión por un delito continuado de apropiación indebida, al considerar que ha quedado probado que la que fuera por entonces directora de una residencia de ancianos de Torrevieja utilizó la confianza otorgada por uno de los residentes, Pablo Anselmo F.O., para otros fines a los previstos.

Según el relato de hechos de la sentencia, Pablo Anselmo formalizó en el año 2003 ante notario una escritura de poder general a favor de la directora de la residencia —que dejó el cargo en 2008— "tan amplio y bastante como en Derecho requiera y sea necesario" con la facultad, entre otras, de administrar bienes muebles e inmuebles y disponer, enajenar, gravar, adquirir y contratar toda clase de bienes.

La acusada utilizó el poder conferido y "con ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito", recalca la resolución, vendió tres parcelas por un total de 54.000 euros quedándose con esta cantidad obtenida. De hecho, con parte de este dinero, con "36.000 y pico" euros, tal y como declaró María Ignacia I.B., adquirió un vehículo de la marca Jaguar, subraya la sentencia.

Se aprovechó de que estaba enfermo

Meses después, la acusada vendió otro de los terrenos del anciano a una empresa con la que éste había mantenido un litigio judicial. La cantidad de esta operación se ingresó en una cuenta que fue abierta por la propia acusada y cuya titularidad compartió con la víctima, algo que era incompatible por su cargo. Tras el fallecimiento de Pablo Anselmo fue retirada del banco.

Aunque María Ignacia constató que el anciano le otorgó dicho poder porque "no quería dejar nada a sus hijos" y con la intención de que ella "hiciera suyo tanto los precios de las compraventas, como acto de liberalidad", los magistrados consideran que durante todo el procedimiento ha quedado probado que la directora de la residencia se aprovechó "de las circunstancias de edad, enfermedad o dificultades psicológicas de la víctima para el otorgamiento del poder notarial", ya que no hay prueba de que su capacidad estuviera "mermada".

La Sala reconoce que a falta de declaración del propio perjudicado como testigo principal para contrastar la única hipótesis que ha habido en la causa, la de la condenada, el tribunal de instancia dio por probado que la actuación de la víctima fue "incompatible con la de quien ha consentido y conocido tales disposiciones y reintegros", es decir, María Ignacia.

Dilaciones indebidas

En este sentido, asume los argumentos de la Audiencia de Alicante que, tras analizar la versión exculpatoria de la acusada, consideró sus afirmaciones como "contrarias a lo que la lógica y la experiencia enseña que constituye el modo normal de proceder de las personas".

Pablo Anselmo, que abandonó la residencia cinco meses después de ingresar en ella, podía haberle otorgado una escritura de donación o incluirla en su testamento, como hizo con la Cruz Roja, si su propósito era que María Ignacia dispusiese con libertad de sus bienes.

Por otro lado, la Sala de lo Penal ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por la condenada contra la sentencia de la Audiencia de Alicante y ha aplicado la atenuante de dilaciones indebidas, al considerar que han transcurrido 13 años en juzgar unos hechos que se cometieron en 2003 cuando el caso no presentó "un grado especial de complejidad, ni en el fondo y en las circunstancia de su tramitación procesal". No obstante, aunque los magistrados del Supremo hayan accedido a esta solicitud de María Ignacia I.B., no ha supuesto la rebaja de la condena impuesta.

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