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pone sobre la mesa informes del cjc y abogacía

Sanidad recrimina a la Intervención por obviar informes sobre el Hospital de Dénia

7/02/2017 - 

VALENCIA. La Conselleria de Sanidad no ha dudado en recriminar a la Viceintervención General de Control Financiero y Auditorías algunos de sus reproches sobre el informe realizado sobre el Hospital de Dénia. Así lo ha presentado en sus alegaciones, donde reprocha algunos puntos de vista al abviar el organismo informes del Consell Jurídic Consultiu (CJC) y de la Abogacía de la Generalitat. 

A pesar de que sí se encuentra a favor de algunas pautas, como el "papel extralimitado" de las comisiones mixtas, no está de acuerdo con lo tajante que se muestra la viceintervención con la falta de liquidaciones, que atribuye al conflicto existente con la empresa concesionaria, Marina Salud. 

El conflicto llega con la fórmula utilizada para la actualización de la cápita. La Conselleria entiende que la viceintervención señale que la fórmula de actualización de la cápita que viene aplicando no cumple con la literalidad de los pliegos, entendiendo que ni el concepto de población ni la fórmula utilizada para su revisión son las correctas.

Aunque el contrato apunta literalmente a población de derecho -número de personas empadronadas en la Comunitat- mientras que la conselleria ha interpretado desde el inicio de las concesiones que se trataba de población asegurada - personas empadronadas en la Comunitat con derecho a la asistencia sanitaria pública gratuita-.

Gasto presupuestas vs gastos real

El otro conflicto se debe a que la conselleria utiliza el dato correspondiente al gasto real ejecutado en asistencia sanitaria, pese a que los pliegos establecen que se debe tomar los de la ley de presupuesto.

Aquí Sanidad saca un dictamen del CJC, de fecha 19 de enero de 2012, que entiende que "las bases a tener en cuenta para la actualización de la prima per cápita han de ser gastos reales y no meramente gastos presupuestados". En este punto, la viceintervención señala que se trata de un dictamen no es ni preceptivo ni vinculante y que altera lo marcado en el contrato.

Sin embargo, el departamento de Carmen Montón lo rebate señalando que los asuntos sobre los que haya dictaminado el CJC no podrán remitirse a informe de ningún otro órgano de la administración de la Generalitat. "Esta Conselleria entiende que el informe de la viceintervención, como órgano de la administración de la Generalitat, incumple gravemente lo dispuesto por la Ley 10/1994", recoge el informe.

"La Conselleria entiende que, más allá de la literalidad de contrato, deben aplicarse criterios de razonabilidad en la interpretación de sus cláusulas", apunta. 

Por otro lado, el informe también pone el punto de mira en la atención primaria de foráneos. "Se considera no justificado el compensar al concesionario por el importe de las cantidades recogidas en los cuadros anexos", señala la viceintervención. 

Este concepto se refiere a los servicios de atención primaria prestados a pacientes procedentes de otras comunidades autónomas o países. De hecho, apuntan al informe de la Abogacía de la Generalitat del 25 de noviembre de 2013 y el CJC que resolvieron compensar a las concesiones de La Ribera y de Torrevieja por la asistencia primaria prestada a esta población. 


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