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previas al reglamento

Sanidad dicta instrucciones para regular la relación entre residencias y oficinas de farmacia

23/01/2019 - 

VALÈNCIA. Las residencias de menos de cien camas que decidan tener el suministro de medicamentos con receta médica por parte de una oficina de farmacia tendrán que comunicar el vínculo a la Conselleria de Sanidad antes del 15 de febrero. Así lo recoge el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) en las instrucciones publicadas este martes para regular la relación entre el sector farmacéutico y el socio-sanitario.

La ley de Acompañamiento de 2018 devolvía a las residencias privadas la posibilidad de obtener los servicios de las oficinas de farmacia, una opción que la exconsellera Carmen Montón eliminó para poner en marcha un centro de unidosis que distribuiría a todas las residencias. Sin embargo, la consellera Ana Barceló decidió que el proyecto no era viable y volvió a instaurar la posibilidad de solicitar los medicamentos a las farmacias. 

La ley modificaba en su artículo 68 los artículos 48 bis, 49, 49 bis y 64 de la Ley 6/1998,de 22 de junio, de ordenación farmacéutica de la Comunitat Valenciana y las instrucciones han sido dictadas con el fin de tener una "adecuado" conocimiento de la dispensación delos medicamentos en centros sociosanitarios, previa a la tramitación de los desarrollos reglamentarios que prevé la ley.

Las oficinas de farmacia que estén suministrando medicamentos y productos sanitarios a los centros sociosanitarios, en el caso de que se elaboren sistemas personalizados de dosificación con los medicamentos dispensados, deberán realizarlos en la oficina de farmacia. Por otro lado, las instrucciones recogen que la entrega y el transporte a los centros será responsabilidad de la oficina y deberán entregarse al responsable que el centrosociosanitario determine para la custodia de los mismos, quien acusará su recibo.

"El transporte y entrega del medicamento deberá realizarse de manera que se asegure que no sufre ninguna alteración ni merma de su calidad", determina la conselleria. En el caso de que el transporte de los medicamentos lo realice un tercero, deberá existir un contrato donde estarán establecidas las responsabilidades de cada una de las partes, las condiciones del servicio y las previsiones exigidas por la normativa de protección de datos de carácter personal. 

Por otro lado, el farmacéutico responsable deberá informar al transportista contratado de las condiciones de transporte requeridas y asegurarse de que se garantiza el mantenimiento de dichas condiciones durante el transporte.

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