VALÈNCIA. En la defensa que realizaron este viernes tanto la Generalitat como Compromís sobre el director general de Política Lingüística, Rubén Trenzano, a quien el juez abrirá de manera inminente juicio oral por falsedad en documento público oficial, existe una línea discursiva central: "Todo fue por firmar una carta".
Un resumen de los hechos que no coincide en absoluto con los argumentos jurídicos que sustentan la decisión. El alto cargo del Consell fue llamado a declarar el año pasado tras una querella interpuesta por la diputada del PP Eva Ortiz al considerar que éste había "mentido" al decir que se habían fiscalizado ayudas concedidas a empresas administradas por Francis Puig, hermano del presidente de la Generalitat, Ximo Puig. Concretamente, 56.825 y 23.234 euros que se otorgaron a las mercantiles Comunicació dels Ports y Mas Mut Produccions.
La comparecencia de Trenzano se produjo en julio de 2019 después de varias idas y venidas sobre las competencias acerca de los hechos. Casi un año después, el pasado junio, el titular del juzgado de Instrucción número 9 de Valencia, Miguel Ángel Casañ, dictó auto de incoación de procedimiento abreviado. Procesamiento que poco después confirmó en otra resolución y ahora ratifica la Audiencia Nacional.
El juez decidía así seguir adelante con la tramitación de la causa para comprobar si Trenzano pudo cometer delito al afirmar en un documento que se habían realizado las actuaciones de control efectivas en las ayudas públicas a las mencionadas empresas cuando en realidad éstas se llevaron a cabo con posterioridad.
"¿De dónde nace la duda sobre una posible parcialidad en la concesión de las subvenciones a empresas relacionadas con un familiar del presidente de la Generalitat?", se preguntaba el magistrado en su auto. La cuestión capital para él se halla en las normas de control. Su exigencia sobre las subvenciones otorgadas en los ejercicios 2015 y 2016 no figuraban en la ley de ese momento y dicho control no se aprobó hasta 2018. Es decir, entre dos y tres años después de haber dado las ayudas y, además, con posterioridad a las quejas y denuncias del PP.
La norma aprobada en 2018 establecía, del mismo modo, un control aleatorio de subvenciones, así que, en opinión del juez, el técnico de la Generalitat tampoco pudo aclarar en su declaración si éste se podría haber aplicado en el caso de las dadas a las mercantiles vinculadas al hermano de Puig.
El técnico manifestó que en esos años no se habían aplicado planes de control "indicando varios motivos de todo tipo" -señalaba el auto-. Por lo que, en definitiva y por multitud de razones, esos expedientes de 2015 y 2016 no se controlan hasta 2018, cuando la fiscalización supuso, según defendieron los cargos de la dirección de Política Lingüística, "la conformidad y legalidad de las subvenciones concedidas" a Comunicació dels Ports y Mas Mut.
El juez destacó que no se trataba de concluir si hubo "indicio alguno de posibles fines o de consecución de algún objetivo con la presunta alteración de la verdad y la seguridad jurídica como bien jurídico protegido" ni de "establecer posibles culpabilidades". Pero sí de si existió "conocimiento y voluntad de falsear la realidad que se ha expresado en un documento oficial" en el que se podría haber faltado a la verdad: se aseguraba que se había realizado un control de las subvenciones, pero éste se hizo después.
La Audiencia Provincial de Valencia, en el auto en el que ratifica el procesamiento decidido por el juez, expone tesis similares: "El documento es una respuesta de una autoridad o funcionario público, revestida de las formalidades propias, a una solicitud formal, donde se constatan unos hechos como ciertos y se resuelve o adopta un acuerdo, en su parte final, en el sentido de que no ha lugar a iniciar un procedimiento de imposición de sanciones administrativas y reintegro de la subvención".
La Sala incide, así, en que no se trata de "una carta" como así esgrimieron la Fiscalía y la defensa de Trenzano en sus recursos -y mantienen discursivamente los cargos políticos de la Generalitat en este asunto-, sino que es un documento oficial por sus características formales y su contenido.
En cuanto a la falta a la verdad en la narración de los hechos, resulta igualmente "acreditado" para los magistrados, puesto que el director general firma que no se detectan irregularidades en las ayudas públicas tras la realización de las actuaciones de control exigidas por la legalidad, pese a que "no pudo ser así cuando el plan de control se aprobó con posterioridad". Además, hacen hincapié en que se trata de hechos "referentes a aspectos muy importantes, no accesorios". "Una falta a la verdad en la exposición de hechos tan destacados, efectuada por un empleado público en documento oficial, violenta, prima facie, el bien jurídico protegido en la tipificación de los delitos de falsedad documental, en cuanto se quebranta la confianza de la que en el tráfico jurídico gozan los documentos de este tipo como medios de prueba de la realidad a la que se refieren", indican.
En contra del argumento del Ministerio Público de que Trenzano es un filólogo que se limita a firmar la respuesta redactada por un técnico de su gabinete, la Audiencia recuerda que él declaró que creía recordar "que hizo la lectura de la carta y la firmó, ratificando el contenido de esa carta que habían preparado los funcionarios". "Es sabido que un documento confeccionado por otro no implica falta de responsabilidad del firmante, pues en tales casos, al asumir este el contenido de la declaración documental, no hay discrepancia entre el autor real y el aparente del documento", apunta la Sala.
La defensa del director general justificaba también que no hubo intención falsaria por su parte, puesto que "lo único que podía hacer era confiar en lo que se le indicaba desde su servicio", y que desconocía en ese momento la relación de las empresas con las del hermano del presidente de la Generalitat. Pero en realidad, subrayan los magistrados, "bastaría la conciencia de estar faltando a la verdad en el documento oficial", de manera que "se deduce presuntamente que su comportamiento tuvo que ser necesariamente consciente" y "no se puede dar por probada la falta de intencionalidad".
Todos estos argumentos los expone el auto de la Audiencia, uno a uno, sin perjuicio de lo que se pueda decidir en el juicio oral y las responsabilidades -o falta de ellas- que se establezcan en él. Se trata, por tanto, de sustentar que este siguiente paso esté debidamente justificado.
Por otra parte, sí estima el recurso de apelación interpuesto por la representación de Trenzano contra el auto del juzgado que denegó el establecimiento de una fianza a cargo de la querellante para su debida constitución como acusación popular, y acuerda, en su lugar, que debe prestar fianza en la cuantía, plazo y forma que fije el juez de Instrucción.
Será durante los próximos días cuando el magistrado encargado de la causa dicte el auto que abra oficialmente juicio oral y fije la fecha.