La Agencia Tributaria ha emitido una nota informativa despejando las dudas acerca de si las cantidades recibidas por cese tributan en IRPF y en qué bloque deben hacerlo. La mala noticia es que no están exentas de tributación tal y como sospechábamos; la buena noticia es que dichas cantidades recibidas en concepto de prestación por cese se consideran análogas a la prestación o subsidio por desempleo. Ello implica que deben incluirse en el apartado de rendimientos del trabajo de la declaración de la Renta.
Dicho bloque, cuenta con una reducción automática en la base imponible de 2.000 euros (es decir, se comienza a tributar a partir de esa cantidad). Aquel que, por ejemplo, haya recibido 3.200 euros en concepto de cantidades por cese, tributará por los 1.200 euros que exceden los primeros 2.000 euros —entiéndase un autónomo que a la vez no trabaja por cuenta ajena—.
Por otro lado, habrá un volumen importante de autónomos que hayan tenido pérdidas o escaso beneficio; a ellos no les afectará en absoluto el importe cobrado por cese ya que su resultado en IRPF será de base cero (salvo que tengan otras fuentes de ingreso, como arrendamientos, ganancias patrimoniales, cobro de dividendos etc…).
Aquellos a los que les hayan devuelto la cuota de autónomos deberán incluir dicho ingreso como un ingreso extraordinario en el apartado de Actividades Económicas, salvo que en el borrador aparezca modificada y reducida la cantidad de cuotas abonadas por parte del autónomo —habrá que comprobar el importe—.
Respecto a las cuotas que en meses posteriores no les hayan sido cargadas en cuenta, la Dirección General de Tributos, en su consulta vinculante V3130-20, indica que no supone cantidad alguna a tributar (aunque, obviamente, la cantidad deducible por este concepto en la actividad se ceñirá únicamente a las cantidades efectivamente pagadas). En el caso de que sea la sociedad la que pague la cuota del autónomo, esta no tendrá que repercutir el salario en especie al socio, y tampoco contará con ese gasto deducible.
Aquellos que hayan tenido la 'fortuna' de recibir una subvención derivada del cierre o caída brusca de ingresos deberán incluirla en el apartado de subvenciones de capital, dentro del apartado de Actividades Económicas. Su impacto en la tributación será el mismo que si hubiese cobrado una factura por ese importe, es decir, pertenece a la escala general del impuesto y no a la del ahorro. Si tiene repercusión fiscal o no, dependerá, por tanto, del resto de facturas de ingreso y gasto.
Rafael Sastre Monzó es socio del despacho Nova Aseinte Asesores