Hoy es 22 de noviembre

tribuna libre

Pre-concurso o concurso de acreedores, no lleguemos tarde

En el Texto Refundido de la Ley Concursal, que entrará en vigor el próximo 1 de septiembre, se han realizado diversas modificaciones que afectan a la vigente Ley y que van a tener importancia a la hora de decidir si se interpone ya o no el concurso de acreedores

29/07/2020 - 

VALÈNCIA. En el segundo trimestre de este año, los concursos de acreedores bajaron un 75,9% en la Comunidad Valenciana, según datos del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles). Todo apunta a que definitivamente no serán tantas las empresas abocadas a concurso de acreedores; no obstante,  hay que ser precavido y conocer cuál es el escenario actual en materia concursal. Pongámonos en situación. 

Lo primero es tener en cuenta la entrada en vigor del Texto Refundido de la Ley Concursal 22/2003, de 9 de julio (Real Decreto Legislativo 1/2020, 5 Mayo) que, si bien no debía haber realizado modificaciones (sino únicamente armonizar), se ha permitido modificar algunas cuestiones, incluso algunas de importancia. A todo esto,  está a la vuelta de la esquina la transposición de la Directiva Comunitaria (UE) 2019/1023, cuya finalidad es establecer mecanismos de alerta ante el riesgo de insolvencia, regular con más coherencia los procesos de reestructuración preventiva de las deudas, simplificar el derecho concursal, aumentar la eficiencia, aligerar costes y ampliar el beneficio de liberación de deudas.

Así, aquellas empresas que se encuentran en situación de insolvencia actual o inminente y, por tanto, es previsible que entren en concurso de acreedores voluntario, deben asesorarse bien ya que con la publicación del Texto Refundido de la Ley Concursal, que entrará en vigor el próximo 1 de septiembre, se han realizado diversas modificaciones que afectan a la vigente Ley Concursal que van a tener importancia a la hora de decidir si se interpone el concurso antes de la entrada en vigor del citado Texto Refundido o después.  Algunos cambios que se han producido son más beneficiosos en éste último para las empresas y otros, no. Por ejemplo, en la venta de unidades productivas. En la vigente Ley Concursal, al adquirir una unidad productiva en el periodo de liquidación, se podía cargar con deudas de la sociedad liquidada a discreción de su Señoría. Sin embargo, en el Texto Refundido, el comprador sólo asumirá las deudas laborales (salarios) y la seguridad social de aquellos trabajadores que se subroguen a la mercantil.

Además, es importante destacar que la venta de unidades productivas, se han decretado de tramitación judicial preferente hasta el próximo mes de marzo de 2021, lo que sin duda va a incentivar la compraventa de las mismas.

Por otro lado, habrá que esperar a la entrada en vigor del Texto refundido de la Ley Concursal para saber si verdaderamente cumple con su propósito, que es, que los jueces, ya no tengan tan complicado la interpretación y aplicación de algunos de sus preceptos y que ello, redunde en beneficio de los concursados. 

También, debido a la covid-19, en concreto, al Real Decreto Legislativo16/2020, de 28 de Abril, que convivirá con el Texto refundido, aunque el deudor debe solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que conozca el estado de insolvencia en el que se encuentra, quedó suspendido este deber del deudor transitoriamente hasta el 31 de diciembre. Por lo tanto, si el deudor decide esperar a interponer el concurso deberá tener especial cuidado desde el periodo que abarca del 21 de junio hasta el 31 de diciembre, ya que la insolvencia del deudor se puede acrecentar en ese periodo y si se considera por el juzgador que ha existido generación o agrabación, la calificación del concurso va a ser de culpabilidad, pues la norma no ha sido modificada en cuanto a la obligación que tiene el deudor, que se encuentre en situación de insolvencia,  de declarar el concurso y, tanto la mercantil como sus representantes, tendrán que afrontar las graves consecuencias; por ejemplo, que al representante se le prive de continuar con su profesión de empresario, aparte de incurrir en otras responsabilidades. Lo referido lleva a la reflexión de si realmente, como se ha indicado al inicio, los porcentajes que se están informando desde distintas organizaciones, sobre personas jurídicas concursadas durante el primer semestre de 2020, son reales o son más bien el resultado de las medidas concursales urgentes adoptadas por el Gobierno durante la crisis sanitaria; es decir, que son debidos, a que el deudor que se encuentre en estado de insolvencia, no tiene el deber de solicitar la declaración de concurso hasta final de año, lo que tendría como consecuencia que no se haya producido la esperada avalancha de empresas concursadas.

Por otro lado, los empresarios, aunque no se admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario formuladas por los acreedores contra el deudor, también tendrán que tener especial cuidado por las posibles ejecuciones contra la sociedad que les puedan plantear sus acreedores en recuperación de sus créditos. Por tanto, deberán, pese a la moratoria para interponer el concurso, asesorarse bien, en virtud del pasivo acumulado, para valorar si es más beneficioso interponer el concurso sin demora o, por el contrario, como no existen reclamaciones judiciales o extrajudiciales contra la empresa, optar mejor por remedios pre-concursales. En concreto nos referimos a  acuerdos de refinanciación y restructuración o acuerdo extrajudicial de pagos gestionado a través de un mediador concursal, que se van a ventilar en un lapso de tiempo más corto que un procedimiento concursal y además van a tener menor coste para los empresarios.

Visto el amplio abanico de opciones a considerar, según la situación en la que se encuentre el deudor, se hace necesario acudir a un buen profesional, para asesorarse muy bien y tomar la decisión más adecuada para salvar la empresa ante la insolvencia inminente mediante el pre-concurso y el concurso; pues, muy lejos de considerarlos como algo negativo, en verdad se brindan al deudor, como las medidas de remediación adecuadas y como las herramientas fundamentales para la conservación del tejido empresarial.

Por Esther Carbonell.  Responsable Área Legal GB Consultores

Noticias relacionadas

next
x