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la decisión de insconstitucionalidad divide a los magistrados

Montón desafía al Tribunal Constitucional manteniendo la sanidad universal con una instrucción

20/12/2017 - 

VALÈNCIA. La Comunitat Valenciana recibía este martes un duro golpe del Tribunal Constitucional al anular el Decreto Ley 3/2015 por el que se regula la atención sanitaria universal, con el que amplía la prestación del servicio a inmigrantes en situación irregular. 

Era de esperar. Hace pocos días lo mismo ocurría en el País Vasco. Sin embargo, la consellera de Sanidad, Carmen Montón, tenía un argumento guardado que intenta sobrepasar las alusiones a falta de justificación y de excederse de sus competencias realizadas por la Abogacía del Estado. 

Montón aludía a las instrucciones realizadas el 21 de julio de 2015, emitidas por la secretaría autonómica de Salud Pública y del Sistema Sanitario Público previo al decreto. Un documento que a priori sigue vigente y garantiza la prestación sanitaria universal.

Con posterioridad, el Consell aprobó el decreto ley 3/2015 de 24 de julio que reguló el acceso universal a la atención sanitaria con un contenido "similar" al de las instrucciones en cuanto a la prestación sanitaria integral. "La diferencia estriba en el distinto rango normativo entre ambas medidas", aseguran desde Snaidad.

La Conselleria ha reenviado a todos los departamentos las instrucciones emitidas en 2015 para recordar la vigencia de la cobertura sanitaria universal y de los procedimientos administrativos de protección sanitaria establecidos desde hace más de dos años, con el fin de recordar que no solo se mantiene la cobertura a las 23.663 personas que ya se han beneficiado de la medida sino también a las que sigan solicitando la cobertura sanitaria a la Generalitat.

Tampoco la decisión tomada por el Constitucional fue una decisión fácil para los magistrados, que emitieron -como en la sentencia del Páis Vasco- un total de cinco votos particulares. 

Cinco votos particulares

Por un lado, el Magistrado D. Antonio Narváez Rodríguez emitió un voto particular discrepante en relación con la sentencia. En él señala que su posición es parcialmente contraria. Su discrepancia se limita a la declaración de inconstitucionalidad del primero de los referidos, así como de los preceptos que guardan conexión con éste, es decir, de los artículos 3, 4 y 5 y del inciso "a aquellas personas excluidas del ámbito de aplicación de la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos a través del Sistema Nacional de Salud por no tener la condición de asegurados ni de beneficiarios del mismo", que recoge el artículo 1 de la citada disposición reglamentaria.

"A mi parecer, los precitados artículos son conformes al sistema de distribución de competencias establecido por el bloque de constitucionalidad en la materia "sanidad", que es el criterio competencial que fue determinado por la sentencia para realizar el juicio de constitucionalidad, que comparto", señala.

En consecuencia, continua, "el conflicto debería haber sido desestimado en este extremo y declarada la capacidad de la Comunidad Autónoma del País Vasco de ampliar el ámbito subjetivo de las prestaciones sanitarias". "La razón no es otra que la de considerar que una doctrina, que se encuentra ya consolidada en el ámbito objetivo de las prestaciones sanitarias, tendría, también, que haber sido aplicada por este Tribunal al mencionado ámbito subjetivo de las prestaciones", añade.

Por otro lado, los Magistrados don Fernando Valdés Dal-Ré, don Juan Antonio Xiol Ríos, don Cándido Conde-Pumpido Tourón y la Magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón han emitido de manera conjunta un su voto particular, en el que hacían referencia a su argumento expuesto en la sentencia del País Vasco.

En su exposición de motivos, explicaban que "ante la constatación de que la reforma del Sistema Nacional de Salud ha dejado sin cobertura sanitaria a determinados colectivos, el mínimo estatal, antes universal, resulta ahora susceptible de mejora por las Comunidades Autónomas, con fundamento general en el principio de autonomía y fundamento específico en la competencia autonómica de desarrollo legislativo en materia de sanidad".

Asimismo, entienden que, en la exposición de motivos, "se socava por esta vía una más que consolidada doctrina constitucional sobre las competencias normativas compartidas en un Estado de estructura plural".

Y a su juicio, la norma vasca objeto de la controversia -y con el mismo problema que la valenciana- "constituye un ejercicio plenamente legítimo de la competencia atribuida a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el artículo 18.1 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, que permite a la Comunidad Autónoma tanto ampliar el ámbito subjetivo de la cobertura sanitaria en el ámbito del SNS como mejorar las condiciones de cofinanciación o copago de la prestación farmacéutica ambulatoria".

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