VALÈNCIA. Este miércoles Les Corts aprobaron por unanimidad una Proposición de Ley a propuesta de la diputada de Compromís, Isaura Navarro, que pedía modificar la norma que regula los Colegios Profesionales de la Comunitat Valenciana. Una reforma que la coalición valencianista planteó en junio del año pasado para que la Generalitat asumiera la potestad sancionadora de los Colegios Profesionales en caso de que sus colegiados incurrieran en alguna infracción, ya que en ocasiones los propios Colegios tienen dificultades para garantizar que se cumplan las sentencias firmes por las que han sido condenados algunos de sus colegiados.
La reforma, sin embargo, no afecta a todos los supuestos que la ley original contempla como sancionables, ya que el texto nuevo añade infracciones novedosas. Entre ellas, "el ejercicio de la profesión colegiada" por aquellas personas que no cumplan la obligación de estar colegiados "cuando la normativa que la regule la exija". Por ejemplo, que se diera la circunstancia de que un graduado en Derecho ejerciera como abogado sin estar colegiado y, por tanto, no constara como ejerciente en el censo de letrados del Consejo General de la Abogacía.
Este mismo artículo, añade además como infracción que una persona ejerza su profesión cuando el colegio profesional en el que esté dado de alta le haya suspendido por un tiempo determinado por incurrir en un quebrantamiento, "vulnere una resolución administrativa o judicial firme de inhabilitación profesional, de declaración de incompatibilidad administrativa o profesional o de conflicto de intereses, o una disposición legal en que se establezca la prohibición del ejercicio". Una causa por la que también podrán ser condenadas o multadas las empresas y entes que contraten a profesionales que se encuentren en estos supuestos.
En caso de que se produzcan algunas de estas nuevas faltas introducidas en la ley de 1997, será la Generalitat la que tenga capacidad sancionadora sobre los profesionales "mediante el departamento que corresponda" y no los Colegios. Así, la ley pretende evitar que se den situaciones en las que los profesionales no respeten el periodo de suspensión de ejercicio al que el colegio profesional le ha condenado.
Conviene señalar que en alguna ocasión ha sucedido que un letrado sancionado por el colegio profesional en el que está inscrito se da de alta en otro, cuando es suspendido, para poder seguir ejerciendo. En estos casos, la capacidad del Colegio para detectar que no está cumpliendo la sentencia dictada es reducida.
Sin embargo, el margen de maniobra de la Generalitat para controlar si un letrado o cualquier otro profesional está ejerciendo su profesión pese a estar inhabilitado es mucho mayor. Así, con este cambio legislativo una persona suspendida temporalmente para desempeñar su trabajo lo estará en toda la autonomía y el Consell podrá hacerle el seguimiento de que cumple la sanción.
El texto propuesto también añade un apartado en el que especifica cuáles serán las penas que la Generalitat podrá imponer en caso de infracción grave: desde la inhabilitación profesional durante un tiempo no superior a cinco años, hasta una multa de entre 5.001 y 150.000 euros.
El periodo de inhabilitación que recogía la anterior ley de 1997 de la Generalitat de los Consejos y Colegios Profesionales también queda modificado. Pasará de un mínimo de un año sin ejercer a un máximo de cinco años. La ley anterior establecía que el límite total era de tres años.