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la sentencia se enmarca en el servicio de radiodiagnóstico

Los técnicos superiores sanitarios recaban más apoyo en los tribunales: ahora en Xàtiva y Ontinyent 

15/12/2019 - 

VALÈNCIA. Los técnicos superiores sanitarios siguen ganando batallas judiciales en la sanidad valenciana contra el "intrusismo" en su profesión en una gesta que les ha llevado a vencer en numerosos pleitos. Ahora suman una nueva victoria, y es que el Juzgado de lo contencioso administrativo número 5 de Valencia ha dado la razón al Colegio Profesional de Técnicos Superiores Sanitarios de la Comunitat Valenciana en un fallo que implica a profesionales del servicio de Radiología del Hospital 'Lluís Alcanyís' de Xàtiva y del Hospital de Ontinyent.

En su denuncia, desde el colectivo profesional apuntaban a la realización por parte de seis enfermeras y cuatro técnicos en cuidados auxiliares de enfermería de funciones exclusivas de los técnicos superiores en imagen para el diagnóstico y equivalentes. Concretamente, de la realización de capturas de actividad en el servicio de radiología. Una situación que recurrieron ante Conselleria de Sanidad pero que fue desestimada. 

En el fallo, el juez estima como probado que las profesionales realizan funciones técnicas, sin tener la titulación habilitante de Técnico Superior en Imagen para el diagnóstico y medicina nuclear. Tan solo salva a una de las enfermeras, que cuenta con el título de la especialidad de técnico superior de imagen para el diagnóstico.

En este contexto, el juez respalda que hay determinadas tareas que son propias de estos técnicos y también de aquellos profesionales de la enfermería que estén adscritos al servicio con anterioridad a la entrada de la orden de 14 de junio de 1984, que regula las competencias y funciones de los Técnicos Especialistas de Laboratorio, Radiodiagnóstico, Anatomía Patológica, Medicina Nuclear y Radioterapia. 

Recientemente, el juez también dio la razón al colegio ante la denuncia sobre el personal de enfermería de la sección de Hematología del Hospital General Universitario de Elcheel cual realizaba funciones técnicas reservadas a los técnicos especialistas y al personal de enfermería habilitado, algo que no se cumplía en el servicio de dicho departamento. En concreto, señalaban pruebas como la determinación del grupo sanguíneo y RH, anticuerpos irregulares, las pruebas de coagulación o las pruebas cruzadas.

El juzgado contencioso administrativo número 7 de València también emitió una diligencia de ordenación en la que instaba a la Conselleria de Sanidad a solucionar problemas de "intrusismo" en el Centro de Especialidades 'Monteolivete'. En la sentencia se reconocía que las funciones de colaboración con el radiólogo, en el área de las Ecografías, lo son del técnico superior de Imagen para el Diagnóstico única y exclusivamente y no del enfermero. También el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) se pronunció respecto al Centro Sanitario Integrado de Villena, donde se señala que las funciones a ejercer en un Laboratorio de diagnóstico clínico lo son exclusivamente de los Técnicos Superiores de Laboratorio. 

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