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Los docentes interinos con covid o en cuarentena mantendrán la plaza adjudicada antes del inicio de curso

Foto: María José López/Europa Press
31/08/2020 - 

VALÈNCIA (EP). La Conselleria de Educación y sindicatos han firmado este lunes un acuerdo que modifica el sistema de provisión de puestos de trabajo en régimen de interinidad y que establece que los docentes interinos afectados por coronavirus o en cuarentena a los que se les haya adjudicado una plaza antes del inicio del curso escolar no perderán la misma y se incorporarán al puesto al terminar su baja.

Las negociaciones entre sindicatos y la administración valenciana en el marco de la Mesa Sectorial de Educación han culminado este lunes con la firma de un acuerdo que modifica el artículo 7 de la adenda del sistema de provisión de puestos de trabajo de los interinos, un cambio suscrito por STEPV-IV, ANPE-CV, FE-CCOO-PV, CSIF y FeSP-UGT-PV.

El nuevo texto establece que los docentes que, antes del inicio de la actividad lectiva de cada etapa educativa, presenten incapacidad laboral transitoria por la covid-19 previa al día de su toma de posesión de la plaza podrán optar a la plaza adjudica. Otro aspirante a interinidad cubrirá el puesto hasta que el profesor con plaza adjudicada pueda reincorporarse, según recoge el acuerdo.

De este modo, el acuerdo equipara así la baja laboral por coronavirus a las de maternidad, paternidad, adopción o acogida, tanto preadoptiva como permanente o simple.

Esta modificación afecta al profesorado interino al que se le adjudicó una plaza el 7 de agosto y a los que se les adjudique en los primeros días de septiembre, antes de inicio de curso, ha detallado STEPV en un comunicado.

Se beneficiarán los profesores interinos de baja por dar positivo en coronavirus o los que estés en cuarentena durante el inicio de clases, que no perderán su plaza. Los docentes en cuarentena, aunque no hayan dado positivo, deben presentar su baja también.

El sindicato ha reclamado que esta medida también se aplique en otras situaciones de incapacidad temporal. En este sentido, según STEPV, la Conselleria ha explicado que la modificación no se puede ampliar de momente a otras situaciones de baja laboral porque lo impide la normativa general de función pública, que establece que la persona interina que se incorpora a un puesto de trabajo debe estar de alta médica, salvo en casos de maternidad y paternidad o adopción.

El acuerdo, ha puntualizado STEPV, no es aplicable después de las adjudicaciones de inicio de curso.

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