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llinares alerta de la inseguridad jurídica que supone que haya dos regulaciones sobre lo mismo

Les Corts tramitan una ley que reduce la protección del denunciante anónimo de la Agencia Antifraude

18/06/2018 - 

VALÈNCIA. El pasado 10 de noviembre los grupos parlamentarios de Les Corts aprobaron la ley que daba vida a la Agencia Valenciana Antifraude. Una oficina ideada por Podemos que obtuvo el voto favorable de todos los partidos –excepto del PP–, pese a los recelos que despertó al principio este nuevo organismo en algunas fuerzas como el PSPV. 

Uno de los aspectos más trascendentales de la ley de este órgano que dirige Joan Llinares es la protección que se le da a la persona denunciante. Sin este apartado que protege la confidencialidad de aquellas personas que alertan de malas praxis en la administración, sería más complejo que se presentaran denuncias. De hecho, según dijo el propio Llinares en su última comparecencia en Les Corts el pasado mes de abril, el estatuto de protección del denunciante había resultado "indispensable" en algunos casos. Hasta ocho funcionarios habían solicitado acogerse a él tras revelar posibles casos de corrupción.

Sin embargo, la validez de este estatuto podría estar en riesgo. Los grupos parlamentarios en Les Corts trabajan en las últimas semanas en la nueva ley del Consell de la Inspección General de Servicios (IGS). Algunas de las enmiendas presentadas a la norma del departamento de Manuel Alcaraz anulan casi por completo la protección del denunciante. Un dilema sobre el que ya ha alertado la propia Agencia, que remitió recientemente al parlamento –y tiene colgado en su página web– un informe repleto de observaciones sobre esta ley que amenaza con desvirtuar el apartado más sensible del órgano que dirige Llinares. 

Entre los aspectos que más llaman la atención está que la ley de la IGS contemple que se podrá dar a conocer la identidad de la persona denunciante cuando sea absolutamente imprescindible para que la persona denunciada pueda ejercer su derecho de defensa en un procedimiento. En cuyo caso, el denunciante tendrá dos opciones: dar su conformidad para que se le identifique o retirar la denuncia. 

Sin embargo, en el estatuto de protección de la Agencia queda reflejado que el denunciante siempre tendrá garantizada su confidencialidad y no será revelada su identidad. No en vano, el personal que trabaja ahí tiene que firmar al entrar una declaración responsable de confidencialidad. 

Tampoco permite la nueva ley que debe votarse ya en un pleno de Les Corts que se presenten denuncias anónimas. Posibilidad que sí permite la Oficina de Llinares, que incluso tiene recomienda en su buzón de denuncias utilizar el navegador Tor para garantizar una mayor protección del denunciante. 

Distingue tipos de denunciantes

Otro de los aspectos que ha activado las alarmas en la propia Agencia es el hecho de que no se le dé el mismo trato a todos los denunciantes. Distinguen al denunciante de buena fe, que merecerá "máxima confidencialidad". "Al hablar de máxima se suscita la pregunta de si existe una confidencialidad mínima", cuestiona el informe de Antifraude. 

Respecto a este tipo de denunciantes, además, señala que la ley lo define como "aquel que sustenta con datos que aportan con veracidad posibles irregularidades o malas prácticas de la administración" y el régimen de protección "se aplicará únicamente a este tipo de denunciantes de buena fe". La Agencia Antifraude, sin embargo, da el mismo trato a todos los denunciantes.

Recomendaciones de la Agencia

A la vista de todo esto, el órgano que dirige Joan Llinares advierte de la posible doble regulación y duplicidad de órganos en caso de que finalmente la ley de IGS salga adelante con esta regulación de protección del denunciante. Una regulación "diferente de las mismas figuras jurídicas" que en este caso "produce un alto nivel de inseguridad jurídica y confusión, al mismo tiempo que genera desigualdad de trato".

Las aportaciones de la Agencia indican, además, que el proyecto de ley de la Inspección General de Servicios que se está tramitando no recoge un verdadero estatuto del denunciante, pues ni especifica el órgano competente que protege a la persona denunciante ni las consecuencias directas que se derivan de esta protección, "remitiéndose, por una parte, a la normativa de función pública de la Generalitat que no existe –ya que la actual no contempla dicha regulación– y por otra, el reglamento de esta ley de IGS que se deberá aprobar por el Consell en el plazo de un año desde su aprobación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV)". 

En cualquier caso, concluye, "las consecuencias derivadas de la protección de la persona denunciante como el son muy inferiores a los contenidos en la ley 11/2016". Esto es, la ley que dio vida al órgano de Llinares. "Esto supone no solo un trato perjudicial a la persona que denuncia ante la IGS, sino también una grave reculada en los objetivos conseguidos ya en la Comunitat Valenciana en esta materia: la aprobación de un estatuto de protección a solicitud de numerosas personas desprotegidas, especialmente empleados públicos, que vienen sufriendo las consecuencias de la interposición de sus denuncias". 

Con todo, la Agencia ofrece dos vías de solución a todas estas lagunas legales. Propone eliminar el artículo 32 y el apartado a) del 41.2 y optar por la "remisión" a la ley de noviembre de 2016. O bien redactar estos artículos de nuevo contemplando las observaciones. Es decir, incluir el deber de confidencialidad y secreto del personal de la inspección de servicios y su personal de apoyo, y la obligación de no revelar la identidad de la persona denunciante ni a la administración ni a un tercero. 

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