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Las regiones podrán levantar el 'toque de queda' tras el 9 de noviembre según su situación epidemiológica

Foto: EFE/ARCHIVO
25/10/2020 - 

VALÈNCIA (EP). Las comunidades autónomas podrán levantar a partir del 9 de noviembre, en función de cómo evolucione su situación epidemiológica, el toque de queda nocturno fijado por el nuevo estado de alarma aprobado este domingo en un Consejo de Ministros extraordinario, según han precisado fuentes gubernamentales.

En concreto, el Ejecutivo ha explicado que esta obligación de aplicar un confinamiento nocturno entre las 23.00 horas y las 06.00 --modulable ligeramente-- en todo el territorio menos en Canarias se incluye en el decreto aprobado este domingo, cuya vigencia es de quince días, y que no requiere ser convalidado en el Congreso.

Se regulará en la prórroga del estado de alarma

Sin embargo, el decreto que regulará la prórroga de seis meses del estado de alarma sí incluirá la posibilidad de que los gobiernos autonómicos desactiven el llamado toque de queda, si la situación epidemiológica en su territorio lo permite. Es decir, las comunidades podrán decidir a partir de entonces sobre este asunto, al igual que tienen ya la capacidad de confinar total o parcialmente sus territorios.

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha anunciado este domingo en su rueda de prensa en Moncloa que ese nuevo decreto de prórroga del estado de alarma hasta el 9 de mayo se aprobará en el Consejo de Ministros del próximo martes, y que prevé que se debata esta misma semana en el Congreso.

Esta prórroga sí requiere el visto bueno del Congreso y, para ello, Sánchez ya ha apelado al PP y al resto de fuerzas parlamentarias a dar un apoyo "abrumador" a esta estrategia para luchar contra el virus, que el Gobierno considera la más efectiva para evitar un futuro confinamiento domiciliario.

En el decreto aprobado este domingo se establece, en concreto, la obligatoriedad del toque de queda en todas las comunidades menos en Canarias --por su buena situación epidemiológica-- pero se les permite modular que esa restricción entre en vigor desde las 22.00 horas hasta las 00 horas, y que su vigencia acabe desde las 05.00 horas hasta las 07.00 horas.

En todo caso, el decreto aprobado este domingo reconoce desde ya a los presidentes autonómicos como autoridades delegada en sus comunidades. Asimismo, se establece que el espacio de cogobernanza entre las diferentes CCAA, y donde se detallarán nuevas medidas o se modularán las actuales, será el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS).

Permite prohibir manifestaciones si no se garantiza la distancia mínima

El decreto ley aprobado permite asimismo prohibir las manifestaciones si no se garantiza la distancia de seguridad y hay riesgo de contagio.

"Las reuniones en lugares de tránsito público y las manifestaciones realizadas en ejercicio del derecho fundamental regulado en el artículo 21 de la Constitución podrán limitarse, condicionarse o prohibirse cuando en la previa comunicación presentada por los promotores no quede garantizada la distancia personal necesaria para impedir los contagios", indica el apartado 3 del artículo 7.

Además, las comunidades autónomas podrán limitar las reuniones, tanto en el ámbito público como en el privado, a seis personas o, incluso, menos.

También se limita la permanencia de personas en lugares de culto mediante la fijación de aforos para las reuniones, celebraciones y encuentros religiosos. "Dicha limitación no podrá afectar en ningún caso al ejercicio privado e individual de la libertad religiosa", aclara el decreto ley publicado en el BOE.

El real decreto establece de igual manera que las comunidades autónomas podrán imponer en su territorio "la realización de las prestaciones personales obligatorias que resulten imprescindibles en el ámbito de sus sistemas sanitarios y sociosanitarios para responder a la situación de emergencia sanitaria".

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