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El DOGV publica este lunes el acuerdo

Las personas que reciban ayuda por invalidez, jubilación e incapacidad podrán tener la RVI

Foto: ROBER SOLSONA/EP
3/05/2021 - 

VALÈNCIA (EP). El Diario Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) publica este lunes el acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Generalitat que permitirá que aquellas personas que reciban prestaciones no contributivas de invalidez, jubilación e incapacidad permanente puedan recibir también la ayuda a la que da derecho la Renta Valenciana de Inclusión (RVI) en caso de cumplir los requisitos de acceso.

Según ha informado este lunes la Generalitat, la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas llegó a un acuerdo con el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para que aquellas personas que reciban prestaciones no contributivas de invalidez, jubilación e incapacidad permanente puedan recibir también la ayuda de la RVI.

La decisión del Gobierno de España de aprobar una renta básica como el Ingreso Mínimo Vital (IMV) obligó a la Conselleria que dirige Mónica Oltra a realizar un estudio con "carácter de urgencia" para que ambas prestaciones "no entraran en colisión ni se generaran duplicidades".

Por tanto, el Decreto Ley que ha sido objeto de recurso y posterior acuerdo sirve para que la RVI "pueda complementar los importes del Ingreso Mínimo Vital y para que algunas de las ayudas que presta la Seguridad Social no sean excluyentes a la hora de tener acceso a la prestación autonómica".

De esta manera, el acuerdo afecta a aquellas personas que tengan prestaciones por pensiones no contributivas en su modalidad de invalidez y jubilación, excepto las prestaciones no contributivas de invalidez con complemento por tercera persona y aquellas que tengan compatibilizada la percepción de la pensión no contributiva con el trabajo remunerado.

También alcanza a quienes perciben la prestación del Fondo Nacional de Asistencia Social (FAS) en aquellos casos en que, habiendo solicitado la pensión no contributiva, no le reconozcan el derecho a ella y "siempre que no tengan derecho a otras prestaciones públicas". También, las prestaciones del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) no concurrentes.

Derecho a la prestación farmacéutica y ortoprotésica

Otro de los puntos solventados es que quienes perciban la RVI tendrán derecho también a la sanidad universal y a la prestación farmacéutica y ortoprotésica, mediante la adaptación de medidas que eliminen los obstáculos en el acceso al tratamiento médico y al restablecimiento de la salud, de conformidad con la legislación estatal.

Por otro lado, para facilitar la gestión eficiente y coordinada de la Renta Valenciana de Inclusión y el Ingreso Mínimo Vital y las duplicidades se facilita el intercambio de datos entre administraciones. Así, las personas solicitantes de la RVI y quienes conforman la unidad de convivencia podrán prestar conformidad expresa para facilitar sus datos a otros departamentos.

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