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la fiscalía pedía tres años, pero la magistrada aprecia las dilaciones indebidas como atenuante

La jueza impone la mínima pena a Olivas y Cotino por el retraso en la presentación de la denuncia

14/01/2017 - 

VALENCIA. El expresidente de Bancaja y de la Generalitat, José Luis Olivas, y el empresario Vicente Cotino han sido condenados a un año y medio de prisión como culpables de fraude fiscal y falsedad en documento mercantil por haber falsificado una factura para justificar el pago de medio millón de euros por parte de Cotino al también expresidente de Banco de Valencia.

Se trata de la mínima pena prevista para cada uno de los delitos: seis meses de cárcel por falsedad documental y un año por el fraude contra Hacienda para cada uno de ellos, además de una multa de de 151.800 euros. En su sentencia, la magistrada del juzgado de lo penal 6 de Valencia justifica la condena en la aplicación de una circunstancia atenuante simple por los cinco años transcurridos entre la comisión del delito (2008) y la presentación de la querella por parte del Ministerio Fiscal, el 20 de diciembre de 2013.

El tiempo de condena es justo la mitad del que pedía la Fiscalía, que reclamaba tres años de cárcel para cada uno de los acusados. Por su parte, el abogado del Estado solicitaba dos años y medio de prisión para los dos acusados, pero también para la esposa del expresidente de la entidad financiera.

Entre los fundamentos jurídicos que sustentan la condena, la magistrada considera que esos cinco años transcurridos hasta la presentación de la denuncia constituyen un "hecho importante a valorar" porque afecta al derecho a un proceso sin dilaciones indebidas o el derecho del acusado a que su causa se vea "en un tiempo razonable". Por ello, la jueza aprecia como atenuante simple esas dilaciones indebidas.

Frente al tiempo transcurrido hasta la presentación de la querella, la magistrada destaca que, por el contrario, la instrucción se llevó a cabo en menos de nueve meses, "un plazo razonable teniendo en cuenta la complejidad de la causa".

José Luis Olivas, en la jornada del juicio. Foto: EVA MÁÑEZ 

Cotino intentó deducirse la factura falsa

Según informó este viernes el TSJ de la Comunitat, la entrega del dinero, “cuya causa y finalidad se desconece” según recoge la sentencia, la efectuó el empresario Vicente Cotino, a través de su empresa Sedesa Inversiones, que también ha sido condenado a la misma pena por computar ese pago (500.000 más 80.000 euros de IVA) como gasto deducible en su liquidación del Impuesto de Sociedades y “reducir de forma fraudulenta la base imponible del Impuesto de Sociedades del ejercicio fiscal 2008” dejando así de ingresar a la Hacienda Pública 150.000 euros.

La magistrada, que les considera autores de los delitos de falsedad en documento mercantil y delito contra la Hacienda Pública, estima que los dos condenados se pusieron de acuerdo para crear un documento que “aparentaba ser una factura” por unos supuestos servicios de asesoramiento prestados por la empresa de Olivas a la de Cotino, interesado en vender sus acciones en Proyectos Eólicos Valencianos.

Ambos deberán además indemnizar de manera conjunta y solidaria con 150.000 euros a la Agencia Tributaria por el dinero defraudado en el ejercicio fiscal 2008.

La jueza concluye que la factura es falsa, que el servicio de asesoramiento de Olivas a Cotino fue “inexistente” y que el informe de tres páginas aportado por el expresidente de la Generalitat Valenciana para justificar el cobro del dinero es una documentación a la que tuvo acceso como presidente de Bancaja, entidad que también negoció con Iberdrola la venta de su paquete accionarial en el mismo proyecto eólico.

Dicho documento estaba firmado por la esposa del expresidente de la Generalitat, administradora de la mercantil y acusada únicamente por la Abogacía del Estado, que ejercía la acusación particular. La jueza la absuelve por considerar que que “no resulta suficientemente acreditado que la acusada participara en la ideación, desarrollo y ejecución de la emisión de la factura irregular llevada a cabo por los otros dos acusados”. La mujer firmó el documento en 2013, cinco años después de la factura y “por indicación de su marido, único y verdadero gestor de la sociedad”.

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