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La jueza de la F1 arremete contra Anticorrupción y sigue con el procesamiento de Camps

24/05/2019 - 

VALÈNCIA. La magistrada del Juzgado de Instrucción Número 17 de València, Carmen García Mingo, ha vuelto a emitir un auto durísimo por el que rechaza las peticiones de archivo de la causa que investiga las presuntas irregularidades en los contratos otorgados para la construcción del circuito de la Fórmula 1. Una obra que costó 98 millones de euros.

Un caso, el de la F1, por el que la jueza pretende procesar, entre otros, al expresidente de la Generalitat Francisco Camps, al exconseller de Infraestructuras Mario Flores o al exvicepresidente Vicente Rambla, entre otros. La instructora rechaza todos los recursos, incluidos el de la Fiscalía Anticorrupción, que solicitaba el archivo, y el de la Abogacía de la Generalitat, que pedía el procesamiento de la asesora de Camps en la F1, Belén Reyero

Ahora deberá ser la Audiencia Provincial la que decida si finalmente el expresidente valenciano se sienta en el banquillo, igual que la otra causa de la F1, el caso Valmor, archivado por el juez y recurrido ante la Audiencia Provincial.

Fiscalía Anticorrupción

En su auto, la magistrada dedica la parte más larga y elaborada a arremeter contra la Fiscalía Anticorrupción, que presentó la querella pero que finalmente ha solicitado el archivo. Hay que recordar que el fiscal de caso hasta el pasado mes de abril era Vicente Torres, que al obtener la plaza de magistrado del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana fue sustituido por Pablo Ponce, que es quien solicitó el archivo.

A la Fiscalía le dice que resulta "sorprendente y poco serio" que fuera el Ministerio Público el que que interpusieran la querella por los delitos continuados de malversación de caudales públicos, de prevaricación administrativa y de falsedad en documento oficial contra doce personas y "ahora solicite el archivo y el sobreseimiento provisional" porque el informe de la Intervención de la Generalitat "constata una mera irregularidad" y descarta el delito de malversación agravada.

Explica que cuando el fiscal abrió Diligencias de Investigación Penal solicitó el 7 de julio de 2017 una prórroga a la Fiscalía General de Estado (FGE). La propia FGE envió un escrito en el que decía que era necesario un informe de la Intervención, pero que "no lo solicitó", y que de haberlo hecho -para lo que debería judicializar antes el tema-, "hubiera evitado el plazo de prescripción" que ahora dice que existe. La denuncia llegó a la Fiscalía en enero de 2017 y el fiscal presentó la querella un año después, durante el cual, en septiembre, se habría producido la prescripción.

Añade la magistrada que durante la instrucción el Ministerio Público se opuso sistemáticamente a las peticiones de la defensa de Camps de archivar por prescripción al considerar que existía malversación agravada. Y carga contra Anticorrupción por el hecho de no solicitar la complejidad de la causa, pese a que otro fiscal había dicho que "el presente procedimiento, que se sigue por unos hechos por los que previsiblemente estará declarado como causa de especial complejidad...".

Abogacía e Intervención

En su contestación a la defensa del ex secretario autonómico de Infraestructuras Victoriano Sánchez-Barcaiztegui, la juez embiste, por primera vez, contra el informe de la Intervención de la Generalitat que decía que no hubo perjuicio económico contra el erario. García Mingo asevera en su auto que el coste adelantado por la Generalitat (45 millones) "no se ha recuperado aún del Ayuntamiento de València, a pesar del convenio existente".

Y sobre este punto, le dice al fiscal que, pese a lo dicho en el informe, ello "no implica ni que no exista perjuicio económico ni menos aún malversación de caudales públicos y, por ende, sea de apreciación la prescripción al no observarse el plazo de 15 años por el delito con pena más grave, tal como se infiere y corrobora del resultado de las restantes diligencias de instrucción e investigación practicadas".

Por otro lado, a la Abogacía de la Generalitat la pone en una difícil situación cuando le contesta sobre la petición de imputar a la mano derecha de Camps en la F1, Belén Reyero, porque le recuerda que "el auto cumple con las previsiones legales", puesto que solo recurre la parte referida a Reyero. Con esa simple frase la magistrada da a entender que la única postura de la Generalitat ahora será la de acusar y no la de solicitar el archivo como el Ministerio Fiscal.

En cuanto a la petición de procesar a Reyero, afirma el auto que hizo de mano derecha del expresidente pero que "no tenía poder de decisión ninguno", y que no tuvo "ninguna actuación relevante, papel nuclear, ni dominio de los hechos".

"Mención especial" a Camps

Cuando llega el turno del expresidente, la jueza empieza diciendo que merece “una mención especial”, y que no va a entrar a valorar expresiones de su letrado, Pablo Delgado, como "Abogacía de la Generalitat del tripartito" o "la actuación de dicha acusación particular y del letrado de la Generalitat mediatizado por la presión insuperable que contra él ejercen quienes gobiernan la Abogacía".

Sobre el recurso, se remite a lo ya dicho en su auto de procesamiento, y en cuanto a las alabanzas al Ministerio Público por solicitar el archivo, le espeta que "fue precisamente el Ministerio Fiscal quien se querelló no sólo contra su patrocinado, sino también contra Belén Reyero".

Respuesta a las defensas

En su escrito, la magistrada comienza rechazando la petición de la defensa del exconseller Mario Flores, a la que llega a decirle que "vulnera el derecho de defensa". Explica que, aunque la defensa afirma que "solo se limitó a firmar, ello no le exime de la responsabilidad que asume al firmar dichas resoluciones".

Sobre el hermano del exministro Jaime Mayor Oreja, el directivo de FFC José Mayor Oreja, al que el ex número dos del PPCV Ricardo Costa acusó de entregar sobres con dinero B, la juez le dice a su abogado -el exfiscal de la Audiencia Nacional Luis Jordana de Pozas- que puso en duda la credibilidad de Costa como testigo, que no es ella como juez instructora quien tiene que valorar "la mayor credibilidad o verosimilitud de la versión ofrecida por Costa o Mayor Oreja, sino el órgano de enjuiciamiento en el juicio oral".

Y en referencia al hecho de que podría estar imputando un delito que se investiga en otro juzgado, concretamente en el caso conocido como los papeles de Bárcenas, dice que "existen méritos suficientes en la fase procesal de instrucción para evidenciar vinculación sin invadir competencias propias de los juzgados centrales de instrucción".

Al abogado de Rambla, que aseguraba en su recurso que los hechos que le imputaba a su defendido fueron ya juzgados en la Audiencia Nacional dentro de juicio a la financiación irregular del PPCV, donde Vicente Rambla fue absuelto, Carmen García Mingo simplemente le dice que "son hechos diferentes".

Basa su afirmación en que no se investiga la financiación, sino "la intervención susceptible de ser reprochada penalmente de Vicente Rambla en la adjudicación irregular de contratos para determinadas empresas que habían realizado donaciones o entregas de dinero finalistas para la construcción del circuito de Fórmula 1 de Valencia", y lo habría hecho "dándoles un trato de favor, tras dictarse resoluciones contrarias a derecho, ilegales por falta de competencia, omisión o inobservancia de trámites esenciales del procedimiento, desviándose de la legalidad y con el consiguiente desvío también de fondos públicos, además de manipulación de documentos, alterando datos y fechas en documentos de expedientes administrativos, actuación en la que participó Rambla".

A Vicente Grima, abogado de Victoriano Sánchez-Barcaiztegui que solicitó la nulidad del procedimiento por que no le dieron plazo de alegaciones con la llegada del informe de la Intervención de la Generalitat, la magistrada hace un dos por uno. Le deniega la petición a la vez que aprovecha para darle el primer ‘rejón’ a Anticorrupción. García Mingo le recuerda a Grima que no se solicitó "ni la declaración de complejidad, ni la prórroga, ni la ampliación del plazo de instrucción por el Ministerio Fiscal, cualquiera que fuera el resultado de la documental, ninguna otra diligencia de investigación podía practicarse".

Y por último, a las dos empresas investigadas Typsa y Ayesa, les hace un resumen de todas las reuniones y actas en las que se describía como ambas sabían que se iba a construir el circuito y que iba a ser las adjudicatarias mucho antes de salir el concurso.

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