VALÈNCIA. (EP). La Abogacía de la Generalitat ha solicitado a la magistrada del Juzgado de Instrucción número 17 de València, que ha instruido la causa por presuntas irregularidades en la construcción del circuito urbano de F1, en la que ha procesado al expresidente de la Generalitat Francisco Camps y otros ex altos cargos y empresarios, que como diligencias complementarias o suplementarias acuerde que los medios técnicos que correspondan determinen si hubo desviación en los costes de la obra, que no pudo analizar el Interventor en su informe.
Según ha podido saber Europa Press, esta ha sido la petición que la Abogacía de la Generalitat ha formulado en un escrito presentado ante la jueza, después de que la magistrada acordara, en un primer auto del pasado 2 de mayo, el procesamiento de Camps; del que fuera su vicepresidente Vicente Rambla; del exconseller de Infraestructuras Mario Flores y a cargos del Ente Gestor de la Red de Transporte y Puertos de la Generalitat (GTP) y empresarios, en la causa por la construcción del circuito urbano de la Fórmula 1 en València, una actuación que supuso un coste cercano a los 89 millones de euros entre 2007 y 2008.
La magistrada sostenía que Camps "capitaneó" al resto de procesados para obtener un "rédito político y personal" como "máxime artífice" de un evento de interés mundial y daba traslado a Ministerio Fiscal y Abogacía de la Generalitat para que en el plazo de diez días formularan escrito de acusación, pidieran apertura de juicio oral, el archivo de la causa o solicitaran la práctica de diligencias complementarias.
En el caso de la Fiscalía, ha pedido por dos veces el sobreseimiento de las actuaciones al considerar que no existen elementos de prueba suficientes para calificar los hechos, a nivel de indicios, por los delitos de prevaricación --que sería administrativa y estaría prescrita-- ni de malversación.
Y en cuanto a la Abogacía de la Generalitat, ha formulado dos peticiones en este caso: en primer lugar, el procesamiento de Belén Reyero, asesora de Camps, al considerar que no era una "convidada de piedra", un extremo sobre el que ya se pronunció la jueza desestimándolo, y ahora solicita diligencias complementarias para que, a través de medios técnicos, se concrete si hubo desviación en los costes de la construcción del circuito.
La Abogacía ha presentado este escrito ante la jueza un día antes de vencer el plazo para contestar a su petición sobre la causa de las asistencias técnicas y contratos de construcción del circuito.
La magistrada, en sus autos de 2 de mayo y 23 de mayo, daba la posibilidad de solicitar diligencias suplementarias y/o complementarias para que se realizara un informe técnico sobre lo que el Interventor de la Generalitat, que actuó en calidad de perito judicial, advirtió en su informe de que "no tenía la competencia técnica" para pronunciarse sobre esos costes.
En concreto, el Interventor dijo que no se disponía del "criterio técnico suficiente" para poder pronunciarse sobre los presupuestos base de licitación y los precios de los contratos; las valoraciones técnicas realizadas en los informes de evaluación de las ofertas técnicas de los licitadores y las puntuaciones asignadas como consecuencia de éstas y sobre las circunstancias técnicas de la necesidad de tramitar las modificaciones de los contratos.
Por estos motivos, la Abogacía pide que ese extremo que el Interventor admite que no ha podido analizar, "se examine por los medios técnicos que correspondan".
Esta acusación recuerda en su escrito que conoció el informe del Interventor cuando ya estaba cerrada la causa --que subraya que no se declaró compleja-- y por este motivo solicita ahora estas diligencias suplementarias y/o complementarias, "dado que es el Interventor el que dice que no tiene la competencia técnica para acreditar de forma material si hubo desviación en los costes del circuito", según ha podido saber Europa Press.
En el último auto de 23 de mayo la jueza decidió rechazar el archivo de la causa y cargó contra Fiscalía al considerar "sorprendente" y "poco seria" la petición formulada en este sentido por Anticorrupción, entre otras razones, al ser precisamente este órgano quien presentó la querella inicial que dio lugar al procedimiento.
Así mismo, rechazaba la argumentación del ministerio público de la prescripción de los hechos "al no observarse el plazo de 15 años por el delito con pena más grave, el delito continuado del artículo 432.2 del Código Penal (malversación de caudales públicos), tal y como se infiere y corrobora del resultado de las restantes diligencias de instrucción e investigación practicadas".
Además, añadía que el contenido del informe de la Intervención General de la Generalitat, donde se señalaba que no se constatan hechos o circunstancias que permitan apreciar la existencia de un perjuicio económico directo para la Generalitat, evaluable económicamente, derivado de la adjudicación de los expedientes analizados, "no implica ni que no exista perjuicio económico ni menos aún malversación de caudales públicos" y que, por ende, sea de apreciación esa prescripción.