TORREVIEJA. El Ayuntamiento de Torrevieja va componiendo poco a poco su organigrama interno. Al nombramiento de un nuevo director general de Urbanismo, cargo nombrado por el propio alcalde, Eduardo Dolón, al que ha delegado un buen número de competencias sobre la materia, en breve el consistorio podrá completar el de director/a de la Asesoría Jurídica y del órgano de apoyo a la Junta de Gobierno. Se trata de dos puestos de reciente creación, autorizados por la Generalitat Valenciana, tras la petición del propio consistorio, que deberán completarse con funcionarios de habilitación nacional.
En el caso de los dos cargos administrativos, una vez publicado por el Diario Oficial de la Generalitat, ahora se abre un plazo para la presentación de candidaturas. A la plaza de director o directora de la Asesoría Jurídica se pueden presentar funcionarios con habilitación de carácter nacional de la subescala de secretaría categoría. Se trata de un concurso de clase superior, que se completará a través de un concurso de méritos, al igual que para el otro puesto, el de funcionario de Apoyo a la Junta Local.
Al mismo tiempo, el Boletín Oficial de la Provincia ha hecho público este lunes el nombramiento de Victor Costa como director general de Urbanismo, Proyectos e Infraestructuras y Servicios Básicos respecto de las Áreas de Gobierno de Urbanismo, Infraestructuras y Servicios Básicos, Proyectos, Parques y Jardines, Aseo Urbano, Playas, Actividades, Transporte y Medio Ambiente del Ayuntamiento de Torrevieja. El nombramiento se dictó el pasado 14 de mayo, pero se ha publicado este lunes. Costa tendrá toda las competencias en la concesión o denegación de cualquier tipo de licencia, salvo que la legislación sectorial la atribuya expresamente a otro órgano y salvo las relativas a las solicitudes de licencias en dominio público, que serán compartidas con la concejaja Sandra Sánchez Andreu.
Además, podrá incoar y resolver los procedimientos para imponer las sanciones atribuidas por acciones u omisiones tipificadas en la legislación sectorial en materia de intervención administrativa ambiental (actividades), espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, incluso excepto la retirada temporal o definitiva de la licencia. De la misma manera, también disfrutará de las competencias no atribuidas al alcalde de Ordenación del Territorio,Urbanismo y Paisaje de la Comunidad Valenciana.
De la misma manera, será competente en ordenar la publicación, ejecución y cumplimiento de los acuerdos de los órganos ejecutivos del ayuntamiento; dictar instrucciones; ejercer la dirección del personal al servicio de la administración municipal; el ejercicio de las acciones judiciales y administrativas en materia de su competencia; las facultades de revisión de oficio de sus propios actos; prestar la conformidad o dar el visto bueno a las informaciones urbanísticas de actividades emitidas por los funcionarios municipales; remitir al Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de los expedientes de justiprecio, una vez tramitados, designando al representante del Ayuntamiento en dicho Jurado; suscribir los Edictos o Anuncios previstos en la legislación de Expropiación Forzosa, ordenando su publicación en los preceptivos Boletines Oficiales, diarios y Tablón municipal de Edictos, y señalar lugar y fechas en que hayan de tener lugar los siguientes actos previstos en la Legislación sobre Expropiación Forzosa.