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La Audiencia revoca la sentencia que estimó la demanda de paternidad contra Julio Iglesias

7/05/2020 - 

VALÈNCIA (EP). La sección décima de la Audiencia Provincial de Valencia ha revocado la sentencia dictada el pasado mes de julio por la que el Juzgado de Primera Instancia 13 de València estimó la demanda de paternidad presentada por el valenciano Javier Sánchez Santos, de 44 años, contra el cantante Julio Iglesias.

La sala estima así los recursos de apelación del cantante y la Fiscalía contra el fallo del juzgado de Primera Instancia al apreciar la excepción de "cosa juzgada" contemplada en el artículo 222 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, lo que impide que entre a analizar el fondo del asunto, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.

El abogado del demandante, Fernando Osuna, ya ha anunciado en un comunicado que recurrirá ante el Tribunal Supremo la decisión en casación, al entender que "la cosa juzgada en estos casos decae, no prevalece" ya que reivindica que la ciencia "ha demostrado esa cualidad o condición de hijo", a través de una prueba de ADN obtenida con restos que un detective privado contratado por Javier Sánchez obtuvo de un termo de uno de los hijos de Julio Iglesias, Julio José. Esta prueba, según defendía la representación de Sánchez, indica que este y Sánchez serían hermanos en un porcentaje cercano al 97 por ciento.

El Juzgado de Primera Instancia estimó el pasado 8 de julio la demanda de paternidad y, con ello, reconoció que el cantante era el padre biológico de Javier Sánchez. Para alcanzar su resolución, el magistrado tuvo en cuenta tanto la negativa del cantante a someterse a la prueba de ADN, como la coincidencia de la madre del demandante e Iglesias en una sala de fiestas en las fechas de la concepción y en el "evidentísimo parecido físico" que existe entre ellos, y que no creía que sea fruto del azar.

Sin embargo, había declarado ilícita la prueba de ADN obtenida al alegar que resultaba "carente de cualquier relevancia y valor jurídico y probatorio" y, para ello, se basó en que se recogió el termo sin conocimiento de Julio José en lo que el magistrado consideró una vulneración de derechos fundamentales, a la privacidad e identidad.

A su juicio, los "puntos fuertes" de su cliente son las pruebas biológicas; que no hay cosa juzgada, que el tiempo juega en contra del cantante y su negativa a someterse a la prueba; que la doctrina del el Supremo "ha cambiado mucho en favor de los hijos no reconocidos" o que la filiación "es materia de orden público; tiene naturaleza de derecho constitucional; es derecho natural e internacional"

"El hijo del cantante está tranquilo, tiene el convencimiento de que es hijo biológico de Julio Iglesias y nadie le va a privar de ese derecho", concluye.


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