VALENCIA, (EP). La Audiencia Provincial de Valencia ha rechazado la petición de la Fiscalía y de la Asociación Víctimas del Metro 3 de Julio para que declare como testigo la doctora del SAMU que, en su comparecencia en la Comisión de Investigación de las Corts, aseguró haber visto los cuerpos del maquinista y de la interventora en la unidad siniestrada y no en las vías, donde los ubican agentes de la policía y varios supervivientes.
La sección segunda de la Audiencia Provincial ha confirmado así la decisión del Juzgado de Instrucción 21 y desestima los recursos interpuestos contra la resolución de la magistrada, que el pasado mes de junio rechazó la solicitud del letrado de la asociación, que representa a 13 de las 90 víctimas del accidente ferroviario, para que la doctora Carolina Ligorit y un forense, que también compareció en la comisión parlamentaria, testificaran en la causa judicial, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV).
La Sala ha señalado que "no hay que perder la perspectiva" de que en fase de instrucción, previa al juicio oral, "no es imprescindible agotar cualesquiera diligencias posibles" sino "exclusivamente aquellas que sean útiles y pertinentes" para concluir la investigación.
A este respecto, ha añadido que los recurrentes se limitan a afirmar la "trascendencia" de las testificales y periciales solicitadas, pero no precisan qué incidencia podrían tener dichas declaraciones a la hora de decidir si se archiva la causa o se abre juicio oral.
"No explica ninguno de los recurrentes cómo dichas declaraciones pudieran resultar determinantes para adoptar una decisión de sobreseimiento o de continuación de la causa", ha señalado el tribunal.
El auto de la Audiencia Provincial explica que "es cierto que, según dice el fiscal, el relato que habría realizado Ligorit en sede parlamentaria podría cuestionar el hecho de que el cadáver del conductor y de la interventora salieran despedidos de la cabina, pero lo que no alcanzamos a deducir es qué trascendencia tiene ese hecho a efectos prácticos en el procedimiento".
En esta resolución se añade que esa circunstancia "no obsta a que la práctica totalidad de los fallecidos se encontraba fuera del tren accidentado, es decir, que salieron despedidos al exterior, lo que con la salvedad de estos dos casos no parece ser cuestionado por nadie, siendo el objeto del proceso si ello vino motivado o no por unas deficientes medidas de seguridad".
El tribunal ha indicado que en el supuesto de que el caso del metro, en el que se investigan las hipotéticas responsabilidades penales derivadas de la posible falta de medidas de seguridad exigibles en el sector ferroviario en que podrían haber incurrido los trabajadores de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana (FGV) con competencias en materia de seguridad, llegara a juicio, las partes conservan el derecho a volver a proponer como prueba las declaraciones ahora rechazadas.
En el mismo auto, la sección segunda ha revocado la decisión de Instrucción 21 de pedir que otro Juzgado investigara si la doctora del SAMU podía haber cometido un delito contra las Instituciones del Estado.
Este extremo ya había sido resuelto el pasado mes de agosto por la Audiencia Provincial, en concreto por la sección cuarta, cuando dejó sin efecto la decisión del Juzgado de Instrucción 9, en el que había recaído el procedimiento, de abrir diligencias y enviar la causa a la Audiencia Nacional.
Ahora es la sección segunda la que ha considerado que la deducción de testimonio acordada por Instrucción 21 por las declaraciones de la médico del SAMU en las Corts "resulta improcedente en este momento" porque "no toda discrepancia de versiones entre testigos, peritos o partes es constitutiva de falsedad testimonial".
Finalmente, ha añadido que "tampoco tiene por qué serlo el que alguno de los intervinientes crea recordar que un determinado cuerpo estaba en un lugar o en otro, cuando además se está privando de cualquier trascendencia decisoria a este dato".