Felipe Espinosa fue condenado a dos años de cárcel, una multa de 6.000 euros y a abonar una indemnización de 328.266 euros a la empresa castellonense San Alf Químicas
VALÈNCIA.- El exdirector de la empresa pública Vaersa, Felipe Espinosa, está un paso más cerca de pisar la cárcel. La Sala de Apelaciones de la Audiencia Nacional ha rechazado su recurso de apelación contra la sentencia que publicó en exclusiva Valencia Plaza, y que le condenaba a dos años de cárcel por apropiación indebida, así como al pago de una multa de 6.000 euros y a abonar una indemnización de 328.266 euros a la empresa castellonense San Alf Químicas. El ponente de la sentencia ha sido el valenciano Eloy Velasco, quien ha dado por probados todos los hechos que le condenaron en primera instancia.
Espina tiene dos condenas previas por su nefasta gestión al frente de Vaersa. La primera a una pena de 10 años de inhabilitación por autorizar el pago de 1,8 millones de euros en sobresueldos, y la segunda, a 8 años de inhabilitación por irregularidades en la compra de 67 vehículos todoterreno.
Estas dos condenas impiden que la pena, de dos años, sea suspendida, por lo que si su último cartucho judicial, el recurso al Tribunal Supremo, no funciona, deberá ingresar en prisión. Pero, por si fuera poco, Espinosa está imputado en el caso Taula y otro juzgado investiga los gastos con la tarjeta que hizo cuando estaba al frente de Vaersa, lo que podría terminar con otras dos condenas más.
La defensa del exdirector de Vaersa fundamentó su recurso en dos patas. La primera, en la que aseguraba que el administrador concursal de la empresa, que fue la persona que interpuso la querella, no podía, según la ley interponerla por lo que, sería "nulo el acto de admitirla a trámite" debido a que la norma obligaba a "la denuncia previa del agraviado o su representante legal".
Sin embargo, el magistrado de la Sala de Apelaciones asegura que la ley concursal acarrea "la suspensión del ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre el patrimonio", hecho que facultaría al administrador concursal para denunciar cualquier irregularidad que encontrara, como fue el caso de San Alf Químicas SA.
La segunda pata del recurso presentado por el letrado de Espinosa fue una infracción del derecho a la presunción de inocencia por "apreciar error en la valoración de la prueba en la condena por el delito societario, infringiéndose su derecho a la presunción de inocencia porque la misma se funda en una única prueba, la pericial de parte" que, en su consideración, "saca conclusiones en contra del recurrente, amparadas en documentación incompleta, sesgada y parcial".
Ante estas afirmaciones, Velasco dice en su sentencia que: "tampoco en esta instancia se puede compartir el argumentario del recurrente que, simplemente, pretende sustituir su versión interesada y de parte, en lugar de la más neutral y razonada versión independiente emitida por la resolución judicial que impugna", y le explica a la defensa de Espinosa que, "ni se aprecia vulneración del principio de presunción de inocencia –pues hay prueba de cargo, obtenida con regularidad procesal en el acto del juicio oral mismo y discutida allí contradictoriamente por las partes-, ni se vislumbra error en la apreciación probatoria, perfecta, coherente y razonablemente explicada en la resolución impugnada".
Tal y como publicó Valencia Plaza, la primera sentencia llegó cuando Salquisa, como era conocida comercialmente San Alf Químicas, estaba en liquidación después de entrar en concurso de acreedores. La empresa cesó su actividad y su fábrica está ahora en manos de Bonet Spain. Ahora, la Sala de Apelaciones da por probado todo lo dicho en aquel fallo.
Según el fallo de la Sala Tercera de la Audiencia Nacional, que apoyó el argumento presentado por la letrada de la empresa Carmen Gallego de UNE Abogados, en 2012, tras su salida de Vaersa, Espinosa fue contratado por San Alf Químicas para gestionar la venta de las participaciones que la empresa tenía en diversas sociedades tras entrar en concurso voluntario de acreedores. Su sueldo era de 42.000 euros anuales.
El contrato especificaba que "no podía emprender, sin el consentimiento del Consejo de Administración, ninguna otra actividad de negocio con compañías competidoras, ni desarrollar, salvo autorización expresa de la empresa, ninguna actividad con o para clientes de la empresa".
Sin embargo, un año después de ser contratado, en 2013, Espinosa "suscribió sin conocimiento de la empresa un contrato de director ejecutivo con la empresa participada Shaldong Salquisa", radicada en China. Afirmaron los magistrados que "el contrato original, y su renovación un año después, fue firmado únicamente por Espinosa, tanto como trabajador, como en calidad de representante de la sociedad contratante". Se puso un sueldo de 30.000 yuanes al mes, cobrando un total de 870.000 yuanes, es decir, 120.000 euros en sueldos, además de los costes fiscales por valor de 31.000 euros.
Pero por si eso fuera poco, además, Espinosa le cargó a Shaldong diversos gastos muy llamativos y no relacionados con su trabajo. Entre los pagos que cargó a la empresa desde España se encuentran "algunos alejados totalmente de la actividad empresarial", según el fallo. La Sala cita, entre ellos, comida para perros, tabaco y colegio por valor de 1.488 euros, dos gastos de 985 y 1412 euros en ropa, 1.857 euros en combustible, 2.449 en compras en supermercados, 795 y 1.222 en compras de jardinería, 3.200 euros en el dentista, 1.859 en compras de productos electrónicos, 1.478 en seguros, 9.280 en billetes de avión y 3.890 en coches de alquiler.