VALÈNCIA. Una comunidad autónoma no puede legislar en materia de competencia ni ejecutar la normativa nacional o comunitaria en esa materia para limitar las concentraciones empresariales. Así lo consideró la Abogacía de la Generalitat en un informe sobre la reorganización interna de la empresa gestora del departamento sanitario de Torrevieja en el que también analizó la aplicabilidad del artículo de la Ley de Salud valenciana que impide concentraciones empresariales en las concesiones sanitarias de la Comunitat.
En ese informe, emitido en 2019, la Abogacía concluyó que la operación con la que Ribera Salud cambió la personalidad jurídica de la filial a través de la que gestiona el departamento de Torrevieja al pasar de una UTE a una SLU, era asimilable a una cesión de contrato. Por ese motivo, debía contar con la autorización previa de la Conselleria de Sanidad, en virtud de lo que establece la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Sin embargo, consideró que la fiscalización del departamento que actualmente dirige Ana Barceló debía limitarse a lo previsto en la mencionada ley de contratos; a saber, que se hubiera ejecutado al menos el 20% del contrato y que el titular fuera solvente. Sin embargo, el control de las posibles conductas anticompetitivas excede de las competencias de la Generalitat, ya que la vigilancia de las concentraciones empresariales corresponde a las autoridades de la competencia, en este caso la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), y no podría ser ejercida por una Comunidad Autónoma.
Así lo estimó el letrado que firma el informe, quien realizó esta apreciación ante la "singularidad" que supone que la Ley de Salud de la Comunitat Valenciana incluya desde 2018 un artículo específicamente encaminado a limitar la participación de una empresa en los contratos de gestión de servicios públicos de asistencia sanitaria.
Se refería en concreto a un artículo introducido en la modificación de la Ley de Salud de la Comunitat Valenciana llevada a cabo en plena disputa entre la Conselleria de Sanidad y Ribera Salud por el control del departamento de Salud de La Marina. En dicha norma, también conocida como Ley Montón, se incluyó una enmienda de Compromís según la cual una misma empresa ya no podría controlar más del 40% del accionariado de dos concesiones.
El informe de la Abogacía que analizó la operación de Torrevieja no entraba a valorar la constitucionalidad del mencionado artículo, sino simplemente su aplicabilidad en aquel caso, asimilable al de Marina Salud que se le plantea ahora con el traspaso de las acciones de DKV a Ribera en cuanto a que podría ser interpretado como una sucesión de contrato al haber un cambio en la mayoría del accionariado del gestor del departamento.
De hecho, recuerda la jurisprudencia creada por el Tribunal Constitucional con su sentencia 208/1999, de 11 de noviembre, que atribuyó a las CCAA algunas competencias ejecutivas en materia de defensa de la competencia y al Estado las legislativas y ejecutivas con una incidencia supraautonómica.
Al escapar de las competencias autonómicas el control de las concentraciones empresariales, la Abogacía instó entonces a la Conselleria de Sanidad a comunicar la operación de Torrevieja a la CNMC ante la existencia de una norma autonómica con rango de ley que limita las concentraciones societarias de los contratistas de la administración sanitaria. Preguntada por Valencia Plaza por si esta consulta se llegó a realizar entonces y cuál fue el resultado de la misma, el departamento de Ana Barceló no ha respondido a ninguna de las dos cuestiones.
La CNMC abrió recientemente un expediente para analizar la venta por parte de la aseguradora DKV del 65% de las acciones de Marina Salud, firma concesionaria del Hospital de Dénia, al grupo sanitario Ribera, que con esta operación tomará el control exclusivo de la empresa, de la que ya poseía el 35% de las acciones.
Como publicó Valencia Plaza, el ente regulador solo se basará en la Ley de Defensa de la Competencia por ser el organismo competente para aplicarla, sin perjuicio de que exista otra normativa aplicable que corresponda a otras instancias. Esto es, que el regulador de los mercados no se considera competente para aplicar una norma autonómica con rango de ley aunque afecte a la regulación del mercado.
Sin embargo, la consellera de Sanidad, Ana Barceló, instó recientemente a la CNMC a tener en cuenta la Ley de Salud de la Comunitat Valenciana antes de dar el visto bueno a la salida de DKV del accionariado de Marina Salud, de la que Ribera tomará el control exclusivo. Al mismo tiempo, Barceló ha alegado que hasta que las empresas no registren la venta su departamento no tiene margen de maniobra, lo que implicaría una renuncia implícita al permiso previo de la administración para la operación entre las empresas.
El informe de la Abogacía de la Generalitat sobre la reorganización interna del departamento de Torrevieja analizó las competencias ejecutivas de las CCAA sobre la defensa de la competencia y concluyó que, mientras las competencias legislativas corresponden exclusivamente al Estado, las ejecutivas están compartidas entre el Estado y las CCAA y se distribuyen en función del ámbito geográfico afectado.
Sin embargo, el alcance de las CCAA para aplicar esas normas es limitado, ya que el control de las concentraciones económicas y la aplicación de la normativa comunitaria pertenecen en todo caso al Estado, refleja el mismo informe.