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Inadmitida la cuestión de inconstitucionalidad del TSJCV sobre el decreto-ley de plurilingüismo

25/09/2018 - 

VALÈNCIA. (EP). El pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha decidido por unanimidad inadmitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad presentada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) contra el decreto-ley de plurilingüismo al considerar que existen "defectos procesales".

El alto tribunal valenciano había acordado plantear una cuestión de inconstitucionalidad frente al decreto-ley 3/2017 por el que se adoptaron medidas urgentes para la aplicación, durante el curso 2017-2018, de los proyectos lingüísticos en los centros educativos. Consideraba la Sección Cuarta que la norma aprobada por el Consell "no hacía sino mantener el modelo lingüístico sobre el uso del valenciano en las enseñanzas no universitarias recogido en el decreto 9/2017 que había sido suspendido por el alto tribunal meses antes".

Ahora, el TC, en un auto fechado el 18 de septiembre y del que hay sido ponente el magistrado Juan Antonio Xiol Ríos, señala que la cuestión de inconstitucionalidad debe inadmitirse por varios defectos procesales, explica el organismo judicial a través de un comunicado.

Por un lado, señala la resolución, "la cuestión se ha planteado sin que el órgano judicial haya justificado que el incidente de medidas cautelares deba dictar una resolución cuyo fallo dependa de la validez del decreto-ley 3/2017".

Y por otro, porque una vez elevada dicha cuestión de inconstitucionalidad, y estando pendiente la decisión del Tribunal Constitucional sobre su admisión a trámite, el tribunal de justicia autonómico "dictó sentencia en el procedimiento principal".

Esta actuación, argumenta, no se ajusta a lo establecido en el artículo 35.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional que impone, desde el momento en que se plantea dicha cuestión, "la suspensión provisional de las actuaciones hasta que el Tribunal se pronuncie sobre su admisión".

Según se sostiene en esta resolución, "el órgano judicial que ha promovido la cuestión de inconstitucionalidad ha dictado sentencia y al dictar esa resolución ha aplicado la norma sobre la que se ha elevado la duda de inconstitucionalidad". Esta forma de proceder ha privado la cuestión de inconstitucionalidad de todo efecto o significado práctico, apuntan.

El tribunal concluye reiterando que "la cuestión de inconstitucionalidad no es un medio del que puedan servirse los órganos judiciales para pretender del Tribunal Constitucional la depuración abstracta del ordenamiento jurídico, sino un instrumento procesal puesto a disposición de aquéllos para conciliar su obligación de sometimiento a la ley y a la Constitución, en los casos en los que alberguen dudas fundadas sobre la constitucionalidad de la norma o normas con rango de ley que debieran aplicar en el asunto sometido a enjuiciamiento".

Cabe recordar que en un primer momento, el tribunal valenciano decidió paralizar cautelarmente el primer decreto de plurilingüismo del Gobierno valenciano, lo que llevó al Ejecutivo autonómico a dar luz verde a un decreto-ley por el que se adoptaron medidas urgentes para la aplicación, durante el curso 2017-2018, de los proyectos lingüísticos en los centros educativos en infantil de 2 años. Posteriormente, en un pleno del Consell se derogó el primer decreto para dejar vía libre a una nueva Ley de plurilingüismo, que ya ha sido aprobada en Les Corts y que contiene una disposición derogatoria del propio decreto-ley.

Por todo ello, la Generalitat solicitó al TSJ que archivara los diez procedimientos judiciales que está tramitando contra el decreto de plurilingüismo, ya derogado, cosa a la que se negó el alto tribunal valenciano al entender que aún mantiene su vigencia. Asimismo, decidió plantear una cuestión de inconstitucionalidad frente al decreto ley 3/2017 que ha sido inadmitida.

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