VALÈNCIA. El Gobierno valenciano sube los impuestos a los casinos y a las máquinas recreativas con premio. A partir del próximo año, los jugadores que obtengan premios en casinos tributarán como mínimo un 20% por los mismos, cinco puntos más que en la actualidad, cuando el tipo que se les aplica es el 15%. Mientras, los empresarios que exploten máquinas de azar o recreativas tendrán que abonar una cuota anual de 3.600 euros frente a los 3.200 que pagan en la actualidad.
Estos son algunos de los principales cambios fiscales que forman parte de la Ley de Acompañamiento a los presupuestos de la Generalitat de 2018 que este viernes salió a exposición pública por primera vez en la historia antes de que se apruebe el anteproyecto.
En la exposición de motivos, el Gobierno valenciano explica que los cambios introducidos con este ley pretenden adecuar a la realidad socio-económica actual los tipos de gravamen que se aplican a rifas, tómbolas, combinaciones aleatorias, apuestas, casinos de juego y máquinas recreativas y de azar.
En el caso de los casinos, la nueva tarifa que se aplicará a los ganadores con carácter general arranca en el 20%. Es el tipo que soportarán los ganadores de premios de hasta dos millones de euros, que hasta ahora tributaban el 15%. A partir de ese umbral, el tipo se incrementa progresivamente en función del premio hasta el 50% que deberán pagar los agraciados por encima de 6 millones de euros.
La nueva tarifa se aplicará tanto a los juegos organizados o celebrados en los casinos de juego (sala principal) como en las salas apéndice de estos.
En el caso de las máquinas recreativas con premio (tipo B) y aparatos automáticos, desde el 1 de enero los empresarios tendrán que liquidar el impuesto trimestralmente en lugar de hacerlo de forma anual. Para las máquinas de un solo jugador, tipo tragaperras, la nueva cuota trimestral sube hasta 900 euros (3.600 euros anuales) frente a los 3.200 que se pagaban hasta ahora de forma anual.
Por otro lado, la Conselleria de Hacienda clarifica el régimen de las exenciones para rifas y tómbolas e introduce una nueva exención para las que se realicen "con ocasión de acontecimientos de arraigo popular o que correspondan con usos sociales de carácter tradicional". En este supuesto entrarían las rifas de cestas de Navidad organizadas por comercios o establecimientos de hostelería.
La nueva exención se aplica también a sorteos de la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), Cruz Roja y las rifas o tómbolas declaradas de utilidad pública o benéficas y los sorteos o rifas organizadas por entidades cuya actividad habitual o principal no sea la organización o celebración de juegos, pero para las dos primeras rifas o tómbolas que organicen, siempre que el valor total de los premios ofrecidos, en cada uno de los dos juegos, no exceda de 300 euros.
La Ley de Acompañamiento también modifica uno de los requisitos exigible para beneficiarse de la deducción por arrendamiento de vivienda habitual y por arrendamiento de vivienda como consecuencia de la realización de una actividad.
Hasta ahora se exigía que, para que el inquilino se beneficiase de la deducción, el arrendador tenía que haber realizado depósito de la fianza. El requisito que se elimina hacia depender el derecho de la deducción del arrendatario, de la obligación de depositar la fianza por parte del arrendador. De este modo, los valencianos podrán aplicarse la deducción con independencia de que el arrendador cumpla o no con su obligación, explica Hacienda.