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Gobierno y Generalitat alcanzan un acuerdo sobre la ley de renta valenciana de inclusión

22/03/2021 - 

VALÈNCIA (EFE). La Generalitat y el Gobierno han alcanzado un acuerdo sobre las discrepancias que este último mantenía en relación a siete artículos de la Ley de renta valenciana de inclusión.

Ambas administraciones habían constituido una Comisión Bilateral de Cooperación para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias manifestadas en relación con los artículos 10, 12, 34, 59, 72, 74 y 75 de la citada ley.

Ahora ambas partes han alcanzado un acuerdo, que da por solventadas esas discrepancias, según la resolución publicada este lunes en el Diari Oficial de la Generalitat (DOGV).

En relación con el artículo 10, relativo a la renta complementaria de ingresos, la Generalitat se compromete a incluir que las siguientes prestaciones "no excluirán el establecimiento de otras ayudas públicas por esta modalidad de prestación de acuerdo a lo que se establezca reglamentariamente".

También se compromete a modificar el artículo 75 para que quede redactado en concordancia con la nueva redacción del apartado 2 del artículo, y el 12, relativo a los derechos y obligaciones de las personas destinatarias de la renta valenciana de inclusión.

La Generalitat adaptará el artículo 34, relativo a la solicitud de la renta valenciana de inclusión, para incluir la autorización o conformidad expresa de los solicitantes para la consulta, verificación y cesión de datos a otros departamentos.

Por su parte, se establece que los artículos 29 y 59 deben interpretarse en el sentido de que la colaboración entre ambas administraciones mediante la celebración de convenios permita la adecuada coordinación en el ejercicio de las competencias propias de cada administración, en el ámbito del real decreto por el que se establece el ingreso mínimo vital.

Finalmente, el artículo 74, por el que se añade una nueva disposición transitoria octava, establecerá que la Generalitat impulsará la colaboración con la Administración General del Estado para una mejor gestión del periodo transitorio recogido en el real decreto por el que se establece el ingreso mínimo vital.

De esta manera, ambas partes consideran resueltas las discrepancias manifestadas y concluida la controversia planteada, y comunicarán este cuerdo al Tribunal Constitucional. 

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