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la Fiscalía pide el archivo porque "no hubo perjuicio económico" para el erario

Fiscalía afirma que un informe de la Intervención evita el procesamiento de Camps en la F1

17/05/2019 - 

VALÈNCIA. El fiscal del caso que investiga las presuntas irregularidades en la construcción del circuito de Fórmula 1 en València solicitó, este viernes, el archivo de la causa contra el expresidente de la Generalitat Francisco Camps, el exvicepresidente Vicente Rambla, el exconseller de Infraestructuras Mario Flores, la mano derecha de Flores Victoriano Sánchez-Barcaiztegui o el hermano de Jaime Mayor Oreja -exministro de Aznar- y directivo de la constructora FCC José Mayor Oreja, entre otros investigados.

Pablo Ponce solicitó el archivo de la causa al entender que no hubo perjuicio contra las arcas públicas, que la posible prevaricación, en el caso de existir, estaría prescrita, y que no se puede investigar la financiación irregular al estar en otro juzgado.

El escrito

Según explica el fiscal en el escrito presentado ante la magistrada instructora, y al que ha tenido acceso Valencia Plaza, el motivo de la investigación deriva del hallazgo de unos documentos que ponían de manifiesto que con anterioridad a la publicación del Decreto en marzo de 2007 por el que se asignó a la Conselleria de Infraestructuras la competencia para ejecutar, a través del Ente Gestor de la Red de Transportes y Puertos de la Generalitat (GTP), el desarrollo de las actuaciones necesarias para ejecutar las infraestructuras de conexión de la avenida de Francia, prolongación del Paseo de la Alameda y Puerto, así como la realización de los equipamientos e instalaciones complementarias para construir un circuito urbano que acogiera la celebración del Gran Premio de Fórmula 1, "se habían mantenido contactos y reuniones con las empresas que, tras la oportuna licitación, habían resultado adjudicatarias de los contratos administrativos".

Dice el Ministerio Público que encontraron en la sede de Typsa actas de reuniones de trabajo sobre el proyecto que se celebraron con anterioridad a la firma de los contratos. También había otras actas de reuniones que revelaban "indicios de infracción criminal", referidas a reuniones mantenidas en la Conselleria. Unas reuniones a las que asistieron algunas de las personas denunciadas, y en la que el secretario autonómico, Pedro Marco, comunicó explícitamente a los asistentes que "he decidido que AYESA y TYPSA realicen los trabajos en UTE. Deseo que fue cumplido fielmente por ambas mercantiles".

Pero una vez dicho eso, el fiscal del caso dice que el informe emitido por la Intervención y en lo que respecta a los perjuicios causados a la administración contratante, expone que "no se ha especificado por el Juzgado motivo o hecho causante del posible perjuicio económico para la Generalitat atribuible a la adjudicación de los concretos contratos efectuada por GTP".

Pero que, no obstante, analiza todos los expedientes de contratación y concluye que "no se constatan fehacientemente hechos o circunstancias que permitan apreciar, desde el ámbito competencial y de funciones de la Intervención General de la Generalitat, la existencia de un perjuicio económico directo para la Generalitat, evaluable económicamente, derivado de la adjudicación de los expedientes analizados".

Y, además, añade el fiscal que de las diligencias de investigación practicadas "no se han obtenido indicios suficientes para estimar que los trabajos contratados en los expedientes administrativos analizados no se hayan realizado correctamente".

 

Informe Generalitat

En cuanto al informe de la Intervención de la Generalitat, dice el escrito que existen tres puntos fundamentales: el primero es que se informa que no se dispone del criterio técnico suficiente para cuestionar las valoraciones técnicas de las ofertas de los licitadores y las puntuaciones asignadas como consecuencias de éstas, en segundo lugar que tampoco se dispone de criterio técnico suficiente para valorar las circunstancias técnicas determinantes de la necesidad de tramitar las modificaciones de los contratos en aquellos expedientes en que se ha producido y, finalmente, y "como consecuencia inevitable" y en tercer lugar, no se dispone de criterio técnico para valorar que los importes de los presupuestos base de licitación y los precios de contratos analizados, sean adecuados al mercado en el momento en que se licitaron y adjudicaron los mismos.

Básicamente, lo que dice el Ministerio Público es que, en consecuencia, desde la intervención "se han limitado a comprobar la regularidad de los pagos y su contabilización en el ente correspondiente, sin que en ningún caso al no existir informe elaborado por peritos ingenieros se ponga en cuestión si la obra ha sido realizada, si hubo sobrecostes en la misma, si se desvió dinero para otras finalidades, si eran ajustadas técnicamente las modificaciones, concluyendo que no existe perjuicio económico alguno evaluable".

Y en base a esto, el fiscal se marca un rejón al trabajo de los interventores pero también carga contra la magistrada diciendo que, "tampoco lo hace el auto de procedimiento abreviado, en el que no se observa una cuantificación de los fondos presuntamente malversados, entre otras razones, porque como indica la intervención no se les ha proporcionado ni facturas, ni los justificantes de pago".

Y sobre ello concluye diciendo que, "es público y notorio que el circuito fue construido y permitió la celebración del Gran Premio de Europa de F1 de 2008 a 2012, "sin que haya podido acreditar un sobrecoste o un uso indebido de los fondos públicos destinados a posibilitar la celebración de este evento deportivo. Por otro lado, la entidad perjudicada pactó con el Ayuntamiento de València el retorno del 100% de los fondos empleados la adaptación de la capital del Turia a la construcción del circuito, lo que reduce considerablemente las posibilidades de verse perjudicada por estos hechos".

"Y en consecuencia, habiéndose excluido la existencia de un perjuicio económico evaluable para la entidad pública GTP, no disponemos de elementos de prueba suficientes que permitan calificar los hechos, al menos a nivel de indicios, como un delito continuado de malversación de caudales públicos", esgrime como final al delito que podría sostener la causa, ya que la prevaricación está prescrita si la malversación lo está.

 

Prevaricación

En cuanto a la prevaricación, el fiscal explica en su escrito que el auto de la magistrada "no contiene los presupuestos fácticos que permitan sostener una acusación por la presunta comisión de un delito continuado de prevaricación administrativa, pues Camps tenía competencia legal para realizar los actos administrativos de los que se derivaron las contrataciones analizadas, sin que en ninguna de ellas se advierta una patente y manifiesta contradicción con el derecho como requiere la jurisprudencia".

Y añade que, por ello, la querella interpuesta por el Ministerio Fiscal lo fue tan sólo respecto de los tres contratos adjudicados a la UTE Typsa-Ayesa, "ya que la investigación policial posterior puso de manifiesto la existencia de indicios suficientes para considerar que las adjudicaciones a dichas empresas se encontraban predeterminadas o amañadas".

Pero que como el Informe de la Intervención de la Generalitat Valenciana ya señala la ausencia de perjuicio económico directo derivado de la adjudicación de los expedientes analizados, "no se colman las exigencias del tipo penal de la prevaricación, ni por supuesto de la malversación de caudales públicos".

Y sobre la prescripción dice que el plazo de prescripción de 10 años comenzó el 28 de septiembre de 2007, estimándose prescrita la infracción penal el día 27 de septiembre de 2017.  Y que, "durante este periodo de tiempo no se ha dictado ninguna resolución judicial con aptitud suficiente para interrumpir la prescripción, toda vez que el auto de incoación de diligencias previas se dictó el 30 de enero de 2018, acordando dirigir el procedimiento contra los querellados, habiendo transcurrido, en cualquier caso, el plazo de prescripción".

De hecho, apostilla que el Fiscal ya advirtió de dicha circunstancia en un informe en el que le recordaba a la magistrada, que "tan sólo la investigación centrada en un delito de malversación de caudales públicos agravado (15 años) impedía la prescripción".

Y por último señala que, en consecuencia, pese a que inicialmente había indicios de la presunta comisión de un delito continuado de malversación de caudales públicos en su modalidad agravada, descartada la existencia de esta infracción y centrándose en el delito de prevaricación administrativa continuado, que es el único delito cuya comisión se puede atribuir a los investigados que participaron, directa o indirectamente, en la adjudicación de los tres contratos que se han señalado, debe procederse al archivo del procedimiento por encontrarse prescrito en el momento de la incoación del procedimiento.

Sobre la posible financiación irregular del PPCV, el fiscal le explica a la juez, tal como ya publicó Valencia Plaza, que ya existen causas abiertas en la Audiencia Nacional que investigan esos delitos y que, por tanto, no se pueden tratar en este caso.

 

"Recuperar el dinero que ha sido saqueado de las arcas públicas"

"La postura del Consell es que trabajaremos para recuperar el dinero que ha sido saqueado de las arcas públicas. Cualquier decisión del Consell irá en esta línea", explicó Mónica Oltra en la rueda de prensa tras el pleno del Consell.

Oltra ha señalado cuestionada sobre si se presentará escrito de acusación que la estrategia a seguir "la definirá Abogacía de la Generalitat", al tiempo que aseguró que no indicará "cuál va a ser la estrategia que debe decidir Abogacía", pero en cualquier caso "la intención es trabajar por que se devuelva el dinero público saqueado".

Por su parte, la consellera de Justicia en funciones, Gabriela Bravo, ha señalado: "Respeto el trabajo de fiscales y las decisiones de los jueces aunque algunas veces no las comparta".

Con todo, ha aclarado que no puede opinar sobre esta decisión porque no conoce "el asunto en profundidad" ni los motivos de Fiscalía para pedir el archivo y, por tanto, no tiene "una opinión jurídica" para poder analizarla.

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