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¿quién se siente amenazada?

Empresas que se tambalean por la inseguridad jurídica

12/03/2018 - 

VALÈNCIA. Una orden judicial adoptada como medida cautelar mantiene en vilo a Libros del KO, la editorial responsable de la publicación del libro ‘Fariña’. La joven empresa ve como su best seller permanece secuestrado mientras otros, como la serie Antena 3, disfrutan el éxito. El libro no es nuevo, lleva ya tres años en el mercado con buena aceptación de público, pero, según reconoce Alberto Sáez, administrador, en una semana vendieron 25.000 ejemplares, casi lo mismo que en 3 años y todo ello a raíz del anuncio de la medida judicial.

La situación a la que han llegado la cataloga Sáez de “pelotazo desagradable” en el sentido de que, teniendo la demanda y a los clientes garantizados, no pueden abastecer al mercado mientras se mantenga la prohibición de imprimir más ejemplares. “El secuestro pone en graves apuros la supervivencia económica de Libros del KO, un proyecto modesto que ha llevado a cabo una apuesta arriesgada por periodistas jóvenes”, advierten ahora en su página web.

Valga su ejemplo para hablar de aquellas empresas que por motivos legales, procedentes o no, ven peligrar la buena marcha de su negocio. No siempre obedece a un conflicto con la ley, la mayoría de las veces procede de un simple cambio regulatorio. “A mí parece que me persigue la ley”, dice Mar Alarcón, socia fundadora y CEO de Socialcar. Según cuenta, primero fueron los cambios legales introducidos en el sector energético cuando ella, junto a su marido, estaban pensando trasladar a España un negocio de energías renovables que habían probado con éxito en China, país en el que residían entonces. “Aquello fue una masacre”, dice. Ahora teme que su próspero modelo de carsharing peligre.

El riesgo de la economía colaborativa

El temor surge a raíz de un Real Decreto, en vigor desde el pasado 1 de enero, instado por el Ministerio de Hacienda por el que se regulan las plataformas digitales que intermedian en el arrendamiento de viviendas con fines turísticos. Aunque en principio la vigilancia parece restringirse a este tipo de plataformas, desde las organizaciones de economía colaborativa Adigital o Sharing España, alertan del peligro de que el decreto salpique a otras empresas del entorno.

Apoyan también sus sospechas en el contenido de un Dictamen del Consejo de Estado en el que se afirma: “Se ha puesto de manifiesto a lo largo de la tramitación del expediente, que debería extenderse la nueva obligación de información que se impone por el nuevo artículo 54 ter del RGAT a las plataformas colaborativas de cesión de viviendas con fines turísticos a otras plataformas colaborativas que intermedien otros productos y servicios (uso compartido de automóviles, compraventa de bienes usados, compraventa de coches, etc.). Se ha señalado que en estos otros casos existen idénticos problemas de fraude fiscal y que debería aprovecharse esta modificación del RGAT para extender la obligación informativa en general a todo tipo de plataformas colaborativas de bienes, productos y servicios”.

Indignado con el dictamen, Francisco Rodríguez, conector de OuiShare y autor del libro ‘Startups colaborativas y otras historias del sector’ sostiene lo siguiente: “Que Hacienda pida información es algo que tiene todo el sentido del mundo, y así lo recoge el art. 93 de la Ley General Tributaria. Hacer uso de la trazabilidad que ofrecen algunas de estas plataformas – y que hacen aflorar lo que antaño era un pozo sin fondo de fraude fiscal – es inteligente. El problema viene cuando esas exigencias no tienen sentido y las multas por incumplimiento llegan hasta los 2,4 millones de euros. Unas exigencias que no tienen en cuenta los diferentes modelos de negocio existentes hoy día, que van desde el transaccional, donde se recoge información de las transacciones realizadas, hasta el de la membresía, donde no hay información de las transacciones, por mencionar algunos de ellos”.

Las leyes ante la revolución digital

El problema en muchos de estos casos deriva de que la tecnología se anticipa a la ley. ¿Tenemos las leyes que necesitamos ante la revolución digital? se plantea Alejandro Touriño, de Écija Abogados. La respuesta es que, “como el resto de países de la Europa continental, las leyes en España van demasiado por detrás de la revolución digital. Los usos sociales cambian rápido y las normas no siguen el ritmo”. En cualquier caso, Touriño desmonta el argumento de aquellos que, ante la ausencia de una regulación específica, se escudan situando su actividad económica en el ámbito de lo alegal. “Los actos son legales o ilegales, lo de alegales no lo hemos inventado para cuando hacemos algo ilegal y no queremos que tenga esa consideración. Que algo no se persiga no significa que no sea ilícito”, dice.

También Nando Olcina, responsable de El abogado digital considera que el término alegal es demasiado relativo. Desde su punto de vista, si esta catalogación fuese tan cándida no habría juicios ni condenas para los que se demarcan de los límites legales. Lo que sí aconseja Olcina a cualquier empresa de nueva creación, sea o no disruptiva, es hacer un profundo análisis jurídico o legal previo. “En cualquier caso, aunque no exista una norma ad hoc porque se trate de un modelo de negocio muy novedoso, hay cosas que son obvias y de sentido común conforme a derecho”, concluye el abogado.

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