VALÈNCIA. Todos los acusados del caso Palau han resultado absueltos. La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia ha absuelto a los cuatro acusados por las irregularidades en los contratos suscritos por la Fundación Palau de les Arts Reina Sofía con tres empresas entre los años 2008 y 2011, al considerar que no ha quedado debidamente acreditada durante el juicio la perpetración de delitos de prevaricación y malversación.
En la sentencia, notificada este viernes a las partes, el tribunal únicamente valora la prueba relativa a los hechos que finalmente fueron objeto de acusación, después de que la Fiscalía modificara sus conclusiones provisionales y redujera el contenido de su pretensión acusatoria.
Entre los acusados por el supuesto desfalco cometido en el coliseo valenciano figuraban el exdirector financiero del Palau de Les Arts, Ernesto Moreno; el presidente del consejo de administración de Patrocini, José Antonio Noguera Puchol; el ex consejero delegado de esta firma Joaquín Maldonado, y el administrador de la sociedad Radcliffe —mercantil que actuaba de intermediaria en las contrataciones—, y Pablo Broseta.
La sentencia explica, con respecto a la contratación de Patrocini y Viva Europa, y el conocimiento de una posible ilegalidad por parte de Ernesto Moreno, Joaquín Maldonado y José Antonio Noguera Puchol que, este hecho, "no ha sido probado". Asevera el tribunal que la Fundación Patrocini "tenía la condición de poder adjudicador", y que debía de someterse a la ley de contratación del sector público. En cuanto a los contratos firmados, dice el fallo que "no hay motivos alegados ni descubiertos para poder afirmar que las referidas instrucciones no dan cumplimiento a las normativas exigidas".
Y sobre si se puede o no considerar adecuada la manera en que se contrató el servicio de patrocinio y mecenazgo, por parte de la Fundación Patrocini de Les Arts, explica el tribunal que, no hay constancia de que la contratación se sometiera a procedimiento alguno, y que cuanto menos debía someterse a los principios de contratación administrativa. Al respecto, señala el tribunal que la iniciativa de creación de Patrocini de Les Arts, la adjudicación por la Fundación de los servicios de patrocinio en exclusiva y las circunstancias en las que se desarrollaban los contactos destinados a la puesta en marcha del proyecto de patrocinio a través de Patrocini de les Arts "revelan falta de transparencia, falta de publicidad, eliminación de cualquier posibilidad de concurrencia". Añade que "quienes tomaron las iniciativas para constituir la mercantil y adjudicarle la captación y gestión de patrocinios actuaron en un espacio de personas vinculadas a un determinado entorno social, próximas a los ámbitos de decisión administrativa y política -el señor Noguera Puchol vino a reconocer que la iniciativa del proyecto partió de la señora Schmidt y con intervención del entonces presidente de la Generalitat Valenciana-" (Francisco Camps).
Pero concluye: "Todo ello puede considerarse cuestionable como modo de proceder en el ámbito de la gestión de fondos públicos, de la gestión de un teatro de la ópera sostenido por el erario público. Sin embargo, lo que la prueba practicada no ha permitido acreditar es que todo ello se hiciera con incumplimiento grosero de los procedimientos de contratación. administrativa, ni a sabiendas de ello; de igual manera, no se ha acreditado que lo proyectado supusiera un perjuicio para la Fundación, ni que se contratara -por parte de los señores Moreno, Noguera y Maldonado- de manera legalmente cuestionable para ejecutar un plan de obtención de beneficios ilícitos, de desvío de fondos públicos, que exigiera de dicho modo de proceder". Lo que lleva al tribunal a no considerar que se dan los requisitos objetivos y subjetivos del delito de prevaricación.
También considera que "lejos parece estar dicho contrato, atendiendo a su contenido, de lo que pueda identificarse como una operación financiera". Y, aunque el tribunal asume que, en relación a los contratos de patrocinio, "era cuestionable objetivamente su legalidad" y que debía haberse sometido a la ley de contratación pública, afirma que, como los acusados pensaban que estaban actuando bien, "podría ser discutible una interpretación de la legalidad". Y apostillan que "no se puede afirmar, más allá de toda duda razonable que fueran conscientes de que se contravenía la legalidad administrativa".
En ese punto, la sentencia hace referencia al informe emitido por el entonces presidente del Consell Jurídic Consultiu, Vicente Garrido, quien avaló el contrato. Y, además, hacen referencia que "tampoco se ha acreditado que dicha contratación expresara una voluntad de obtener un beneficio ilícito, o trato privilegiado sin cobertura normativa".
Sobre los contratos de Viva Europa, dice la sentencia que “las particularidades de dichos contratos permitían considerar como no descartable la opción de contratación que se llevó a término”, y que nunca se cuestionó, ni por parte de los servicios jurídicos del Palau, ni de las consellerias su legalidad. Por tanto, “no se hizo con un incumplimiento groseros de los procedimientos de contratación”.
En cuanto al delito de malversación, explican los magistrados que Patrocini sí se encargó de buscar patrocinadores, y de las labores de mecenazgo, “lo que hizo en un contexto desfavorable” y, pese a ello, “el patrocinio se mantuvo en términos numéricos y permitió que las aportaciones se mantuvieran en relación al ejercicio anterior”.
El fallo apostilla que “no hay constancia de que las cantidades ingresadas por Patrocini se destinaran más que al desarrollo de las actividades, al patrocinio del Palau de Les Arts o a la organización de los eventos de Viva Euros. Y no consta ningún desvío de ingresos a otros fines”. Con respecto a la cantidad que Fiscalía creía había sido malversada, el magistrado ponente asegura que se destinó “al pago de gestiones efectivamente realizadas”.
De la última acusación, la que se efectuó contra Pablo Broseta, por la actividad realizada por su empresa, Radcliffe, con el Palau, dicen los jueces que “la empresa reunía los requisitos suficientes para poder hacerse cargo de los servicios cuya contratación se había sometido a un procedimiento abierto”. También dice que no se ha podido acreditar que existiera una relación personal entre Broseta y Moreno, así como que los trabajos se realizaron.
La sentencia concluye a este respecto que: "Ni hubo apropiación de fondos públicos, ni hubo desvío de fondos públicos de los fines propios, ni desviación de fondos públicos en beneficio indebido de terceros".