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ASOCIACIÓN 'NUEVA ENFERMERÍA'

El juez rechaza una demanda de Colegios de Enfermería contra una asociación crítica

2/04/2017 - 

ALICANTE, (EFE). El Juzgado de lo Mercantil 2 de Alicante ha desestimado la demanda interpuesta por el Consejo General de Colegios de Enfermería de España contra una "asociación crítica" por el uso de la marca "en nueva enfermería", que la entidad demandante tiene registrada.

La sentencia establece que la organización colegial se valió del registro marcario "para obtener una finalidad ilícita, prohibida por el ordenamiento jurídico, la represión de la competencia por el poder del propio consejo y del derecho fundamental a la libertad de expresión".

Según determina el juez, intentó "emplear sus superiores medios económicos para entorpecer ilícitamente el camino de quienes se presentan como una alternativa a las políticas de la actual dirección", por lo que ha de ser condenada en costas por "temeridad y mala fe".

La 'Asociación Nueva Enfemería (ANE) por una enfemería transparente' se presentó en público a través de redes sociales como Twitter, Youtube y Facebook el 23 de junio de 2015. Sus integrantes pretendían canalizar el malestar de los profesionales con sus órganos de representación y acabaron proponiendo una candidatura alternativa a la presidencia del Consejo.

Solo seis días después, la organización colegial solicitó el registro de la marca "en nueva enfermería", una actuación para la que el magistrado no encuentra "ninguna justificación". 

Denominación confusa

En su escrito al juzgado, el consejo pedía que ANE se abstuviera de utilizar dicha denominación por "riesgo de confusión" ante el consumidor y le acusaba de competencia desleal.

Sin embargo, el fallo, que no es firme y puede ser recurrido ante la Audiencia de Alicante, rechaza que un consumidor medio pueda asociar "ambas referencias a un mismo origen empresarial", ya que los servicios y productos sanitarios no son prestados por los colegios profesionales.

Del mismo modo, tampoco puede existir una competencia desleal cuando la entidad demandante no es un agente que opere en el tráfico económico en la prestación o comercialización de productos y servicios, añade la resolución. 

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