VALÈNCIA. El fiscal que investiga el caso por el que el director de Políticas Lingüísticas de la Generalitat Rubén Trenzano ha sido procesado no solo no acusará, sino que en su escrito enviado al juzgado que lo investiga, Instrucción Número 9 de València, llega a decir que la querellante, la popular Eva Órtiz, “ha hecho reiterados esfuerzos por confundir” al magistrado instructor.
Rubén Trenzano, recientemente fue procesado por un presunto delito de falsedad en documento público tras emitir un acuerdo en el que decía que se habían controlado las ayudas a las empresas de Francis Puig, hermano del presidente de la Generalitat, un acuerdo que resultó ser falso. El PPCV, a diferencia del fiscal, solicita seis años de prisión.
En el escrito del fiscal, al que ha tenido acceso Castellón Plaza y que ha sido adelantado por Las Provincias, el representante del Ministerio Público asegura que “resulta evidente, de la lectura del auto recurrido, que el instructor no ha entendido dicho procedimiento, quizás inducido en dicho error por el contenido de los escritos de la querellante, y por ello ha decidido continuar con la tramitación de las diligencias previas mediante el auto de incoación de procedimiento abreviado”.
Y añade que resulta innecesario reiterar que “los mecanismos de control existentes en el momento de la concesión de las subvenciones aparentan haberse cumplido de forma suficiente, y que a pesar de los intentos de Órtiz por confundir al juez, “nada tiene que ver la presente causa con los delitos de malversación, prevaricación y contra la Hacienda Pública, que al parecer se sigue en otro juzgado”.
Expone el fiscal que “en absoluto” se ha acreditado que el escrito firmado por Trenzano “no responda a la realidad, confundiendo la querellante las actuaciones de control que se refieren a dicho escrito, con los planes de control, que no se mencionan en la misma”.
En cuanto a la resolución de la Audiencia Provincial que, tras un primer sobreseimiento del instructor, obligó a reabrir la causa, dice el escrito que, la resolución de la AP ni se plantea “si el contenido del escrito del querellado es contrario a la realidad, sino que da por hecho lo que afirma, equivocadamente, el instructor”.
El fiscal explica que la razón de la revocación fue saber si la inobservancia de la verdad fue consciente y voluntaria, y si ese “proceder falsario perseguía encubrir ciertas conductas”. Según su opinión, y tras escuchar las diferentes declaraciones, “no se ha acreditado, en modo alguno, intención falsaria o de encubrimiento de conducta ajena. Dichas intenciones solo aparecen en el escrito de querella, sin justificación acreditativa alguna”.
Sobre el auto de procesamiento, el escrito afirma que pese a dedicar cuatro páginas a narrar los hechos, “no explica en absoluto porqué considera que existió un ánimo subjetivo de encubrimiento de conductas e inobservancia consciente y voluntaria de la verdad, limitándose a narrar porqué considera que el contenido de la carta es inexacto”.
Y del proceder de Trenzano dice que: “El político firmó lo que le presentó el técnico, con apariencia de veracidad, para su firma. Y si ello no fue así, debe indiciariamente acreditarse antes de juicio”.
Por todo ello, el fiscal termina solicitando que se deje sin efecto el auto de incoación de procedimiento abreviado que había acercado al banquillo a Rubén Trenzano.