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La medida no tiene efecto sobre los contribuyentes que ya han regularizado su situación con Hacienda

El Tribunal Constitucional anula la amnistía fiscal de 2012

8/06/2017 - 

MADRID, (EP). El Pleno Tribunal Constitucional (TC) ha declarado este jueves de forma unánime la inconstitucionalidad de la amnistía fiscal aprobada por el gobierno del PP en marzo de 2012 porque utilizó para ello el Decreto-Ley, lo que la propia Constitución prohíbe para este tipo de medidas, y califica lo ocurrido de "abdicación del Estado ante su obligación de hacer efectivo el deber de todos de concurrir al sostenimiento de los gastos públicos". En virtud del principio de seguridad jurídica, la decisión no afectará a las regularizaciones tributarias firmes que se realizaron al amparo de la norma anulada.

El recurso fue presentado por 50 diputados del PSOE contra la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducían diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción de déficit público.

El Tribunal declara nula la citada disposición por vulnerar el artículo 86.1 de la Constitución, que prohíbe el uso del decreto-ley cuando las medidas aprobadas afecten "de forma relevante o sustancial" a los deberes consagrados en el Título I de la Constitución, como es el caso del "deber constitucional de 'todos' de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos" (artículo 31.1 de la Constitución).

En su recurso, el PSOE señalaba que la medida adoptada por el departamento de Cristóbal Montoro favorece a los defraudadores al permitirles regularizar su situación fiscal con un pago del 10 por ciento del valor de los bienes aflorados (para rentas superiores a 100.000 euros), mientras que los contribuyentes cumplidores pagan el 43 por ciento.

Imputados que regularizaron

A la regularización fiscal se han acogido personalidades públicas investigadas en los tribunales por presuntos delitos de corrupción como son varios miembros la familia Pujol, el extesorero del PP Luis Bárcenas, el exsecretario general del PP en Madrid Francisco Granados y su exsocio David Marjaliza -ambos imputados en el caso "Púnica"-, así como el exvicepresidente del Gobierno Rodrigo Rato. En su día Hacienda cifró en 30.000 los españoles que se acogieron a este modelo retributivo dirigido a recuperar dinero oculto fuera del país.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Andrés Ollero, recuerda que el Real Decreto-ley impugnado previó la posibilidad de que los contribuyentes del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) y del impuesto de sociedades (IS) que no declararon todas sus rentas presentaran una declaración para regularizar su situación tributaria. Las rentas así declaradas tributarían al 10 por ciento, sin aplicación de recargos ni sanciones penales o administrativas.

Para determinar si el Gobierno traspasó los límites establecidos por la Constitución al empleo del decreto-ley (artículo 86.1 de la Constitución Española), el tribunal ha valorado si la medida prevista en la disposición adicional recurrida afectó de forma sustancial al deber general de todos los ciudadanos de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su riqueza y mediante un sistema tributario justo.

Dicho análisis se ha realizado en la sentencia mediante el examen de la naturaleza de los tributos afectados, de los elementos del tributo que resultaron alterados y, finalmente, mediante el examen del alcance de la regulación aprobada.

La sentencia advierte de que la adopción de medidas que, "en lugar de servir a la lucha contra el fraude fiscal, se aprovechan del mismo so pretexto de la obtención de unos ingresos que se consideran imprescindibles ante un escenario de grave crisis económica, supone la abdicación del Estado ante su obligación de hacer efectivo el deber de todos de concurrir al sostenimiento de los gastos públicos (artículo 31.1 CE)".

De esta forma, se legitima "como una opción válida la conducta de quienes, de forma insolidaria, incumplieron su deber de tributar de acuerdo con su capacidad económica, colocándolos finalmente en una situación más favorable que la de aquellos que cumplieron voluntariamente y en plazo su obligación de contribuir".

El TC concluye que la medida impugnada ha tenido tres "importantes efectos": permitió la regularización de las rentas previamente ocultadas "a un tipo reducido" (10 por ciento); eximió a los contribuyentes que se acogieron a la regularización de "la imposición de intereses de demora, de recargos por ingresos extemporáneos y de sanciones, administrativas o penales, por el incumplimiento de los deberes formales y materiales derivados del nacimiento de la obligación tributaria"; y, por último, convirtió las cantidades por las que se tributó en la regulación "en renta declarada a todos los efectos".

La sentencia explica que la regularización se dirigió "a la totalidad de los contribuyentes afectados por los impuestos directos", que "constituyen los pilares estructurales del sistema tributario". Además, repercutió en "la determinación de la deuda tributaria pendiente de los tributos afectados, en todos sus componentes (cuota tributaria, intereses de demora, recargos y sanciones)", permitiendo "la regularización a un tipo reducido con exclusión de toda responsabilidad accesoria".

Con ello, "el efecto que ha producido en quienes se han acogido a la regularización es (...) la condonación parcial de la obligación tributaria principal y la condonación total de las eventuales consecuencias accesorias asociadas al incumplimiento existente hasta el momento de la regularización".

Todo ello lleva al TC a afirmar que la previsión contenida en el Real Decreto-ley 12/2012 "ha incidido directa y sustancialmente en la determinación de la carga tributaria que afecta a toda clase de personas y entidades (físicas y jurídicas, residentes o no residentes), al sustituir las cantidades que, conforme a la normativa propia de cada tributo, se habrían devengado por las rentas generadas -aunque ocultadas a la Hacienda Pública- por un gravamen único del 10 por ciento, exento de intereses, recargos y sanciones (administrativas y penales)".

Por tanto, la norma "ha afectado a la esencia misma del deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos" que enuncia el art. 31.1 CE al haber "alterado el modo de reparto de la carga tributaria que debe levantar la generalidad de los contribuyentes". Y lo ha hecho en unos términos "prohibidos" por el artículo 86.1 de la Constitución.

En respuesta a algunas de las alegaciones del Abogado del Estado, el Tribunal sostiene que el hecho de que la medida cuestionada pudiera contar con una justificación que la legitimase (como es la "necesidad de ajustar el déficit público para cumplir con el principio de estabilidad presupuestaria consagrado en el artículo 135 de la Constitución), "sería un requisito necesario pero en ningún caso suficiente, desde el plano constitucional, cuando se introduce mediante el uso de un instrumento normativo a través del cual no se puede afectar al cumplimiento de un deber de los previstos en el Título I de la Constitución".

Lo mismo ocurre con las recomendaciones de la OCDE referidas a la promoción de procedimientos especiales para quienes hubieran incumplido sus obligaciones tributarias, pues "tampoco servirían para legitimar la forma en la que se ha adoptado la medida impugnada". "Cualesquiera que sean los fines que guíen al legislador", "(...) deben respetarse los principios establecidos en el art. 31.1 CE, en orden a conseguir un sistema tributario justo".

En conclusión, "el objetivo de conseguir una recaudación que se considera imprescindible no puede ser, por sí solo, causa suficiente que legitime la quiebra del objetivo de justicia al que debe tender, en todo caso, el sistema tributario, en general, y las concretas medidas que lo integran, en particular".

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