VALÈNCIA, (EP). El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha rechazado un recurso interpuesto por la Federación Católica de Asociaciones de Padres de Alumnos (FCAPA) contra la orden de la Conselleria de Educación que regula la jornada continua al entender que no supone una vulneración de derechos fundamentales.
En una sentencia fechada el 28 de febrero, la sala desestima la petición de esta federación de padres de alumnos de anular varios artículos de la orden 25/2016 de 13 de junio de la Conselleria de Educación por la que se regulan las condiciones, el procedimiento de solicitud y de autorización de un plan específico de organización de la jornada escolar en los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana.
En concreto, la FCAPA reclamaba que se dejaran sin efecto el término "gratuito" referido a las actividades extraescolares; las referencias a que las acciones planteadas "contribuirán a la normalización lingüística del valenciano" y "no fomentarán el sexismo, la agrupación por sexos ni la perpetuación de roles de masculinidad/feminidad", así como cuestiones sobre la votación de los padres, como la determinación de un 55% del censo para aprobar el cambio de jornada o el hecho de que las familias monoparentales cuenten con dos votos.
Los magistrados --que aceptan la legitimidad de la federación de padres para interponer el recurso-- rechazan que la referencia a la gratuidad de las extraescolares suponga una vulneración del derecho fundamental a la educación y la igualdad, tal y como alegaba la FCAPA, que argumentaba que eso podría significar que solo serán gratis en los centros con jornada continua.
Al respecto, el alto tribunal valenciano pone de manifiesto que "en ningún caso aprecia que la previsión de gratuidad de las actividades extraescolares que se organicen en los centros en los que se imparta la jornada continuada constituya una vulneración de los derechos fundamentales que se invocan en la demanda".
"El hecho de que la orden impugnada establezca expresamente el carácter gratuito de las extraescolares que se impartan en los centros donde se acuerde la jornada continuada, consecuencia en definitiva de la nula trascendencia económica que debe tener la implantación de dicha medida, en ningún caso impide que en los centros escolares con jornada partida se acuerde asimismo que las extraescolares (...) tengan carácter gratuito", argumenta la resolución, contra la que cabe recurso en el plazo de 30 días a contar desde el siguiente a la notificación.
Respecto a la invocación de los derechos a la educación, igualdad, libertad de pensamiento, conciencia y religión, el TSJ no ve que queden afectados por los artículos que hablan de la necesidad de que las acciones programas contribuyan a la normalización del valenciano y atiendan a la igualdad de género. La FCAPA había apuntado, entre otras razones, la "intromisión" de la administración educativa en la autonomía pedagógica de los centros y la posible vulneración de su ideario.
El TSJ, sin embargo, cree que "no se aprecia imposición alguna para que las actividades se desarrollen única y exclusivamente en valenciano, sino que el precepto se limita a establecer una serie de pautas y criterios generales a la hora de concertar el contenido de las actividades extraescolares". Tampoco se produce esa afección, al parecer de la sala, en el caso de la igualdad de género, "mención que resulta acorde con la normativa en vigor en materia de igualdad e, incluso, de protección frente a la violencia de género siendo ello acorde y respetuoso con el derecho fundamental a la educación".
En cuanto al sistema de votación para la aprobación por parte de los progenitores de la jornada escolar continua, la sala rechaza igualmente que se produzca vulneración de derechos, Así, y en cuanto a la asignación a las familias monoparentales de dos votos, "no se observa discriminación alguna, más bien al contrario, la vulneración del derecho de igualdad se hubiera producido si la previsión hubiera sido la de asignar un único voto a la familia monoparental lo que las discriminaría en relación con las unidades familiares integradas por dos progenitores". En la misma línea, no pone objeción a la exigencia del 55% del voto afirmativo del censo de padres para poder cambiar el modelo de jornada.
Por todo ello, el TSJ desestima el recurso interpuesto por la FCAPA y la condena en costas limitadas a la cuantía total de 2.000 euros.