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El TSJCV rechaza suspender cautelarmente el límite de horarios de hostelería y ocio nocturno

Foto: JORGE GIL/EP
11/06/2021 - 

VALÈNCIA (EP). La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha desestima la medida cautelar solicitada por varias asociaciones empresariales de hostelería y ocio contra las últimas limitaciones de horarios y restricciones a la actividad que desarrollan acordadas por la Generalitat.

En un auto dictado este viernes, el alto tribunal valenciano deniega la solicitud realizada por cinco asociaciones empresariales --Ashotur, FEHV, Aehtma, Apeha y Fotur-- contra la resolución de 3 de junio de 2021 de la Conselleria de Sanidad Universal que acuerda medidas en materia de salud pública en la Comunitat Valenciana contra el Covid-19 para el periodo comprendido entre el 8 y el 30 de junio.

Los recurrentes solicitaban la suspensión de los apartados 11 y 12 del artículo 2 de la citada resolución administrativa, que fija, entre otras, restricciones horarias (cierre a las 1.00 horas en la hostelería y la restauración y a las 2.00 horas en el ocio nocturno), o relativas a aforos en el interior de establecimientos.

El tribunal no aprecia la afectación de derechos fundamentales, en concreto del derecho de reunión, que se invocaba en el recurso, por el límite establecido a la ocupación de mesas.

"Proporcionalidad"

Por otro lado, la sala entiende que las medidas aprobadas por la Conselleria para estos sectores económicos cumplen el juicio de necesidad, idoneidad y proporcionalidad, informan el TSJ.

"Lo que pretenden los recurrentes se acerca a una vuelta a la completa normalidad, lo que --todavía-- no parece razonable, dado que no se ha alcanzado la llamada inmunidad de rebaño o completa normalidad", precisan los magistrados.

En definitiva, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso del TSJCV considera que satisfacer la pretensión de los recurrentes "podría suponer la perturbación grave de los intereses generales".

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