VALÈNCIA. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat ha dado la razón a la diputada del PPCV Eva Ortiz, y obliga a la Agencia Antifraude a entregarle la información contenida en los expedientes abiertos contra las empresas de los socios de Francis Puig, los hermanos Adell Bover, Kriol Producciones y Canal Maestrat. Ambas empresas están vinculadas con el presunto fraude de subvenciones cometido por el hermano del presidente de la Generalitat Ximo Puig, Francis Puig, y que investiga el Juzgado de Instrucción Número 4 de València.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso Plaza, los magistrados de Lo Contencioso-Administrativo, además, imponen a la Agencia Antifraude unas costas de 1.500 euros. Ortiz se ha conseguido un fallo a su favor en contra del criterio de la agencia. Según el fallo: “se ha vulnerado el derecho fundamental recogido en el Artículo 23.2 de la Constitución Española”. El artículo 23 regula el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal. El punto 2 hace lo propio con los cargos públicos.
En el recurso interpuesto por la popular, Ortiz solicitaba “todas las actuaciones practicadas hasta la fecha de respuesta de esta iniciativa, con motivo de la presentación de una denuncia por supuesto falseamiento de contenidos en la justificación de la concesión de ayudas públicas para la promoción del valenciano por parte de las mercantiles Kriol Produccions, SL y Canal Maestrat, Sl incluyendo toda la documentación aportada por la referidas mercantiles, en respuesta a requerimiento del órgano inspector”.
Sin embargo, el director de Antifraude contestó que entregar las actuaciones no sólo vulneraría la Ley, pues existe un procedimiento penal abierto, sino que “pondría en riesgo las subsiguientes actuaciones a llevar a efecto conducentes al esclarecimiento de los hechos o conductas sobre los que existen indicios o elementos de posible fraude o corrupción, en la medida que pudiera ser conocida y pública, la existencia de interferencias que perjudicarían el buen fin de la investigación”.
Ante dicha respuesta, la diputada esgrimió que “no actúa en su condición de ciudadana que insta acceder a la información pública, sino como diputada autonómica en su función de control que le es propia y en los términos que le reconoce el Reglamento de Les Corts Valencianes”, hecho que la sala ha dado por bueno.
Para el tribunal, al igual que para Ortiz, la existencia de un procedimiento penal no es óbice para que la diputada pueda acceder a la información y, así, pueda ejercer su labor de control. Y añaden que aunque la Agencia Antifraude goza de personalidad propia, es dependiente de la Generalitat, “por lo que la demanda de la diputada goza de acomodo”, ya que se debe regir por la leyes de Les Corts.
A este respecto, la Sala explica en su sentencia, que las propias normas de Les Corts obligan a remitir la información requerida. Dice el fallo que “la respuesta del director de la agencia se produjo sin que le fuera trasladada la documentación que había interesado en su condición de síndica adjunta de su grupo parlamentario; negación amparada en determinados preceptos de la Ley 11/2016, de 28 de noviembre, de la Generalitat, concretamente en sus artículos 6, 8, 10, 11, 14, y 29.1,2o, que carece de fundamento jurídico por no acomodarse a las prescripciones del Reglament de les Corts”. Y apostillan que: “No solo es contraria al ordenamiento jurídico, sino que vulnera un derecho, el reconocido en el art. 23 de la Constitución Española”.