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la justicia europea da la razón a una portuguesa en un caso parecido al del hospital de alzira

El TJUE falla que los trabajadores subrogados por la administración no tienen que opositar 

19/06/2019 - 

VALÈNCIA. La controversia sobre la situación laboral de los trabajadores de contratas y concesiones públicas cuando el servicio en el que trabajan pasa a ser prestado por la propia administración, lo que se conoce como reversión, tiene una nueva aportación que puede clarificar las cosas. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha fallado, en una sentencia sobre un caso en Portugal, que la administración que se subroga en los derechos de un trabajador de la empresa privada que prestaba el servicio no puede obligar a ese empleado a pasar una oposición si quiere mantener su puesto de trabajo y tampoco puede empeorarle las condiciones que tenía.

En el caso recurrido, el Ayuntamiento de Portimao (Portugal) aplicó una normativa que obligaba a la trabajadora de una contrata cuyo servicio fue revertido a pasar una oposición para conservar el puesto de trabajo. Además, una vez superada la prueba lo que conseguía era una nueva relación laboral con menor sueldo.

Según el TJUE, en los dos casos la norma nacional se opone a la Directiva 2001/23 (sobre el mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas o de centros de actividad), que tiene como objetivo "impedir que los trabajadores afectados se encuentren en una situación menos favorable por el mero hecho de la transmisión", aunque la cesionaria sea una administración.

Como en Alzira

El estatus de estos trabajadores ha sido motivo de polémica en la Comunitat Valenciana en casos como el área de salud de La Ribera –incluido el Hospital de Alzira–, con unos 1.300 trabajadores que pasaron de la empresa Ribera Salud a la Conselleria de Sanidad el 1 de abril de 2018; el personal de las residencias para personas con diversidad funcional que el IVASS está asumiendo; los bomberos forestales, o el personal de las empresas de resonancias magnéticas que la Conselleria de Sanidad debe asumir cuando recupere la gestión directa del servicio.

Sede del TJUE. Foto: EFE

En todos estos casos se produce un choque entre dos derechos, el de los empleados a mantener su trabajo en caso de sucesión de empresas -da igual si una de ellas es la administración-, reconocido en el Estatuto de los Trabajadores, y el derecho constitucional al acceso al empleo público en condiciones de igualdad, mérito y capacidad. Si se les despide después de la reversión se vulnera el primer derecho y si se les da una plaza en la administración sin pasar una oposición se vulnera el segundo.

La Conselleria de Sanidad Universal, bajo mandato de Carmen Montón, fue la primera que abordó este problema a gran escala al afrontar la reversión de Alzira. Tenía que asumir a 1.300 personas cuando había trabajadores en las bolsas de trabajo de la Conselleria con derecho a ocupar las nuevas plazas públicas que se iban a crear. La fórmula que utilizó fue la de integrar a esos trabajadores como 'personal a extinguir', una figura no reconocida en el Estatuto Básico del Funcionario Público pero sí por la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Son los llamados "falsos funcionarios".

Según se aprobó, la Conselleria de Sanidad Universal se subrogó en todos los contratos vigentes a 1 de abril de 2018, en los mismos términos y condiciones, con la relación laboral de 'personal a extinguir', "hasta que cese por las causas legales de extinción de los contratos laborales previstas en el Estatuto de los Trabajadores". Esto suponía que Sanidad podía sacar la plaza a concurso y despedir a esos empleados si no la obtenían, aunque la consellera les aseguró que no lo haría, entre otras cosas porque tendría que pagar una indemnización por el tiempo acumulado desde que les contrató Ribera Salud.

Poco después, la Generalitat incluyó esta figura en la Ley de Salud Pública autonómica para que en las reversiones del resto de concesiones hospitalarias no se produjera la misma controversia.

Primer aviso de la Abogacía

A finales de 2018, el Consell  trató de introducir en la Ley de Acompañamiento a los Presupuestos de 2019 una disposición para regular esta misma fórmula para la reversión en empresas públicas. La nueva regulación establecía que, para dejar de tener la consideración de 'personal a extinguir' y consolidarse en su puesto de trabajo, estos trabajadores tendrían que superar las pruebas selectivas que convocase la empresa pública a la que se incorporasen.

Protesta de los bomberos forestales que pedían integrarse en la Generalitat. Foto: EP

La Generalitat tenía abiertos procesos de reversión con asunción de miles de personas de colectivos como los bomberos forestales, el personal de las residencias públicas o el encargado de las resonancias magnéticas que realizan las empresas Eresa e Inscanner, de la UTE Erescanner Salud.

Sin embargo, la Abogacía de la Generalitat informó en contra de este proyecto al afirmar que estos trabajadores no estarían obligados a presentarse a las oposiciones porque las plazas que saldrían a concurso no serían las suyas sino otras de nueva creación. Esto significa que podrían consolidarse en su mismo puesto de trabajo con la consideración de 'a extinguir' hasta el final de su vida laboral con garantías similares a los de los empleados públicos, a pesar de no haber superado ningún proceso selectivo.

La Conselleria de Hacienda tuvo que modificar el proyecto y propuso una regulación que suponía, de facto, la obligación de mantener en sus puestos a estos trabajadores de empresas públicas hasta que se jubilen, excepto que se diera el caso de ser incluidos en un proceso de despido colectivo con la correspondiente indemnización.

Objeciones del CJC y freno en seco de la Abogacía   

Pero la segunda versión tampoco salió adelante. Esta vez fue el Consell Jurídic Consultiu (CJC) el que cuestionó la idoneidad de la fórmula del 'personal a extinguir' al estimar que generaba una "distorsión" en la forma de acceso al sector público. Por ello, advertía al Consell de que los expedientes de reversión de un servicio público deberían justificarse con informes "con datos y parámetros objetivos", cosa que debía contemplarse en la ley.

Protesta de personal sanitario en el Hospital de Alzira en 2018. Foto: CSIF

Basándose en parte en ese dictamen del CJC, la Abogacía de la Generalitat emitía días después un informe que truncaba los planes de la Conselleria de Sanidad para asumir a unos 150 trabajadores de las empresas privadas que forman la UTE, Eresa e Inscanner, en los 13 departamentos públicos donde presta el servicio. Se les iba a aplicar la fórmula de Alzira, pero, según la Abogacía, empleados pasarían a depender de la Conselleria como 'personal a extinguir', esa fórmula ya no era legal.

Según este informe, que fue muy discutido por expertos en derecho laboral como Adrián Todolí, la Generalitat de manera unilateral no tiene capacidad para decir si existe una sucesión de empresa y la correspondiente subrogación del personal. Quien tiene capacidad para decidir eso es un juez de lo Social. Esto implicaría que son los trabajadores los que, al no verse subrogados, pueden acudir a la Justicia para que un juez decida si deben o no incorporarse a la administración. Una incorporación que, además, sería como 'indefinidos no fijos' y no como 'personal a extiguir'.

En cuanto a las 219 plazas públicas que la Conselleria tenía previsto crear para asumir el servicio de resonancias, de las que 150 iban a ser cubiertas con la subrogación de personal de la UTE, las plazas debían crearse, después cubrirse por bolsas de trabajo –y por personal subrogado si así lo establece el juez– para salir a concurso-oposición en cuanto fuera posible.

El CJC rebate a la Abogacía

El pasado mes de febrero, el CJC emitía otro dictamen en el que rebatía la tesis de la Abogacía en el caso de las resonancias magnéticas al entender que existe sucesión de empresas sin necesidad de acudir al juez y que la figura menos mala para asumir a los trabajadores es la de 'personal a extinguir', la misma que se utilizó para incorporar a la administración al personal del departamento de La Ribera.

Foto: CSIF

Según este dictamen, una vez está claro que existe sucesión de empresas, hay dos figuras a las que acogerse: la de 'personal laboral indefinido no fijo' y la de 'personal a extinguir'. "Ninguna de estas dos figuras está exenta de controversia jurídica", afirmaba el informe. Con todo, el CJC señala la de 'personal a extinguir' como la fórmula más apta para abordar la subrogación al estar incluida en la Ley de Salud de la Comunitat Valenciana, cuyo contenido no ha sido cuestionado por el Gobierno central.

El CJC incluía en su informe una puya al Gobierno central por dejar en el limbo a los trabajadores afectados por una reversión al no haber regulado de forma clara su situación: "Resulta difícil de comprender que tanto la legislación básica estatal como la normativa comunitaria imponga la subrogación del personal en los supuestos de sucesión de empresas (aplicable a las entidades públicas) y que, a su vez, el legislador estatal no haya regulado el mecanismo para operar de forma efectiva y adecuada la incorporación de dicho personal a las entidades públicas".

Sobre las condiciones en las que el personal se subrogará, señalaba que lo harán con los mismos derechos que ostentaban en la UTE y, por tanto, con la condición de trabajadores indefinidos "fijos de plantilla", no pudiendo transformarse su contrato en otro diferente. El CJC también pedía informes técnicos que justifiquen la asunción del servicio con parámetros objetivos que justifiquen la necesidad y conveniencia de reversión y su gestión directa por parte de la administración pública. "No debe olvidarse que los procesos de reversión de servicios públicos tienen un evidente impacto sobre el gasto público por la asunción personal, sin olvidar que puede dar lugar a una vía alternativa de selección de personal al margen del principio básico constitucional de igualdad", advertía.

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