la decisión dejaría a Urdangarín al borde de la entrada en prisión

El Supremo rebaja en cinco meses la condena a Urdangarin por Nóos hasta 5 años y 10 meses

El Tribunal reduce en 128.000 euros la responsabilidad civil a la Infanta Cristina, que deberá pagar solo 136.950 euros

12/06/2018 - 

MADRID (EP). La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha rebajado en cinco meses -hasta los 5 años y 10 meses- la condena por el caso Nóos a Iñaki Urdangarin, esposo de la infanta Cristina. El exduque de Palma había sido penado con seis años y 3 meses de cárcel por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca por delitos de prevaricación, malversación, fraude, tráfico de influencia y 2 delitos fiscales relacionados con la actividad de la citada entidad sin ánimo de lucro.

Esta decisión dejaría a Urdangarín al borde de la entrada en prisión, puesto que el Tribunal Constitucional, al que previsiblemente recurrirá su defensa, viene tradicionalmente teniendo en cuenta como límite las penas de entre 5 y 6 años de cárcel para decidir si suspende o no la ejecución de las condenas mientras resuelve sobre el amparo de las mismas.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo revisó el caso el pasado 21 de marzo en una vista pública en la que la fiscal Ángeles Garrido defendió un incremento de las penas para Urdangarin y su socio Diego Torres por considerarles "motor de toda la secuencia" de los delitos cometidos mediante el Instituto Nóos. Para el primero solicitó que se incrementara la condena inicial de 6 años y 3 meses de prisión hasta los 10 años.

La sentencia de la Audiencia de Palma rebajó notablemente las penas que pedía la Fiscalía a los principales acusados en este procedimiento, que se originó como pieza separada del caso Palma Arena por las actividades delictivas que realizó el exduque con su exsocio Diego Torres mediante el instituto Nóos, que se suponía realizaba su labor sin ánimo de lucro. Se impuso pena a 7 de los acusados inicialmente, eran 17.

Reducen en en 128.000 euros la responsabilidad civil a la Infanta Cristina

Por otra parte, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo confirma la responsabilidad a título lucrativo por el caso Nóos de la Infanta Cristina, pero reduce la cuantía fijada inicialmente por la Audiencia de Palma hasta los 136.950 euros al eliminarse su responsabilidad civil en los delitos de malversación de caudales públicos y de fraude a la Administración por los que fue condenado su marido Iñaki Urdangarín. Sin embargo, los 128.000 euros rebajados deberán ser pagados por su cónyuge.

El Tribunal Supremo se ha pronunciado este martes sobre la sentencia que dictó la Audiencia Provincial de Palma y estima parcialmente el recurso presentado por Ana María Tejeiro, la mujer del exsocio de Urdangarin, que argumentó que no es posible la participación a título lucrativo en delitos de defraudación tributaria. Esta decisión se hace extensible a la hermana del Rey Felipe ya que ambas están consideradas del mismo modo en este procedimiento.

La Infanta fue condenada a abonar 265.088 euros más intereses en la sentencia de la Audiencia de Palma de Mallorca por los delitos fiscales cometidos por su marido. Ahora el alto tribunal reduce esta cuantía en 128.138 euros.

 

El Supremo acusa a Manos Limpias de "ausencia de prudencia"

La Sala II del Tribunal Supremo ha reprochado en su sentencia del caso Nóos la "ausencia de prudencia y de ponderación" en la estrategia procesal de Manos Limpias al solicitar ocho años de prisión para la Infanta Cristina, lo que hace pensar que haya estado más ligada a "escenarios extraprocesales" que a buscar convencer a los magistrados de que la condena era justa.

"Algunos indicios hacen pensar que la estrategia procesal de esta parte en relación a esta acusada estaba presidida no tanto ni principalmente (aunque probablemente también) por el legítimo propósito de convencer a un tribunal de que esa condena era justa, sino por consideraciones ligadas más bien a escenarios extraprocesales", explica el tribunal en su sentencia.

Los magistrados subrayan que no están "facultados para reprobar las motivaciones de una acusación popular siempre que no sean contrarias a la ley", pero "sí para tomarlas en consideración al decidir sobre aspectos como las costas" del proceso.

La acusación popular que ejerció Manos Limpias en el juicio del caso Nóos solicitó cuatro años de cárcel por cada uno de los dos delitos fiscales de los que estaba acusada la Infanta. Finalmente, el Supremo ha confirmado la responsabilidad a título lucrativo que le impuso la Audiencia Provincial de Palma y deberá pagar 136.950 euros al eliminarse su responsabilidad civil en los delitos de malversación de caudales públicos y de fraude a la Administración por los que ha sido condenado su marido Iñaki Urdangarín.

Para la Sala II, "se hace difícil pensar que un profesional del derecho considere que un delito contra la hacienda pública del que no es autor, sino cooperador necesario, y por cuantía no superior a 120.000 euros merezca ese máximo punitivo".

Por todo ello, los magistrados aprecian en el comportamiento procesal de Manos Limpias, al menos en las últimas fases del proceso, "una ausencia de prudencia y de ponderación y una absoluta y aparentemente deliberada y preconcebida impermeabilidad a cualquier elemento que pudiera favorecer a quien acusaba en solitario".

El tribunal remarca en su sentencia que la "soledad acusadora" de Manos Limpias, ya que eran los únicos que solicitaban la condena de cárcel para la Infanta Cristina "exigía mayor responsabilidad y mesura" por su parte.

"Da la impresión de que la mirada y la cabeza de esta parte no estaban solo en el foro, y en el proceso, sino en otros lugares, fuera de la sala de justicia; que lo que parecía importarle prioritariamente no era tanto coadyuvar a formar el criterio del tribunal, que también, como cuestiones de índole no estrictamente procesal y con poco que ver con los intereses que tienen cabida en una sala de justicia", critica la sentencia. 

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