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CASO IMELSA

El Supremo cita a Barberá como imputada con solo el 50% del sumario en su poder

El magistrado Cándido Conde-Pumpido no ha solicitado por el momento la parte de la pieza que afecta al delito electoral, pero no se descarta que pida el resto del sumario tras escuchar a la senadora o que el juez valenciano la envie

21/10/2016 - 

VALENCIA. Rita Barberá, la que fuera una de las mujeres más poderosas de la política española, ya tiene fecha para declarar ante el Tribunal Supremo como imputada por cometer, presuntamente, un delito de blanqueo de capitales. El 21 de noviembre y las 10.30 de la mañana han sido el día y la hora escogidos por el magistrado instructor de la causa, Cándido Conde-Pumpido, para que la que fuera ‘la alcaldesa de España’ explique lo que pasó en marzo de 2015.

Según ha podido saber este periódico de fuentes de toda solvencia, el magistrado instructor no contará con la causa completa, ya que hasta ahora sólo se ha enviado media al Supremo. El motivo es que la mitad del sumario de la pieza separada A versa sobre el presunto blanqueo de capitales, mientras que la otra mitad es la que afecta a la comisión de un presunto delito electoral. 

Deberá ser Cándido Conde-Pumpido el que decida si quiere pedir a Valencia el resto del sumario o no, aunque la acusación popular ejercida por el PSOE también podría solicitarle al juez que la pida a su compañero valenciano, o el magistrado Víctor Gómez Saval podría enviar el resto de papeles para que Conde-Pumpido tenga todo el material de dicha pieza, eso sí, sin calificarlo como otro presunto delito pues el Supremo solo ha admitido en la sala de lo Penal el blanqueo de capitales.

El letrado de Rita Barberá, José Antonio Choclán, explicó a Alicante Plaza que "si el magistrado Víctor Gómez ve necesario enviar el resto de la causa, que no hay ningún problema ya que el auto del Tribunal Supremo le da pie a ello". Choclán también dijo que "aún no se ha reunido con su clienta, y que es muy pronto y aventurado explicar nada de la futura declaración de Barberá. Pero que obviamente irá en la línea del escrito que en su día la senadora envió al Juzgado de Instrucción Número 18 de Valencia en el que negaba haber cometido ningún delito".

Documentos importantes

Desde que el pasado mes de marzo, el magistrado Víctor Gómez enviara al Tribunal Supremo un auto motivado sobre la senadora, han pasado muchos meses y varios investigados por la sala que dirige Gómez Saval. Éste, de manos de su letrada de la administración de justicia, ha ido enviando todo lo relevante del caso al TS. Tal y como ha podido saber Alicante Plaza, uno de los informes más relevantes que ha remitido es el que redactó la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil, y que hace referencia a las conversaciones de whatsapp entre varios asesores municipales, en las que hablan del presunto blanqueo.

En dicho informe, se puede leer una conversación entre varios asesores. La UCO explica que "en dicha comunicación mantenida a través de whatsapp por un grupo integrado por los asesores del Grupo Municipal Popular Pedro Aracil, Luis Salom, Juan Pedro Gómez y Nacho Pou, se evidencia la efectiva recepción de los billetes de 500 euros tal y como se puede apreciar en la secuencia posterior, que tiene lugar entre las cuatro personas anteriores que habían realizado la transferencia bancaria de 1.000 euros.

Los miembros de la UCO también afirman que "los intervinientes se permiten bromear sobre la recepción del dinero en cuestión, evidentemente por la seguridad que les reportaría hacerlo en un foro privado ajeno al conocimiento de terceras personas. Lo cierto es que no aluden a la dificultad de introducir en el circuito legal los billetes de 500 euros, que a la vista de la conversación habrían recibido, sino que comentan que si van al banco ‘me dirán otro tonto del PP’, de lo que se deduce que habría otros miembros del grupo que habrían acudido al banco". 

Riesgo de judicialización de la política

Por otro lado, en un auto, Conde-Pumpido impone una fianza de 3.000 euros al PSOE para ejercer la acusación popular en la causa, y alerta además del "serio riesgo de judicialización de la política" que supone la práctica, que no existe en los países de nuestro entorno, de que un partido político pueda ejercer la acusación en una causa penal contra una persona relevante de un partido de signo contrario. Añade que ese riesgo existe en la medida en que esa práctica "transforma el área de debate procesal en un terreno de confrontación política".

El PSOE había pedido que no se le señalase el pago de fianza alguna para ejercer la acusación popular. El auto recuerda que tanto el Anteproyecto de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 2011, como la Propuesta de Código Procesal Penal de 2013, elaborados por gobiernos de signo político diferente, prohibían expresamente el ejercicio de la acción popular por los partidos políticos.

"Es cierto que estos proyectos no han alcanzado vigencia, y que existe una cuestionable práctica judicial que admite, con carácter general, la personación de los Partidos Políticos como acusación popular en causas contra políticos de otros partidos. Pero ello no excluye que, aun admitiendo la personación, se adopten las necesarias cautelas, lo que no permite privilegiar este tipo de acusaciones e impide que se prescinda del señalamiento de la oportuna fianza", indica la resolución.

Ponderando las eventuales responsabilidades pecuniarias que pudieran derivarse para el PSOE, y la previsible asequibilidad a su prestación por éste, el magistrado fija en 3.000 euros la fianza.

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