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es "tolerancia" del empresario

El Supremo avala que la pausa del bocadillo no es derecho por contrato y es posible cambiarla

4/08/2017 - 

VALÈNCIA (EFE). El Tribunal Supremo ha avalado la decisión de una empresa que dejó de considerar el llamado "descanso para bocadillo" como trabajo efectivo, al considerar que no supuso una modificación laboral sustancial por basarse en la "tolerancia" del empresario y no ser un derecho reconocido por contrato.

En la sentencia conocida este viernes, la sala de lo Social del alto tribunal calcula así el recurso de casación interpuesto por Zumos Valencianos del Mediterráneo, empresa que computaba como trabajados 7,5 de los 15 minutos dedicados a dicha pausa, desde los orígenes de su actividad, en abril de 2007, hasta el calendario laboral de 2014.

La empresa se constituyó el 1 de julio de 2005. La controversia se remonta a marzo de ese mismo año, cuando la sociedad presentó una contrapropuesta al calendario formulado por los delegados de personal que, tras reunirse, constataron que la diferencia entre ambas radicaba en la consideración como tiempo de trabajo efectivo del cuarto de hora para el bocadillo en jornadas continuadas superiores a seis horas.

Ante las discrepancias, la empresa aplicó su propuesta, que suponía una carga adicional de 6,75 horas que cada trabajador podría disfrutar cuando estimara conveniente, previa comunicación y aceptación.

Ahora, la sala descarta que, con este cambio, se haya incurrido en una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, máxime cuando el "descanso para el bocadillo" se trataba de una muestra de "tolerancia" por parte del empresario respecto a sus empleados.

Razones por las que revoca el fallo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, que en segunda instancia entendió motivada la existencia de un incremento unilateral de la jornada, en virtud del articulo 41 del Estatuto de los Trabajadores.

Según esta disposición, la dirección de la empresa sólo podría haber acordado modificaciones sustanciales en caso de existir razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que pudieran afectar, entre otros aspectos, a la jornada de trabajo, al horario y la distribución de éste, al régimen laboral o al sistema de remuneración.

Los magistrados del Supremo valoran, en cambio, que no concurren las circunstancias necesarias para invocar dicho artículo, al ser esta pausa un elemento ajeno a las condiciones firmadas por contrato. 

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