VALÈNCIA (EP) El Gobierno ha aprobado este martes 9 de junio en Consejo de Ministros el proyecto de Ley orgánica de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia, para su remisión al Congreso y que inicie su tramitación parlamentaria. La norma aumentará el plazo de prescripción del delito de abuso sexual a menores, de forma que este empezará a contar a partir del momento en que la víctima cumpla 30 años, y no 18 como ocurre actualmente, y plantea crear una nueva figura en los colegios, la del 'coordinador de bienestar y protección'.
La norma fue bautizada por el vicepresidente segundo del Gobierno y ministro de Derechos Sociales y Agenda 2030, Pablo Iglesias, como 'Ley Rhodes' por el pianista británico del mismo apellido, James Rhodes, que sufrió abusos sexuales cuando era un niño y que ha luchado por la aprobación de esta norma.
Precisamente, uno de los cambios que conllevará esta nueva ley será que el plazo de prescripción de los delitos graves contra menores, como los abusos sexuales, no empezará a correr hasta que la víctima haya cumplido los 30 años. Actualmente, empieza a contar cuando la víctima cumple 18 años y los delitos prescriben entre 5 y 15 años después, dependiendo de su gravedad.
A pesar del aumento que prevé el anteproyecto, asociaciones de víctimas de abusos lo consideran insuficiente y han reclamado que el plazo empiece a contar cuando la víctima cumpla 40 años.
Además, la futura ley plantea crear una nueva figura en todos los colegios, la del "coordinador de bienestar y protección", una función que el Colegio Profesional de Educadoras y Educadores Sociales ha reivindicado para ellos.
Asimismo, la ley establece que se deberán establecer en los centros escolares protocolos de actuación frente a indicios de acoso escolar, ciberacoso, acoso sexual, violencia de género, suicidio, autolesión y cualquier otra forma de violencia. Víctimas de abusos en la Iglesia han lamentado que la nueva ley "silencia" sus casos pues "no menciona" la pederastia eclesial.
Por otro lado, la futura Ley obligará a denunciar al cónyuge y a los familiares cercanos de la persona que haya cometido un hecho delictivo cuando se trate de un delito grave cometido contra una persona menor de edad.
En general, la normativa establece que se generaliza el deber de comunicar cualquier situación de violencia sobre niños, niñas o adolescentes a la autoridad aun cuando no sea delito, especialmente entre aquellos colectivos profesionales que tengan un contacto habitual con personas menores de edad.
Se creará un Registro Central de Información sobre la violencia contra la infancia. Igualmente, se crearán unidades especializadas en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y se dará formación especializada a jueces y fiscales para proteger a los niños y niñas de la violencia. También se prevé una jurisdicción específica para estos delitos.
Asimismo, los centros de menores deberán fijar protocolos de prevención obligatorios, con planes específicos de prevención y detección precoz ante posibles casos de trata con fines de explotación sexual de menores. Esta medida iría dirigida a evitar casos como el que está investigando la Fiscalía sobre la presunta explotación sexual que sufrieron 16 menores tutelados por el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS).
Además, según dicho texto, se obliga a los jueces de instrucción a recurrir a la prueba preconstituida cuando la víctima tenga menos de 14 años. Con esto se pretende evitar la denominada victimización secundaria, para que el menor o persona con discapacidad no se vea expuesta a narrar de forma reiterada a lo largo del procedimiento penal los hechos traumáticos que ha sufrido o presenciado.
Además, la futura norma configura como obligatoria la imposición de la pena de privación de la patria potestad a los penados por homicidio o por asesinato en dos situaciones: cuando el autor y la víctima tuvieran en común un hijo o una hija y cuando la víctima fuera hijo o hija del autor.
Igualmente, la norma concede nuevos derechos de las víctimas de delitos de violencia de género cuando el autor de los hechos sea una persona menor de dieciocho años en línea con el Estatuto de la víctima del delito.
En cuanto a la sustracción de menores, se introduce como posible sujeto activo en el tipo penal el progenitor que únicamente tenga en su compañía a la persona menor de edad en un régimen de estancias.
Por otro lado, se atribuye la facultad de decidir el lugar de residencia de los hijos menores de edad a ambos progenitores. De este modo, se requerirá consentimiento de ambos o autorización judicial para el traslado del menor, con independencia de la medida que se haya adoptado en relación a su guarda o custodia, salvo suspensión o privación de la potestad o atribución exclusiva de dicha facultad a uno de los progenitores.
También se prohíbe la publicidad que por sus características pueda provocar en personas menores de edad la adopción de conductas violentas sobre sí mismas o sobre terceros, así como los que integren una serie de estereotipos de carácter sexista, racista, estético o de carácter homofóbico o transfóbico.
Además, se da una nueva regulación a los delitos de odio, incorporando la edad como causa de discriminación, tanto sobre los niños, niñas y adolescentes, como sobre las personas de edad avanzada e incluyendo la aporofobia y la exclusión social dentro de estos tipos penales.
La norma también incluye nuevos tipos delictivos para evitar la impunidad de conductas realizadas a través de medios tecnológicos y de la comunicación, que producen graves riesgos para la vida y la integridad de las personas menores edad, así como una gran alarma social, como las que promuevan el suicidio, la autolesión o los trastornos alimenticios entre personas menores de edad.
Igualmente, se regula el canal específico de denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos para garantizar una adecuada protección del derecho fundamental a la protección de datos personales y la rápida retirada de Internet los contenidos que atenten gravemente contra el mismo.
Junto con estas medidas, el texto prevé promover la "parentalidad positiva", la adquisición de competencias emocionales, de negociación y resolución de conflictos en base a la situación y necesidades de los progenitores, o en su caso, de las personas tutoras o guardadoras o acogedoras.
El anteproyecto de la Ley de Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia fue aprobado en Consejo de Ministros el 28 de diciembre de 2018 y después quedó pendiente con el anuncio de elecciones generales en 2019, y una vez más en 2020 debido a la pandemia del Covid-19.
Con la formación del Gobierno de coalición, las ONG de infancia pidieron al Ejecutivo que no retrasara la aprobación de esta ley que ha sido consultada y trabajada con las organizaciones, y que ya ha pasado por consulta pública y todos los trámites de los órganos que pueden requerir informes prescriptivos, según precisaron estas entidades.
El anteproyecto normativo establece un concepto de violencia amplio que abarca toda forma de perjuicio o abuso físico, psicológico o emocional, incluidas las agresiones o abusos sexuales, los castigos físicos, el descuido o el trato negligente.