MADRID, (EP). El Comité de Bioética de España (CBE) ha elaborado el documento 'Informe sobre los aspectos éticos y jurídicos de la maternidad subrogada' en el que analiza los aspectos éticos y jurídicos de esta práctica, y en el que propone promover a nivel internacional un marco común regulatorio que prohíba la celebración de contratos de gestación "en garantía de la dignidad de la mujer y del niño".
También reclama "dotar de verdadera eficacia legal a la nulidad de esos contratos, de manera que resulte aplicable también a los celebrados en el extranjero, para lo que podría considerarse la posibilidad, entre otras medidas legales, de sancionar a las agencias que se dedicaran a esta actividad".
En todo caso, pide asegurar "una transición segura" que evite que queden desprotegidos los niños resultantes de los procesos de maternidad subrogada internacional en los que pueden estar inmersos actualmente varios españoles. Para ello, considera que puede garantizarse que su filiación en el extranjero se realice conforme a la doctrina establecida por el Tribunal Supremo.
El informe, elaborado a iniciativa del propio Comité, se ha llevado a cabo "dada la preocupación que suscitaba a sus miembros el debate presente en la opinión pública y en algunas instituciones sobre la conveniencia de regular o, al menos, dotar de legalidad, a los contratos de maternidad subrogada".
En cualquier caso, el Comité de Bioética precisa que, en atención a su naturaleza y funciones, no le corresponde traducir su parecer en una concreta propuesta de reforma legal aunque ofrece algunos criterios que orienten aquélla, como el citado marco regulatorio común a nivel internacional.
Como se pone de manifiesto al inicio del Informe, la maternidad subrogada "es uno de los temas bioéticos más controvertidos del momento por su carácter disruptivo sobre el modo en que la procreación humana, y las consecuentes relaciones de maternidad y filiación, han sido entendidas y reguladas hasta la actualidad", planteándose por primera vez la posibilidad de disociar la gestación de la maternidad.
El documento añade que, aunque no es un fenómeno nuevo (ya que los primeros casos tuvieron lugar hace más de 40 años), en los últimos tiempos esta práctica se ha extendido y se ha internacionalizado. Por ello, el informe se estructura entorno a tres cuestiones: la práctica de la gestación subrogada y sus distintas modalidades; las cuestiones éticas y la perspectiva jurídica, pues ante las diferentes legislaciones, aboga por promover un acuerdo a nivel internacional.
En este último punto, analiza dos de los principales problemas jurídicos que se plantean en España. El primero está relacionado con el hecho de que la maternidad subrogada sea contraria a la ley nacional aunque, no obstante, muchos españoles consiguen ser padres recurriendo a ella en otros países donde es legal.
El otro problema, prosigue el informe, tiene que ver con que existe una nueva vida humana por cuyo interés el Derecho tiene que velar. Para el Comité de Bioética, un aspecto esencial de ese interés consiste en reconocerle una filiación legal por lo que se pregunta si se debe reconocer a los padres comitentes la filiación legal del hijo concebido por encargo, aunque se reconozca la ilegalidad del proceso, o si es más coherente no reconocerla para desincentivar que sea un medio de conseguir lo que legalmente está prohibido.
En el informe se exponen los principios y razones que el CBE considera fundamentales a la hora de sustentar una posición coherente sobre esta práctica, abordándose el dilema de si la legislación española vigente debería reformarse para permitir la maternidad subrogada en determinadas condiciones o debería mantenerse tal como está y adoptar medidas para reforzar su eficacia.
Los autores del informe señalan que, si bien el deseo de una persona de tener un hijo constituye una noble decisión, ello no puede realizarse a costa de los derechos de otras personas. Así, detallan que la mayoría del CBE entiende que todo contrato de gestación por sustitución, lucrativo o altruista, "entraña una explotación de la mujer y un daño a los intereses superiores del menor y, por tanto, no puede aceptarse por principio".
Otros miembros del Comité, revela el texto, aunque aceptan que esta práctica podría regularse de modo que compaginara la satisfacción de dicho deseo con la garantía de los derechos e intereses de los otros, no alcanzan a ver la fórmula de hacerlo en el contexto actual.
En este sentido, indican que las propuestas regulatorias que se manejan y las experiencias de otros países son "claramente deficientes" en la tutela de la dignidad y derechos de la gestante y del menor.
En su documento, el Comité afirma que es consciente de que quedan temas concretos sin abordar pero precisa que no ha tratado de ofrecer una respuesta exhaustiva a cada una de las preguntas que se suscitan, sino, prioritariamente, clarificar los términos del debate y exponer el resultado de sus reflexiones y deliberaciones.
El Comité de Bioética indica que, de este modo, espera contribuir al debate ciudadano sobre un asunto que repercute sobre las personas directamente afectadas (los niños fruto de esta práctica, las mujeres
gestantes, los comitentes y en su caso los donantes de gametos) y sobre el conjunto de la sociedad.