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El Botànic corrige la Ley de Publicidad Institucional para tener más manga ancha en el reparto

15/11/2019 - 

VALÈNCIA. Una de las enmiendas más llamativas a la Ley de Acompañamiento se centra en algunas modificaciones relevantes en materia de Publicidad Institucional, una iniciativa legislativa aprobada en 2018 e impulsada por la diputada de Compromís Isaura Navarro que ya fue objeto de debate interno en su día y que, ahora, tras año y medio desde que viera la luz, sufre tres variaciones relevantes que han partido desde Presidencia de la Generalitat, concretamente desde el departamento de Promoción Institucional y Cohesión Territorial que lidera el socialista Alfred Boix.

Así, según el texto firmado por los portavoces de PSPV, Compromís y Unides Podem, la primera modificación se centra en el punto 1 del artículo 6, denominado: 'Determinación de los medios de difusión'.

El redactado original rezaba lo siguiente: "La distribución de la publicidad institucional se ajustará a criterios objetivos, respetará los principios de eficacia, eficiencia, equidad y objetividad y se realizará en medios de difusión con estructura interna y externa de medio de comunicación que, además, se caractericen por la elaboración de contenidos informativos con criterios periodísticos".

Este párrafo se sustituye por el siguiente redactado: "La distribución de la publicidad institucional se ajustará a criterios objetivos, respetará los principios de eficacia, eficiencia, equidad y objetividad y se realizará en medios de difusión y soportes que siendo respetuosos con el medio ambiente, se estimen los más adecuados en cada momento para poder llegar al público objetivo destinatario del mensaje e información de la campaña o comunicación".

Esta variación se centra en que anteriormente esta distribución de la publicidad debía realizarse en medios de difusión "con estructura interna y externa de medio de comunicación" mientras que ahora se amplía el abanico al señalar que se podrá aplicar en medios "que (...) se estimen los más adecuados en cada momento para poder llegar al público objetivo...". Esto, por ejemplo, permitiría la posibilidad de introducir publicidad institucional en redes sociales u otro tipo de canales que no se limiten a los medios de comunicación.

Otra de las modificaciones que se incluye en esta enmienda se refiere al apartado 8 del mismo artículo. El anterior señalaba: "En todo caso y al margen de la cuantía del contrato, la contratación (de la publicidad) nunca podrá realizarse de manera directa". 

La nueva redacción indica: "Con carácter general, la contratación no podrá realizarse de manera directa con el medio". La eliminación de la palabra "nunca" y la modificación del texto con ese encabezado, permite un mayor margen de maniobra a la hora del reparto publicitario al poder aplicar excepciones respecto a las contrataciones directas.

Por último, con una enrevesada redacción, se produce otra corrección relevante: "Se añade un punto 5 al artículo 11 'Periodo electoral', con la redacción siguiente: "5. Lo dispuesto en el punto 1 no es aplicable al artículo 2.1 m) de la presente ley".

El secretario autonómico de Promoción Institucional y Cohesión Territorial, Alfred Boix, en una imagen de archivo. Foto: EVA MÁÑEZ

El 11.1 reza lo siguiente: "Con el objetivo de no influir en la intención de voto de la ciudadanía, la publicidad objeto de la presente ley no puede llevarse a cabo en el período comprendido entre el día en el que se hace pública oficialmente la fecha de convocatoria de las elecciones autonómicas y el día en el que se celebren las mismas".

Por tanto, según lo dispuesto este 11.1 quedaría sin efecto respecto al artículo 2.1 m) que dice lo siguiente: "Apoyar a los sectores económicos valencianos, mediante la promoción de la comercialización de productos valencianos, especialmente en el exterior de la Comunitat Valenciana, y de acciones que impulsen a nuestra Comunitat como destino turístico". 

Es decir, que en los dos meses desde que se convocan elecciones hasta que se celebran, sí que se podrán hacer determinadas campañas de promoción que cumplan con lo marcado en este último epígrafe.

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